Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2010-000371

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD PARCIAL incoado por la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO BOLÍVAR y la sociedad mercantil INVERSIONES TRINIVEN, S.A., representadas judicialmente por los abogados J.C.D.V. y R.G.A.T., Inpreabogado Nros. 146.634 y 84.072, respectivamente, contra la ORDENANZA DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR, publicada en la Gaceta Oficial Nº 0328 del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, Extraordinaria del 23 de noviembre de 2009, procede este Juzgado a pronunciar sobre la competencia para su conocimiento con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    Previo a cualquier otra consideración, corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda incoada y, a tal efecto observa, los artículos 334 y 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son del siguiente tenor:

    Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

    En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.

    Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.

    Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

    (…)

    2- Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.

    (Destacado agregado).

    Por su parte, el artículo 25.2 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 extraordinaria, del 29 de julio de 2010, dispone:

    Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

    2.- Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los estados y municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República y que colidan con ella

    (destacado agregado).

    Del análisis de las disposiciones supra transcritas se desprende que corresponde a la Sala Constitucional la competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad sobre las ordenanzas municipales y como quiera que la demanda de autos se refiere, precisamente, a la nulidad parcial de la ORDENANZA DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, con fundamento en las disposiciones que se transcribieron este Juzgado se declara incompetente para el conocimiento y resolución de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de las normas solicitadas y DECLINA la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD PARCIAL incoado por la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO BOLÍVAR y la sociedad mercantil INVERSIONES TRINIVEN, S.A. contra la ORDENANZA DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR y DECLINA la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintidós (22) de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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