Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000042.

PARTE ACTORA: L.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nro:V-16.612.485.

APODERADO DEL ACTOR: N.C., de IPSA Nro: 97.647.

PARTE DEMANDADA: PROTINAL DEL Z.C.., y G.C.S..

APODERADO DEL DEMANDADO: S.C. y L.I., inscritos bajo el IPSA Nros: 34.764 y 10.069.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves 10 de junio de 2010, siendo diez de la mañana (10:00am) oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciban la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.11.500,00), los cuales le serán pagados aL trabajador en fecha 21-06-2010 ante éste Tribunal. En ese momento se instó a la demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conformes con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

Dra. YALENA MORA

LA JUEZ.

PARTE ACTORA.

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PARTE DEMANDADA

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LA SECRETARIA

Exp:2010-042.

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