Decisión nº WP01-P-2009-007183 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 21 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007183

2E-2219-10

EXTINCION DE LA ACCION PENAL

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Despacho Judicial, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano CAMACHO R.C.A., identificado con cédula Nº 15.830.430, de nacionalidad venezolana, nacido el 08-10-1981, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Coromoto, cerca de la bomba, casa s/n Naiguatá, estado Vargas.

En tal sentido se observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2010 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano CAMACHO R.C.A., a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 05-03-2010.

Igualmente cursa en autos al folio 76 de la segunda pieza, escrito presentado por el ciudadano P.A.C.P., en su condición de padre del penado que en vida respondía al nombre de C.A.C.R., mediante el cual consigna acta de defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare, D.E.P.M., la cual consta en el Libro de Registro Civil para Defunciones N° 06, correspondiente al año 2010, bajo el N° 1.348, Folio 98, donde entre otras cosas señala:

....que hoy a los 23 días del mes de m.d.D.M.D., se ha presentado por ante este Despacho el ciudadano P.A.C.P., titular de la cédula de identidad N° 4.564.683... y expuso que el día 21-05-2010, falleció C.A.C.R. en el Hospital D.L. de esta Ciudad a las 11:45 p.m…. a consecuencia de E.C.S. CON SUECO DE COMPRENSION EN AMIGDALAS CEREBELOSA DE CAUSA A DETERMINAR POR ESTUDIO HISTOLOGICO Y TOXICOLOGICO… según lo certificó el Dr. Guillermo Bolívar…

Así las cosas, considera este decisor que la transcripción precedente del documento público demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos CAMACHO R.C.A., cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano CAMACHO R.C.A., en sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, impuesta al ciudadano CAMACHO R.C.A., plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, al haber fallecido en fecha 21-05-2010.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

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