Sentencia nº 187 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 18 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

El 3 de abril de 2000, se recibió en esta Sala Constitucional oficio N° TPI-00-018, proveniente de la Secretaría de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, adjunto al cual se envió el expediente N° 916 (de la nomenclatura de dicha Sala), contentivo del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados E.L.M., R.Z.H. y S.F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 36, 7.075 y 22.827, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Cámara de Industriales del Estado Miranda, Asociación Civil constituida según Acta Constitutiva registrada en la Oficina Subalterna del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, el 31 de marzo de 1955, bajo el N° 111, folio 266, Protocolo I, Tomo 9, representante de las sociedades mercantiles afiliadas a la misma: C.A. Cigarrera Bigott, Sucs., domiciliada en Caracas y constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 7 de enero de 1921, bajo el N° 1, Tomo 1; United Distillers Curiel, S.A., domiciliada en Caracas y constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de octubre de 1992, bajo el N° 36, Tomo 16-A-Sgdo; Distribuidora de Bebidas Carabeer, C.A., domiciliada en Caracas y constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de agosto de 1994, bajo el N° 32, Tomo 81-A-Sgdo y C.A. La Electricidad de Caracas, domiciliada en Caracas y constituida conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, el 29 de noviembre de 1895, bajo el N° 41, a los folios 38 vto al 41 vto, contra los Códigos del Clasificador de Actividades Comercio-Industriales o Similares de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre del Estado Miranda, del 27 de junio de 1996, publicada en la Gaceta Municipal N° 216-7/96 Extraordinario, de dicho Municipio, identificados con los números 31401 (Fabricación de cigarrillos), 41011 (Producción, transmisión y distribución de energía eléctrica por empresas privadas), 6100708 (Mayor de bebidas alcohólicas) y 6100709 (Mayor de bebidas no alcohólicas).

El 11 de marzo de 1997, se dio cuenta ante la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia y se designó ponente al Magistrado Alirio Abreu Burelli. En esa misma oportunidad, el Magistrado César Bustamante Pulido, presentó escrito de inhibición para conocer la presente causa, con fundamento en la causal dispuesta en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma oportunidad antes indicada y el 15 de abril de 1997, los apoderados judiciales de las accionantes, presentaron escritos de reforma de la acción interpuesta.

El 21 de octubre de 1997, se instaló la Sala Plena Accidental de la entonces Corte Suprema de Justicia, a los fines de conocer la acción que cursa en autos.

El 25 de noviembre de 1997 se dio cuenta en dicha Sala de los escritos presentados por los apoderados de las accionantes y se acordó agregarlos al expediente.

El 29 de febrero de 2000, la Secretaría del Tribunal en Pleno, remitió a esta Sala Constitucional por medio del oficio N° TPI-00-018, el expediente contentivo de la acción interpuesta identificado con el N° 916.

Mediante decisión N° 834 del 27 de julio de 2000, esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto y admitió el mismo. Igualmente, ordenó notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, al Fiscal General de la República y al Síndico Procurador de dicho Municipio. Dichas notificaciones fueron practicadas en su totalidad.

El 7 de marzo de 2001, el abogado C.E.M.V., en su carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, presentó escrito mediante el cual solicitó se declarase sin lugar el recurso interpuesto.

El 22 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión de las presentes actuaciones a esta Sala Constitucional, a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la perención de la instancia, por cuanto se constató la absoluta inactividad del proceso, desde el 7 de marzo de 2001.

El 23 de octubre de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Visto el contenido del auto mediante el cual se remiten las presentes actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse respecto de la perención de la instancia en el presente caso y, a tal efecto, observa:

Como ha sido narrado anteriormente, los abogados E.L.M., R.Z.H. y S.F.R., interpusieron recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra los Códigos del Clasificador de Actividades Comercio-Industriales o Similares de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre del Estado Miranda, del 27 de junio de 1996, publicada en la Gaceta Municipal N° 216-7/96 Extraordinario, de dicho Municipio, identificados con los números 31401 (Fabricación de cigarrillos), 41011 (Producción, transmisión y distribución de energía eléctrica por empresas privadas), 6100708 (Mayor de bebidas alcohólicas) y 6100709 (Mayor de bebidas no alcohólicas)

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto en el presente juicio se efectuó el 27 de julio de 2000, cuando esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto y admitió el mismo, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna.

En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal establece lo siguiente:

Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.

El artículo anteriormente trascrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 27 de julio de 2000, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de febrero de dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

J.M.D. Ocando Magistrado

A.J.G.G.

Magistrado

Pedro Rafael Rondón Haaz Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 00-1192

IRU/

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