Sentencia nº 133 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de abril de 2013

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 11 de abril de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 3 de abril de 2013, los abogados C.S.G., L.G.A.E. e I.P.R., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 3.751, 14.317 y 112.009, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CÁMARA VENEZOLANA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA (CAVEP), ejercieron “(…) DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD PARCIAL POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA (…)” contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números DM/058, del 16 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.029, de esa misma fecha, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, que resolvió “(…) Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento del C.E. (…)” (Destacado del texto, vuelto del folio 50 del expediente).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para la Educación y al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo pautado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

Asimismo, se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel indicado se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, según lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

Finalmente, como quiera que fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido (folio 23 del expediente); este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la nombrada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0495/DA-JS

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