Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006153

ASUNTO : EP01-S-2004-006153

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. D.A.C., en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de. J.P.B., J.G.F., J.G.R., L.C.C. y E.H., colombianos, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad No. E- 82.008.570, V-9.760.854, V-7.803.998, V-2.284.947 y V- 5.022.157 en su orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 05 de Mayo de 1998, se inicia investigación por parte de la Guardia Nacional, Destacamento No. 44, Comando Regional No. 1 (Puente Páez) Estado Barinas, encontrándose de comisión en la Población de Barrancas, específicamente en la avenida Sucre, procedieron a verificar la documentación de un vehículo Clase. Camioneta, Tipo. Sport Wagon, que se encontraba estacionada al frente del Supermercado los chinos, identificándose el ciudadano. L.E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.022.157, presentando un certificado de circulación a nombre de la Empresa IMPORACRO C.A, un documento donde el ciudadano. J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.284.947, le vende al ciudadano. L.E.H., antes identificado, quedando retenido preventivamente el vehículo, por presentar presunta adulteración de seriales y falsa documentación, y luego de practicarse la respectiva experticia de reactivación de seriales, se evidencio que los mismos estaban adulterados.

Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 358 Tercer Aparte del Código Penal, que sanciona el delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en donde se sindica como imputados a. J.E.H.C. y J.L.C.C., pero no es menos cierto que desde el inicio de la investigación no han surgido mayores elementos que permitan atribuirle a los imputados de auto la responsabilidad de la comisión de este delito, que hoy día ha transcurrido MÁS DE SEIS (6) AÑOS, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de. J.P.B., J.G.F., J.G.R., L.C.C. y E.H., colombianos, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad No. E- 82.008.570, V-9.760.854, V-7.803.998, V-2.284.947 y V- 5.022.157 en su orden, por el delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, Previsto y sancionado en los artículos 358 Tercer Aparte y 320 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese Notifíquese a las partes y remítase al archivo Cede una vez que conste en auto boletas de notificación devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05.

Abg. D.R.C.. LA SECRETARIA

Abg. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación no.________________en fecha______________

DRC/nc

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