Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoPrescripción Extintiva

Vista la transacción celebrada en fecha 19 de octubre de 2012, por el abogado T.U.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.698, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN, por una parte y por otra parte, la abogada G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.294, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, MERCANTIL SEGUROS, C.A, este Tribunal observa:

Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Con respecto al pedimento contenido en el numeral segundo del escrito de transacción antes señalado, mediante la cual solicitan a este Juzgado remitir oficio dirigido al Registrador Inmobiliario correspondiente a los fines de estampar la nota marginal en los tomos de los documentos de propiedad de los inmuebles objeto del presente juicio, este Tribunal, niega lo solicitado, en virtud de lo estipulado en el artículo 1877 del Código Civil Venezolano, que a continuación se trascribe:

Articulo 1.877.- La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.

La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.

Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.

(Subrayado y negritas nuestras)

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente trascrito, se indica que una vez conste en los autos, ya sea la sentencia definitiva mediante la cual se declare con lugar la extinción de hipoteca con respecto a los demás co-demandados o la transacción celebrada con cada uno de ellos, este Juzgado, remitirá el respectivo oficio al registro correspondiente.

EL JUEZ,

DR. J.E.C.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/Jerimy.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR