Decisión nº Nº0353-2007 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 01 de Noviembre de 2007

197° y 148°

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

DECISIÓN Nº 0353-2007 C03-2521-07

Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-2521-2007, seguida en contra del ciudadano F.J.M.L., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 9.327.100, residenciado en San C.E.T., vía Capacho La Laja, Sector La Granzonera, Casa Nº 6, teléfono 0414-376-7307 Calle La Misión, por la presunta comisión el delito de LESIONES CULPOSAS CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 (Ahora Art. 420 ordinal 1) del Código Penal, en relación con el artículo 415 del Código Penal, (Ahora Art. 413), en perjuicio del Adolescente L.A.C., venezolano, menor de edad,, sin cédula de identidad, residenciada en la Carretera Panamericana, Sector Playa Grande Municipio Sucre, Estado Zulia. Para la cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de Febrero de 2001, aproximadamente a las cinco horas de la tarde, el ciudadano F.J.M.L., se desplazaba conduciendo vehículo Marca: Toyota, Clase: Camioneta, Tipo: Samuray, Modelo: Land Cruiser, Color: negro, Placa: SCM-573, Serial de Carrocería: FJ62033887, por la carretera Panamericana, Sector La Victorita, Municipio Sucre, Estado Zulia, cuando salía de una curva a una recta de setenta a ochenta kilómetros por horas, avista un camión tipo cava que viene normal pasa y el niño se lanza a la carretera con intención de cruzarla por detrás del camión, sin percatarse que venia por el otro canal, esquivándolo y frenando pero siempre le llegó al n.L.A.C., presentando hematoma de 2 x 12 cms.,que abarca la cara externa del muslo derecho, excoriaciones lineales en región mentoniana, excoriaciones múltiples lineales en la parte superior media, cara anterior del hemitorax izquierdo, excoriaciones múltiples lineales en el codo izquierdo, las cuales fueron producidas por objeto contuso en accidente de transito, curarán en un lapso de doce días, salvo complicaciones habituales, requirió asistencia médica, privará de sus ocupaciones habituales, no dejará trastornos de función, no dejará cicatriz notable, según informe medico de fecha 28-02-2001, practicado por el médico forense DR. F.C., jefe de la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca.

El Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca de Zulia, en contenido de su escrito de solicitud de sobreseimiento, señala basado en el análisis de las actuaciones que con forman la presente causa, y con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las circunstancias de tiempo lugar y modos en que ocurrieron los hechos, para lo cual considera hay prescripción, en virtud de que desde la fecha en que ocurrió el hecho 23-02-2001, hasta la presente fecha, arguye que ha transcurrido más del tiempo previsto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal venezolano, para que prospere la prescripción de la acción penal.

De lo antes expuestos y del resultado del análisis del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa penal, pasa a dar pronunciamiento por considerar que no necesaria la convocatoria de una audiencia oral, en razón de que los fundamentos sujetos análisis y de pronunciamiento, no requiere el debate de las partes involucradas en la presente causa.

Además de ello, se observa en las actuaciones que conforman la presente investigación signada bajo el Nº 24-F21-0070-2001, referidas a reporte del accidente de fecha 23-02-2001, Croquis del accidente de fecha 23-02-2001, informe de medicatura forense practicado el medico forense II Dr. F.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, en el que se concluye: Estas lesiones fueron producidas por objeto contuso en accidente de transito, curarán en un lapso de doce días, salvo complicaciones habituales, requirió asistencia médica, privará de sus ocupaciones habituales, no dejará trastornos de función, no dejará cicatriz notable, entrevista realizada al Ciudadano F.J.M.C. se desprende la existencia de un hecho punible, pero que desde el momento en que ocurrió el hecho en fecha 23-02-2001, ha transcurrido más de siete años, sin que se hayan realizado actuaciones que interrumpan la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal, que trae como efecto, la prescripción de la acción penal conforme con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7 del Código Penal, ya que dicho ordinal, es aplicado a las sanciones de arresto o multas, para lo cual de acuerdo a la pena a aplicar en el delito de Lesiones Culposas de carácter genérica, es de pena de prisión de tres a doce meses, cuya prescripción esta establecida en el ordinal 7 del Artículo 108 del Código Penal, que establece:” Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis).. 6º. Por un años, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria y arte”. … Ahora bien, de todos ello, esta Juzgadora considera que ciertamente prospera la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de seis años, desde el día 23-02-2001, tiempo este superior a la prescripción de la acción penal a la establecida en el Artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0070-2001, seguida en contra del ciudadano F.J.M.L., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 9.327.100, residenciado en San C.E.T., vía Capacho La Laja, Sector La Granzonera, Casa Nº 6, teléfono 0414-376-7307 Calle La Misión, por la presunta comisión el delito de LESIONES CULPOSAS CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 (Ahora Art. 420 ordinal 1) del Código Penal, en relación con el artículo 415 del Código Penal, (Ahora Art. 413), en perjuicio del Adolescente L.A.C., venezolano, menor de edad,, sin cédula de identidad, residenciada en la Carretera Panamericana, Sector Playa Grande Municipio Sucre, Estado Zulia. Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, ejusdem y el artículo 108 ordinal 6º ambos del Código Penal. y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0000-2007.Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0353-2007 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 1855-2007.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

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