Sentencia nº 278 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de mayo de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2011, por la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.705, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad que incoara la Cámara Venezolana de la Educación Privada (CAVEP), contra la Resolución Conjunta N° DM/N° 045 y DM/N° 056, dictadas por la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación y el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.460, de fecha 7 de julio de 2010, en la cual, entre otros aspectos, se resolvió “Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el cual la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables, determinará el monto de la matrícula y mensualidades en cada institución educativa privada del Subsistema de Educación Básica, conforme al porcentaje autorizado en la Resolución correspondiente…”; asimismo, solicitan la nulidad de la Resolución Conjunta N° DM/N° 046 y DM/N° 057, dictadas por los Ministros antes mencionados, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.460, de fecha 7 de julio de 2010, en la cual, se resolvió “Artículo 1. Se fija para el año escolar 2010-2011, el ajuste en un porcentaje que no supere el veinte por ciento (20%) como límite máximo de aumento de la matrícula y mensualidades escolares en las instituciones educativas privadas del Subsistema de Educación Básica, ubicadas en todo el territorio nacional. Artículo 2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables de cada institución educativa privada siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto, acordar si se aprueba o no el aumento de la matrícula y mensualidades para el correspondiente año escolar, cuyo monto podrá ser inferior pero en ningún caso exceder el porcentaje fijado como límite máximo para el mismo, que fue establecido en el artículo anterior…” (folios 39vto. y 40 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0810/io.

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