Decisión de Tribunal Octavo de Control de Aragua, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoSuspensión De La Audiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de Maracay, Capital del Estado Aragua, ocho (08) de noviembre de 2007, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado N.A.G.M. y el Secretario Abogado E.J.L.V.; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 8C-9519-07. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público abogada Z.A., del presunto imputado ciudadano Camacho Franco, G.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 20-10-1968, de 39 años de edad, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.086.575, hijo de T.F. (v) y J.C. (f), de estado civil casado, de profesión albañil, domiciliado en S.R., sector el Valle, calle Altamira, N° 24, Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada Continuada previsto y sancionado en el artículo 374 en su segundo aparte del primer párrafo concatenado con el ordinal 1° del mismo artículo y en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal con aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de sus hijas niña A.N.C.G. y adolescente Yelka Naibel Tocuyo Arellano de 13 años de edad. El presunto imputado debidamente asistido en este acto por sus Defensores Privados Abogados Briceño Sojo, V.M. y S.F., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 86.265 y 94.833 respectivamente. Se encuentran presentes las ciudadanas G.S.Y.S., madre de la víctima niña A.N.C.G. y la ciudadana Z.H.T.A., madre de la adolescente Yesca Naibel Tocuyo Arellano. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito se admita la acusación en contra del ciudadano Camacho Franco, G.E., plenamente identificado en el escrito de Acusación, por la comisión del delito de Violación Agravada Continuada previsto y sancionado en el artículo 374 en su segundo aparte del primer párrafo concatenado con el ordinal 1° del mismo artículo y en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal con aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de sus hijas niña A.N.C.G. y adolescente Yelka Naibel Tocuyo Arellano de 13 años de edad, igualmente se admitan las pruebas presentadas y se ordene la apertura a juicio oral y público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, señalo igualmente la necesidad y pertinencia de las pruebas presentadas, es todo”. Acto seguido la ciudadana G.S.Y.S., madre de la víctima niña A.N.C.G. manifiesta querer intervenir en la presente audiencia por lo cual el ciudadano juez procede a tomarle el juramento de ley y una vez juramentada manifestó: “Cuando la niña me cuenta comencé a sospechar su papá a llamaba y ella no quería que se lo pasará se ponía a llorar, ella me cuenta luego de dos meses, el es su papá de sangre, acudí a la Fiscalía, la PTJ, a todas partes buscando ayuda y justicia es todo”. Acto seguido la ciudadana Z.H.T.A., madre de la adolescente Yesca Naibel Tocuyo Arellano manifiesta querer intervenir en la presente audiencia por lo cual el ciudadano juez procede a tomarle el juramento de ley y una vez juramentada manifestó: “Yo tampoco sabía me llamo la señora Sabrina que fuera a PTJ, que tenía algo que contarme fui de esa manera, luego fui a mi casa y converse con mi hija, ella me contó, me dijo que él había hecho que se quitara la ropa, le metió el pene en la boca y le coloco crema en las piernas eso a mi hija le ha afectado pido todo el peso de la ley, es todo”. Seguidamente el imputado Camacho Franco, G.E., identificado supra, es impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como de una relación de los hechos por los cuales se le imputa la comisión del hecho punible las circunstancias y el tipo penal endilgado; manifestando el presunto imputado ciudadano Camacho Franco, G.E. querer declarar y a tal efecto expuso: “Ellas dos (02) me acusan de que yo viole a mis hijas, yo tuve problemas con las dos ellas dicen que mis hijos me tienen miedo que no me quieren ver, quiero que me los pongan al frente apara que vean que no es de esa manera, ella es mi esposa se metió con otro hombre mi hija pequeña le dice papá eso no lo aceptaba, yo soy enfermo de H.I.V., si yo a mis hijas le hice eso ellas deben tener H.I.V., otra cosa más es que en la parte de mi miembro tengo roturas de mi enfermedad si le hago eso mis hijas se enferman lo que pido es que mis hijas estén presentes yo siempre he buscado a mis hijas yo tengo 11 años con H.I.V., estoy enfermo y si o hice tienen que estar enfermas, ellas me quieren ver destruido, es todo” seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del presunto imputado Abogado Briceño Sojo V.M. quien manifiesta: “ En primer lugar quiero solicitar un cambio de calificación de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la extraterritorialidad de la ley en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Ministerio Público se esta extralimitando con respecto a la calificación. En segundo lugar quiero que sean admitidas como nuevas pruebas la declaración de dos personas que fueron presentadas como testigos en un escrito presentado ante el Ministerio Público para que se les entrevistara de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y esas personas no fueron promovidos sus testimonios en la acusación Yoiber Camacho que es niño viene a desvirtuar el testimonio de la madre, es pertinente necesario para la investigación, y Marcos Piedra Lizardy puede declarar que la denuncia es necesaria y pertinente, por otra parte quiero hacer una observación de la acusación, que la fiscal admite no tener prueba física, el acto sexual es un acto intimo entre dos la prueba contundente es la prueba física, hay testimonio de la prueba psicológica que establece alteración y esto puede ser que esta persona este mintiendo o fue objeto del hecho que se atribuye, por ultimo solicito que se mantenga el estado de libertad ya que mi representado ha concurrido a todos los actos de la investigación el tiene sida y esta en tratamiento, consigno escrito es todo.” Celebrada como ha sido la presente audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del presunto imputado Camacho Franco, G.E., identificado supra, este tribunal oído los fundamentos de la acusación y lo expuesto por el imputado y su defensor así como las víctimas, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga el porque no se dio respuesta a los solicitado por la defensa en el escrito que se encuentra inserto en la presente causa (F. 30 al 32) en consecuencia el Ministerio Público expone: “ Esos testimonios de esos testigos son irrelevante e impertinentes en este tipo de hechos no hay testigos, es todo” Solicita el derecho de palabra la defensa quien expone: “La defensa solicita del Ministerio Público se de respuesta por escrito a nuestra solicitud a los fines de ejercer los recursos legales correspondientes es todo” En consecuencia este tribunal resuelve: Primero: Se suspende la presente audiencia para el día jueves quince (15) de noviembre de 2007 a las 11:00 a.m., a los fines de que el Ministerio Público de respuesta por escrito a lo solicitado por la defensa en el escrito mencionado supra quedan notificadas las partes de la suspensión y fijación de la audiencia preliminar para la fecha señalada. En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se suspende la presente audiencia preliminar a los fines de que el Ministerio Público de cumplimiento a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Quedan notificadas las partes de la reanudación de la presente audiencia preliminar el día jueves quince (15) de noviembre de 2007 a las 11:00 p.m., en la sede de este despacho, la presente acta fue leída en la audiencia, por disposición del ciudadano juez. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman.

Abogado N.A.G.M.

Juez Octavo de Control

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