Decisión nº 2010-51 de Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoNombramiento De Curador

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

200° y 151°

SOLICITANTE: A.R.C. (vda) de Romero, cédula de identidad No. 7.172.371, en su condición de madre de P.D.R.C., cédula de identidad No. 13.077.890.

ABOGADO ASISTENTE: O.E.M., Inpreabogado No. 55.376.

MOTIVO: Nombramiento Curador Especial.

EXPEDIENTE No.: 2010-857.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2010-51

Inadmisibilidad de Solicitud

Por recibida la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana A.R.C. (vda) de Romero, cédula de identidad No. 7.172.371, asistida por el abogado O.M., Inpreabogado No. 55.376, désele entrada, fórmese expediente y asígnese número respectivo.

De la revisión de la solicitud, se evidencia que la ciudadana A.R.C. (vda) de Romero, pide que se le nombre curador especial de su hijo P.D.R.C., cédula de identidad No. 13.077.890, mayor de edad, alegando que el mismo presenta retardo mental degenerativo grave, y requiere de un curador a los fines de gestionar pensión de sobreviviente por ante el Seguro Social, con ocasión de la muerte de su padre.

Ahora bien, en casos como el de autos no es posible el nombramiento de un curador, pues ante una persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, lo procedente es el procedimiento por interdicción establecido en el Código Civil. Procedimiento este especial y que debe interponerse bajo las disposiciones y requisitos establecidos en los artículo 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aspectos que no se encuentran cumplidos en la solicitud planteada, razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara inadmisible la solicitud de nombramiento de curador especial interpuesta por la ciudadana A.R.C. (vda) de Romero, cédula de identidad No. 7.172.371, en su condición de madre del ciudadano P.D.R.C..

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los veintiocho días del mes de abril de 2010, siendo las 11:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.

La Juez Titular

Abogada M.H.G.

La Secretaria Titular

A.B.H.Z.

En la fecha se le dio entrada bajo el No. 2010-857, y se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular

A.B.H.Z.

Exp. No. 2010-857

Solicitud

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