Decisión nº N°011-10.- de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

Visto el Escrito interpuesto por la ABOG. M.F.C.C., Defensora Publica Décimo Quinto Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia; actuando en representación del acusado; O.E.C., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES TENTATIVA DE HOMICIDIO, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y OTROS, cometido en perjuicio de los ciudadanos: R.M., L.C., DAVID MUÑOZ, ADREINA FERNANDEZ (ADOLESCENTE) Y JEANNERY FARIA (NIÑA). por medio del cual solicita que le sea Extendido el lapso de presentación del acusado de auto, señalando que su representado “se le ha presentado dificultades para trasladarse cada siete (7) días al tribunal, por ser un ciudadano de escasos recursos económicos, el cual se encuentra residenciado en el Kilómetro 18 Vía perija, J.A. frente a Okinawa Municipio San F.d.E.Z..

Finalmente la Defensora Publica, solicita que se extienda las presentaciones cada treinta (30) días a favor de su defendido., conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Juicio encontrándose dentro del lapso legal para decidir hace las siguientes consideraciones: Consta de la causa que al acusado O.E.C., conjuntamente con el acusado se encuentra acusados ENYELBERTH A.S.B., incurso en la misma, causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES TENTATIVA DE HOMICIDIO, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y OTROS, cometido en perjuicio de los ciudadanos: R.M., L.C., DAVID MUÑOZ, ADREINA FERNANDEZ (ADOLESCENTE) Y JEANNERY FARIA (NIÑA).

Observa de las actas que conforma la presente causa que se le decreto al acusado de auto, MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, en fecha 04 de Septiembre de 2008, en la audiencia de Prorroga en la cual se decidió lo siguiente:

DISPOSITIVA. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

1.- DECLARA SIN LUGAR la solicitud de prorroga efectuada por la Fiscal Cuadragésima Sexta de la Circunscripción del Estado Zulia, Abog. B.T.C., de conformidad con el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal

2.- DECLARA INADMISIBLE la solicitud de A.D.H.C. solicitada por la defensa del acusado ENYELBER S.B..

3.- DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida Privativa de la libertad de los ciudadanos O.E.C.C. y ENYERBER A.S.B.. Sobre este particular este tribunal ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, estableciendo las contenidas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica para los acusados la obligación de presentarse ante este despacho cada ocho (08).

. La negrita y Subrayado es del tribunal.

Cabe destacar, que la Defensa ABOG. M.F.C.C., Defensora Publica Décimo Quinto Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia; actuando en representación del acusado; O.E.C., no consigno, documentación que justificara las razones y/o motivos del acusado de auto para no cumplir las presentaciones que fueron impuesta, cada Ocho días, por ante este Tribunal, el argumento, de la defensa sin justificación que es de poco RECURSO ECONOMICO, no constituye una razón de peso que lo eximan de la responsabilidad de cumplimiento que tiene ni justifica la Extensión de sus Presentaciones, por ello, considera quien aquí decide, que no le asiste la razón a la defensora ante tal solicitud.

Considerando que no le asiste la razón a la referida Defensora Pública, ABOG. M.F.C.C., Defensora Publica Décimo Quinto Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia; actuando en representación del acusado; O.E.C., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES TENTATIVA DE HOMICIDIO, ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y OTROS, cometido en perjuicio de los ciudadanos: R.M., L.C., DAVID MUÑOZ, ADREINA FERNANDEZ (ADOLESCENTE) Y JEANNERY FARIA (NIÑA),

lo procedente en derecho es declarar Sin Lugar la solicitud, de Revisión de Medida, de Extender sus presentaciones a 30 días, razón por la cual es procedente en derecho en el caso que nos ocupa a los fines de asegurar las resultas del proceso, es mantener la MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al acusado O.E.C., EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE LE FUE IMPUESTA, ASI SE DECIDE.-

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