Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000191

ASUNTO : EP01-P-2005-000191

AUTO POR EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. D.A.C.T., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al ciudadano. R.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.757.662, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

Consta del legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud la Denuncia realizada por el Ciudadano. A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 892.666, en fecha 11 de Abril de 1991, por ante el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Barinas, en donde manifiesta, entre otras cosas "que en fecha 04-07-88, el Instituto Agrario Nacional, Seccional Barinas, lo autorizó para hacer el inventario..por cuanto consideró que los bienes embargados son propiedad del Estado Venezolano, inserto al folio Cinco (5) al ocho (8), y como imputado el ciudadano. R.G., por la comisión del delito de. APROPIACIÓN ILEGAL DE BIENES PÚBLICOS, tipificado en el Artículo 71 Ordinal 4° de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que tiene signada una pena de UNO (1) a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN. En perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de cinco (05) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4to del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 102 de la Derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables a las partes la misma se ha prolongado por más de Trece (13) años, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del artículo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No. 06 del Circuito Judicial Penal de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal abierta por la comisión del delito de APROPIACIÓN ILEGAL DE BIENES PÚBLICOS, tipificado en el Artículo 71 Ordinal 4° de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, a favor de R.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.757.662. En perjuicio del. ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial una vez que quede la decisión firme.-

La Juez de Control N° 06 La Secretaria

Abg. Fanisabel G.A.. N.C.

Se libraron las Boletas de Notificación Nros____________de fecha__________

FG/nc

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