Sentencia nº 397 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de julio de 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 8 de julio de 2009, por la abogada A.L.V.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la Cámara Venezolana de la Educación Privada (CAVEP), del Centro Escolar Aula Nueva II, C.A., de Semillita Sunflower C.A. (antes Centro Integral de Educación Pre-Escolar Semillita S.R.L.) y otros contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Conjuntas Nos: DM/Nº417 y DM/Nº 418 de fecha 20 de junio de 2008, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.957 de la misma fecha, dictadas por los ciudadanos Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), y Ministro del Poder Popular para la Educación, los cuales, entre otros aspectos, tienen por objeto, la primera de ellas, “el establecimiento del procedimiento mediante el cual la sociedad de padres, madres, representantes y responsables determinarán el aumento de la matrícula y mensualidades de cada plantel educativo privado...”, y en la segunda fijar “para el año escolar 2008-2009, un porcentaje de quince por ciento (15%), como límite porcentual máximo de aumento en el cobro de las matrículas y mensualidades escolares de los planteles educativos privados, ubicados en todo el territorio nacional…” (folio 71 vto y 72 de este expediente), y, vista asimismo, la diligencia de oposición de fecha 14 de julio de 2009, presentada por el abogado L.G.A.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Cámara Venezolana de la Educación Privada (CAVEP), del Centro Escolar Aula Nueva II, C.A., de Semillita Sunflower C.A. (antes Centro Integral de Educación Pre-Escolar Semillita S.R.L.) y otros; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

El apoderado de la parte actora, señaló en su diligencia que se opone a las pruebas promovidas por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, alegando que “…se promueven copias certificadas de los expedientes administrativos del Colegio S.B. (Portuguesa) N° 1845-2008; U.E. la I.C.; U.E. Colegio S.M. deJ.; Colegio Salvardor; U.E. Colegio Nuestra Señora de Lourdes II; U.E. Colegio San Lazaro (…), incompleto. No se presentaron los escritos de descargo o de defensa de las distintas unidades educativas y las pruebas promovidas, solo las actuaciones oficiales, sin que se evidencie la veracidad de sus argumentos o la veracidad de esos incrementos por parte de la Asamblea de Padres y Representantes o de Estudio Económico…”.

Al respecto, estima este Juzgado que como quiera que la oposición no alude a la manifiesta ilegalidad o impertinencia del medio de prueba empleado, sino que la misma se orienta a la valoración que el Juez del mérito otorgue a estas pruebas, lo cual no es facultad de esta Sustanciadora, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión, se desecha por improcedente la referida oposición, y así se decide.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo I; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0001/io.

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