Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel Cristina Piñeyro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3535-12

PARTE ACTORA: CAMACHO F.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.558.630.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.T.C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.759.

PARTE DEMANDADA: “PETROQUIMICA SIMA C.A”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada N.S., inscrita en el IPSA bajo el N° 60.078.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE VACACIONES Y UTILIDADES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Martes 31 de Julio de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3535-12, que por COBRO DE DIFERENCIA DE VACACIONES Y UTILIDADES, ha incoado el ciudadano CAMACHO F.R., en contra de la empresa “PETROQUIMICA SIMA C.A”. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el abogado A.T.C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.759, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CAMACHO F.R., asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada empresa “PETROQUIMICA SIMA C.A”, Abogada N.S., inscrita en el IPSA bajo el N° 60.078.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

Entre PETROQUIMICA SIMA C.A empresa debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil bajo el No. 61, Tomo 46-A-Pro de fecha 30 de abril de 1993, modificado en fecha 06 de mayo de 1993, bajo el No. 70, Tomo 62-A-Pro, representada en este acto por la Dra. N.S. Abogado en el libre ejercicio de la profesión inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las números 60.078, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad número V-10.671.099, debidamente facultada para este acto según Poder que consigno en copia certificada y simple para que una vez como sea Certificado se me devuelva su original, el cual fue legalmente otorgado por ante la Notaria Publica de Charallave en fecha 23 de octubre de 2002, quedando anotado en los libros de Autenticaciones llevados por este Notaria bajo el No. 81, Tomo 74, el cual consigno marcado “A”, quien en lo adelante se identificara como LA DEMANDADA-EMPRESA por una parte y por la otra, el ciudadano F.C. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. 10.558.630, debidamente asistido por el Dr. A.T.C., Abogado en el libre ejercicio de la profesión inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.759, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad número V-2.062.561 quien en lo sucesivo y solo a los únicos efectos del presente contrato se conocerá como EL DEMANDANTE-TRABAJADOR por medio del presente documento las partes manifiestan libre de constreñimiento y de común acuerdo: Que expresamente hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente contrato de Transacción de conformidad con el principio constitucional contenido en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 1132 y siguientes del Código Civil, el Articulo 10 de la Ley Orgánica del trabajo y Artículos 9, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión de poner fin a la reclamación de diferencia de Utilidades que se le pudiera adeudar al trabajador, derivada de la relación laboral existente entre las partes, lo cual ratifican expresamente con la firma del presente convenio. El presente contrato de Transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE-TRABAJADOR acepta y conviene que LA DEMANDADA EMPRESA nada adeuda por concepto de VACACIONES ANUALES 2011, las cuales acepta y reconoce le fueron canceladas con el promedio correctamente devengado durante el periodo del 26-11-2011 al 26-12-2011, es decir, del mes inmediatamente anterior al día en que se inicio el disfrute efectivo de dicho periodo vacacional, tal como se establece en el CONTRATO COLECTIVO VIGENTE en la empresa PETROQUIMICA SIMA C.A.

SEGUNDO

LA DEMANDADA-EMPRESA acepta y conviene que revisados y analizados todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente procedimiento judicial y al aceptar, convenir y ofrecer a EL DEMANDANTE TRABAJADOR por DIFERENCIA DE UTILIDADES 2011 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00) debido a un error de calculo en el promedio anual de los salarios devengados en la relación laboral durante el periodo enero a diciembre 2011 se le ha generado el derecho de devengar INTERESES MORATORIOS por el no pago oportuno de dicho derecho, por lo cual aceptamos, convenimos y ofrecemos el monto de DOS MIL QUINIENTOSBOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500,00) para el pago y cumplimiento de dicha obligación.

TERCERO

“LAS PARTES”, plenamente identificadas con anterioridad reconocen, aceptan y acuerdan expresamente bajo la necesidad de lograr un arreglo equitativo y justo cuanto en derecho se refiere, se detallan los derechos y beneficios que le corresponden a “EL DEMANDANTE-TRABAJADOR” que recibirá en forma oportuna, sobre la cancelación efectiva de todos los Derechos Laborales aquí reclamados y convenidos. En tal sentido, “EL DEMANDANTE-TRABAJADOR” conviene, acepta y reconoce expresamente la terminación efectiva del presente procedimiento identificado con el Nro. 3535-12 seguido con la anuencia de la Jueza del Juzgado 2 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Valles del Tuy del Estado Miranda con sede en Charallave, en consecuencia “EL DEMANDANTE-TRABAJADOR” manifiesta que acepta que recibirá el día 07 de agosto de 2012 a su entera y cabal satisfacción de manos del “LA DEMANDADA EMPRESA”, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 17.500,00) mediante CHEQUE girado contra el Banco Exterior en beneficio de F.C. por el concepto de DIFERENCIA DE UTILIDADES 2011 de acuerdo al promedio anual de los salarios devengados en la relación laboral durante el periodo enero a diciembre 2011

CUARTO

“LAS PARTES”, convienen, aceptan y declaran expresamente en este acto, que el presente Contrato de Transacción tiene entre ellas, de pleno derecho, carácter, valor y fuerza de Cosa Juzgada Material, respecto a los derechos reclamados, según ha quedado expuesto en este documento; todo ello de conformidad con el artículo 1.718 del Código Civil vigente, en concordancia con lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 de su Reglamento. Igualmente, en este mismo acto, “EL DEMANDANTE-TRABAJADOR”, reconoce y acepta expresamente que ha sido debidamente informado e ilustrado acerca del contenido, legitimidad, alcance y validez de los derechos que la legislación sustantiva laboral vigente le conceden, derivados del hecho social trabajo y que conoce con exactitud y amplitud suficiente el contenido patrimonial de tales derechos, sobre los cuales ha convenido en celebrar como, en efecto celebra, el presente Contrato de Transacción. En consecuencia de ello, “EL DEMANDANTE-TRABAJADOR”, imparte expresamente en este acto a la sociedad mercantil “PETROQUIMICA SIMA C.A” un total, cabal, absoluto y definitivo finiquito, respecto al derecho que aquí se ha indicado y especificado, y a las consecuencias inminentes y pertinentes de la misma.

QUINTO

Las partes conjuntamente solicitan la homologación y la declaración de cosa juzgada de todos los asuntos sometidos y resueltos de pleno derecho en el presente documento y conforme a Derecho, conforme a las previsiones contenidas en los Artículo 1.713 y 1.718 del Código Civil vigente, Artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así lo decimos, otorgamos y suscribimos sin reservas en la sede Juzgado 2 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Valles del Tuy del Estado Miranda con sede en Charallave, a la fecha de su presentación.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el Abogado A.T.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CAMACHO F.R., con la apoderada judicial de la parte accionada “PETROQUIMICA SIMA C.A”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que deviene de la presente transacción, igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.

DRA. Y.P.V.

LA JUEZ

Abg. MERCEDESJOSE PEREZ LANZA

LA SECRETARIA

ABG. A.T.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. NIRKA SARMIENTO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

YPV/MPL/Dr.

Exp. 3535-12

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