Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteClaudia Sanguinetti Schwarzenberg
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 03 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005480

ASUNTO : EP01-S-2004-005480

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 05, el Abg. D.A.C., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a favor de J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.151.434, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, tipificado en el Artículo 464 del Código Penal, que establece una sanción de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, en perjuicio de J.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-1.834.645. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres (03) años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por la denuncia interpuesta por la víctima, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de Julio de 1990, la cual se encuntra inserta en el folio N° tres (03). Sustanciada legalmente la presente denuncia y por circunstancias no imputables a las partes la misma se ha prolongado por más de catorce (14) años y tres (03) meses, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone : "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, elsobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuesto, éste Tribunal de Contro N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circuncripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 3, y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor J.A.R., por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de J.N.V.. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.

La Juez de Control N° 05 La Secretaria

Abg. Claudia Sanguinetti Abg. Varyná Mendoza

Se Libraron Boletas Nros___________________________En Fecha_________________

CS/vmb

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