Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005138

ASUNTO : EP01-S-2004-005138

sentencia interlocutoria de sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Abg. D.C.T. en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de: R.A.G., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.953.110, Domiciliado en la carrera 8, entre calles 10 y 11, Barrio Menca de Leoni, casa N° 11-60, Socopo Municipio A.J.d.S.E.B., por la comisión del delito de Homicidio Culposo por Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 411 en su ultimo Párrafo del Codigo Penal Venezolano. en perjuicio de W.A.G., venezolano, menor de edad, Indocumentado, Domiciliado en la misma dirección del ciudadano R.A.G., ya que este era su hijo, hecho ocurrido en fecha 30 de Enero de 1999 , segun reporte de Accidentes levantado por T.T., ocurrido en la misma casa en el garaje de la misma, con el saldo de un lesionado el menor W.A.G. quien posteriormente Fallece al ingresar en el Hospital L.R.d.B., Que el Vehículo tipo Pick-up, camioneta de carga, placas 212-EAH, marca Ford, año 1979, se rodo hacia adelante sola y presiono al niño contra la mesa del televisor y la silla en la que estaba sentado, su padre se percató de que tenia la mano derecha fracturada, lo llevarón a la clinica Saavedra, allí lo remiten para Barinas, al Ingresarlo en Barinas le dicen al padre que tienen que operarlo urgentemente lo pasan a pabellón a las 11 de la mañana, el niño estaba consciente, y al una de la tarde me informarón que el niño habia muerto, es todo........Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido 6 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: R.A.G., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.953.110, Domiciliado en la carrera 8, entre calles 10 y 11, Barrio Menca de Leoni, casa N° 11-60, Socopo Municipio A.J.d.S.E.B., por la comisión del delito de Homicidio Culposo por Accidente de Transito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control, La Secretaria

Abg. Carmen Martinez Abg. Nina González

En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación N°___________. conste.-

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