Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 28 de Enero de 2005

Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-001310

ASUNTO : EP01-S-2004-001310

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. D.C.T., en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a J.R., venezolano, mayor de edad, no consta cédula de identidad en autos, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal en perjuicio de I.C.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-8.327.976, quien interpone denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, en fecha 24 de Noviembre de 1995, manifestando: "Comparézco a este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre J.R., quien nos quitó a mi persona y a veintitres más, diferentes cantidades de dinero, para la formación de una Empresa de estampados de franelas, entre Veinte y Cien Mil Bolívares por persona, marchandose posteriormente de esta ciudad , desconociendose su paradero. Así mismo el delito de ESTAFA SIMPLE, tiene signada una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por más de NUEVE (09) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de J.R., por el delito de ESTAFA SIMPLE, cometido en perjuicio de I.C.R.R., Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificaciones devueltas.

}La Juez de Control N° 01

Abg. V.F.

La Secretaria

Abg. X.S.

En fecha ________________ se libraron Boletas de Notificación Nros:________________________

VF/xbs

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