Decisión de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I.D.E.A.

PARTE ACTORA: M.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.965.053, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA MIZRAHI de ROSSI, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.579.

PARTE DEMANDADA: O.N.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.191.671.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.C. RUGGIANTONI PADRON, CARLOS CUBA DIAZ, E.J. RIVAS O., KATHERINE PALACIO MENDOZA y C.L.D.O., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº. 29.768, 51.407, 20.621, 94.554 y 58.223 respectivamente.

EXPEDIENTE: 9491.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE COMODATO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora admitida en fecha 04-05-2007, la cual fue reformada y admitida la misma en fecha 14-05-07, por los trámites del juicio breve.

Cumplida la citación en forma personal, en fecha 07-06-07, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 18-06-07, la parte actora presentó escrito de pruebas.

En fecha 19-06-07, la parte demandada, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 19-06-07, se ordenó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 22-06-07, rindieron declaración los testigos promovidos por la parte actora.

En fecha 25-06-07, la parte demandada presentó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de la misma fecha.

Encontrándonos en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgado a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la parte actora en su libelo de demanda que es propietaria de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar y el terreno sobre el cual está construida, ubicado en la Calle Los Alpes Nº 21, Sector Corral de Piedra, El Limón, Municipio Autónomo M.B.I. delE.A.. Que en el año 1990, su familia y él decidieron cedérsela en comodato o préstamo de uso al ciudadano O.N.J., para que junto a sus hermanos, quienes quedaron damnificados en la conocida tragedia del Limón, ocuparan y usaran la casa, hasta tanto solucionaran su problema habitacional. Que pasado los años, se le informó tanto a O.N.J., como a sus hermanos, la necesidad que desalojaran la casa ya que la misma iba a ser objeto de venta, manifestando los mismos que no había ningún problema. Que sólo se quedó en el referido inmueble O.N.J., ya que sus otros dos hermanos se mudaron. Que en fecha 15 de agosto de 1997, procedió a conversar con O.N.J., a fin de insistirle que entregara a casa y le hizo entrega de una notificación escrita, donde le indicaba que debía entregar la vivienda, pues a la misma se le debían hacer reparaciones para ser vendida. Que dicha entrega debería concretarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación y que ésta fue firmada por el demandado. Que pasados como fueron los treinta días el mismo no entregó el inmueble y continuó habitando el mismo, no queriendo desde entonces desocupar el inmueble, a pesar de las innumerables solicitudes verbales que le ha realizado.

En razón de ello demanda la entrega del inmueble en cuestión. Fundamenta su acción en lo dispuesto en los artículos 1.724 y 1.731 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, el demandado negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra. Señala que es falso los hechos alegados e improcedente el derecho invocado. Negó que el inmueble objeto de la presente acción le haya sido concedido en comodato por el accionante o algún miembro de su familia. Indica que para el año 1990 la actora ni su familia no era propietaria del inmueble y menos aun podía cederlo en comodato. Que él es y sigue siendo el verdadero pisatario del inmueble y que la adquisición realizada por la acciónate en el año 2006 se hizo en fraude de la ley.

DE LAS PRUEBAS

La parte actora acompañó a su libelo y durante el lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:

1)Original de Documento de Compra del Terreno registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Girardot, M.B.I. y Costa de Oro del Estado Aragua (folios 08 al 11).

2)Original de Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, (folios 12 al 16)

3)Original de notificación dirigida a O.J. (folio 17)

4)Copia certificada de ficha catastral emitida por la Oficina de Catastro del Municipio M.B.I. delE.A. (folio 59)

5)Copias simple de facturas de electricidad a nombre de Electro Camacho (folio 60)

6) Testimoniales

La parte demandada promovió:

1)el mérito favorable de los autos y documentales traídos por la parte actora.

2)Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (folios 66 al 77)

Para decidir se observa:

El comodato es una convención por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por un tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa…” (Artículo 1.724 Código Civil)

Sobre la figura del comodato nuestro M.T. ha establecido:

De la trascripción anterior se evidencia, que basta demostrar que el demandado ha hecho uso de la cosa propiedad del comodante, quien no asume ninguna obligación y a su vez no recibe contraprestación por el uso de su bien, para declarar la existencia del contrato de comodato.

El comodato o préstamo de uso según establece el artículo 1.724 del Código Civil, es el contrato real por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que ésta se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado con cargo de restituirla. Por su parte, contrae el artículo 1.731 del mismo Código, que el comodante tiene derecho a exigir al comodatario la devolución de la cosa en cualquier momento que lo requiera, aún cuando no se hubiera pactado término para su devolución.

Según las referidas disposiciones, el comodato se origina cuando una persona entrega a otra gratuitamente una cosa (mueble o inmueble), para que ésta se sirva de ella por un tiempo determinado o no, con cargo de restituirla cuando lo requiera el comodante.

De esta manera, para demostrar la existencia del comodato, considera la Sala, que el actor puede consignar la prueba escrita del convenio suscrito por las partes, si existiera, y en caso contrario, debe demostrar que es el propietario de la cosa, que lo cedió a otro en calidad de préstamo, que éste a su vez se ha servido de ella y que por ese concepto el propietario no percibe contraprestación alguna.

Ahora bien, según la recurrida, no hay duda de que el actor es el propietario del inmueble y que éste coincide con el que dice el demandado le pertenece; asimismo, estableció que quedó demostrado que el demandado se ha servido de la cosa por un tiempo determinado.

Tomando en cuenta lo anterior, es criterio de este Alto Tribunal que hay suficientes elementos en las actas para que el juez hubiera declarado la existencia del contrato de comodato entre las partes.

En todo caso, cabe destacar que el demandado no alegó en la contestación de la demanda ni demostró en el transcurso del proceso, tener derecho a poseer la cosa por existir una prenda sobre el inmueble, un vínculo de arrendamiento a su favor, ser usufructuario de la cosa, ni tener un convenio de anticresis para servirse de los frutos derivados del inmueble.

Por tanto, debe la Sala concluir que el actor convino con el demandado en cederle su propiedad ubicada en el archipiélago Los Roques en calidad de comodato con cargo de restituirlo cuando se le exigiera, pues de ninguna otra manera se justifica que el no propietario de la cosa se sirva de una propiedad sin tener un título para ello, ni por ser prendario, arrendatario, usufructuario o beneficiario de un contrato por anticresis, ni ser tampoco un invasor

. (TSJ/SCC, Sent. Nº 00905 del 19-08-04, en www.tsj.gov.com)

En el caso de autos la parte actora afirma ser propietaria del inmueble objeto de la pretensión. Para ello trae a los autos originales de instrumento registrado contentivo de la compra del terreno realizada al Municipio y titulo supletorio registrado de las bienhechurías, instrumentos que no fueron impugnados, por lo que deben ser apreciados en todo su vigor a favor de la accionante, y así se declara.

Asimismo la parte accionante afirma que el inmueble fue construido por su familia desde hace más de 35 años y que en el año 1990 dio en comodato al accionado el inmueble supra identificado, y que en fecha 15-08-97 le notificó que debía entregarle el inmueble a los fines de repararlo y venderlo; por lo que correspondía a la parte actora la carga de la prueba, por imperio de lo establecidos en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de procedimiento Civil, y así se declara.

En este sentido tenemos los testimoniales de los ciudadanos C.B.F. deY. y M.M.A., en cuyas deposiciones afirman conocer a la accionante, que los hermanos Camacho han sido los pisatarios del terreno objeto de la pretensión, que el ciudadano Electo Camacho construyó las bienhechurías existentes en el terreno y que el demandado está ocupando el inmueble; dichas declaraciones, en esos particulares, son apreciadas por esta juzgadora, y así se declara.

Respecto a la declaración de los testigos en cuanto a que el inmueble fue entregado en comodato al accionado, dada la limitación legal contenida en el artículo 1.387 del Código Civil, se desestima lo afirmado en ese particular, y así se declara.

Asimismo tenemos que cursa al folio 17 original de documento privado que consiste en una comunicación dirigida al ciudadano O.J., la cual no fue desconocida, por lo que debe apreciarse plenamente, y opera a favor de lo dicho por el accionante. Dicho instrumento pone en evidencia que para el año 1997 el demandado fue notificado que debía entregar el inmueble, y permite establecer la existencia entre las partes de una vinculación, así como que el demandado ha venido ocupando y sirviéndose del inmueble desde hace tiempo. Hecho respecto al cual la parte accionada no hizo contradicción alguna, argumentando únicamente que él es el verdadero pisatario del inmueble sin aportar nada ni realizar ninguna actividad probatoria al respecto, pues siendo su afirmación debió demostrarlo.

También se observa que cursa al folio 60 copias simples de factura de electricidad, los cuales son apreciados por haber sido desvirtuados, de donde se desprende que los mismos son emitidos a nombre de Electo Camacho, quien a decir de la accionante es su padre, instrumento que opera a favor de esta última, y así se declara.

De manera que concluye esta juzgadora, que al haber quedado plenamente demostrada la propiedad del bien objeto de la pretensión, que el inmueble está siendo ocupado por el demandado, quien se ha servido del mismo, que este último fue notificado que debía restituir el inmueble y no habiendo el accionado realizado ninguna actividad probatoria para acreditar y/o justificar su permanencia en el inmueble se establece que efectivamente hubo un acuerdo entre actor y demandado en cederle la propiedad en calidad de comodato con cargo de restituirlo cuando se le exigiera, y así se declara.

Por lo tanto la pretensión de cumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.731 del Código Civil es perfectamente válida y ajustada a derecho, y así se declara.

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