Decisión nº 54.010 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoTacha De Falsedad

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Junio de 2.011

Años 201° y 152°

DEMANDANTE: M.I.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.219.501, de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales M.D. y Y.I., Inpreabogado números 135.499 y 135.497, respectivamente.-

DEMANDADOS: J.M.L.B. y D.L.C., Venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.358.854 y 81.720.783, respectivamente.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD

EXPEDIENTE: 54.010

Vista la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulada en el libelo de la demanda, y ratificada mediante diligencias de fechas once (11) y veintitrés (23) de marzo del presente año, para decidir el Tribunal observa:

La medida fue solicitada por la parte actora en los siguientes términos:

“…IV. DE LA CAUTELAR SOLICITADA. de conformidad con lo establecido en el articulo 646 en concordancia con lo establecido en los articulo 585 y 588 del Código de procedimiento Civil, solicito se decrete medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el bien objeto del presente procedimiento….

Igualmente la parte actora mediante diligencias, de fecha once (11) y Veintitrés (23) de Marzo del presente año, ratifica la medida solicitada, en los términos siguientes:

“… En horas de despacho del día de hoy 11 de Marzo del año 2011, comparece ante este despacho la ciudadana M.D., Inscrita en el IPSA N° 135.499, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, plenamente identificada en autos…., consigno en este acto, se puede verificar que los timbres fiscales utilizados en la misma corresponden al nuevo sistema momentáneo las cuales entraron en vigencia el 01 de enero del año 2008…. para la fecha de la mencionada venta la Bandera y el Escudo Nacional no se habian modificado, ya que esta se llevo acabo del (09) de marzo del 2006.. por lo tanto como se explica que la auditada venta contenga timbres fiscales con la nueva denominación y los sellos del registro posean ocho estrellas. A los efectos de más probanza presento informes técnico de tasación realizados el 31 de Julio del año 2006 donde se nos da la cualidad de propietarios cuatro años posteriores a la mencionada venta.

… En horas de despacho del día de hoy 23 de Marzo del año 2011, comparece antes este despacho la ciudadana M.D., Inscrita en el IPSA N° 135.499, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, plenamente identificada en autos…consigno en este acto copia certificada de la venta realizada el 28 de Junio del 2002,donde se puede verificar que los timbres fiscales utilizados en la venta corresponde al nuevo sistema de intercambio comentario los cuales entraron en vigencia el primero de enero del 2008,así mismo se evidencia que los símbolos patrios no habían sido modificados para la data de la simulada venta. por lo tanto ratifico una vez mas la diligencia realizada el once de marzo del corriente año en todo contenido..

En el párrafo supra parcialmente transcrito, se colige que la parte actora solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y como instrumentos probatorio acompaña Documento de propiedad debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia de fecha treinta (30) de Marzo de 1.999, anotado bajo el numero 26, folio 01 al 02, protocolo 1°, del cual se evidencia que efectivamente, los timbres fiscales utilizados, así como el sello del Registro Inmobiliario, corresponden al nuevo sistema monetario, que entro en vigencia en Enero del año 2008.- Marcado”G”, documento de venta sobre el mismo inmueble Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 25 de Noviembre de 2009, bajo el numero 05, Tomo 23-A, folios 01 al 05.- Copia fotostática de “INFORME TECNICO DE TASACION”, realizado en fecha 31 de Julio de 2006.

En tal sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de julio de 2.004, ha establecido:

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretaran cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus Boris iuris) y; 2) el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).

Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido articulo 585 del Código de Procedimiento Civil….

(27/07/04. SEnt. No RC-00733).

Deviene de la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de exigibilidad para la procedencia de las medidas. En este sentido ha sido reiterado el criterio, de que dichos requisitos rigen tanto para las providencias cautelares genéricas, como para las innominadas que contempla el parágrafo primero de dicha norma, así como también el que tales requisitos son concurrentes.

El articulo 12 Eiusdem establece:”…..Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a los alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados….”

En consecuencia, visto los requerimientos cautelares formulado por la demandante en el escrito libelar, así como en las diligencias de fecha once (11) y Veintitrés (23) del mes de marzo del presente año, de que se decrete Medida de Prohibición de enajenar y Gravar, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que los instrumentos presentados; Documento de propiedad debidamente registrado ante la oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia de fecha 30 de marzo de 1999, anotado bajo el numero 26, folio del 1 al 2, protocolo 1°, tomo 27,en la cual se evidencia que el inmueble objeto de la presente demanda, es propiedad de los ciudadanos J.M.L.B. y J.P.S. (+).- Documento de venta Registrado por ante el Registro Inmobiliarios del segundo Circuito de Valencia, Estado Carabobo,de fecha 28 de Junio de 2002, bajo el numero 16, tomo 24-A, folio del 1 al 2, Protocolo 1°, del cual se constata que J.P.S. (+), dio en venta al Ciudadano J.M.L.B., el inmueble al cual se contraen las presentes actuaciones.- Documento, en el cual el Ciudadano D.L., actuando como apoderado de los ciudadanos M.L.B. y MARGARIAT B.D.L., da en venta el mismo inmueble sobre el cual se solicita la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, al ciudadano T.R.D.H., y quedo registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo circuito del Valencia, Estado Carabobo, de fecha 25 de Noviembre de 2009, bajo el numero 05, Tomo 23-A, folios 01 al 05.- Copia fostatica de “INFORME TECNICO DE TASACION”, realizado en fecha 31 de Julio de 2006, en la cual figuran como solicitante y propietario, los ciudadanos J.M.L.B. y J.P.S. (+). Observa este Juzgador con dichos instrumentos en esta etapa del proceso y sin que ello implique adelanto de opinión, se considera satisfecho en el extremo de fumus bonis iuris así como el periculum in mora, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: la existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), y por cuanto para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas consagradas en el artículo 588 eiusdem, se requiere el cumplimiento concurrente de esos dos requisitos y en razón que se considera que se cumplen los extremos requeridos, se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: constituido por un lote de terreno conformado por un área de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (Bs. 4.546.56 Mts.), ubicado en la Parroquia M.P., del Municipio V.d.E.C., el cual, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Porción N° 2 y 3 en ciento once metros (111 Mts). SUR: en igual medida con terreno, que es o fue de la Sucesión Michelena, ESTE: En cuarenta metros con noventa y seis metros (40.96 Mts) con calle 117 y OESTE: en igual medida con calle 119 según plano topográfico. dicho inmueble pertenece en un cincuenta por ciento (50%), a la parte demandante, Ciudadana M.I.C., Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 4.219.501, y el otro cincuenta por ciento (50%) pertenece a la parte demandada Ciudadano J.P.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.290.532, tal como se evidencia de documento de Propiedad debidamente registrado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.e.C., de fecha 30 de marzo del año 1.999, anotado bajo el numero 26, folio del 1 al 2, protocolo 1°, Tomo 27,. Librese oficio.

El Juez Provisorio,

Abg. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

Se hizo lo ordenado. Se libro oficio bajo el No. 418

La Secretaria,

Exp. No. 54.010.-

Mjm.-

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