Decisión nº KP02-O-2009-000083 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-O-2009-000083

Parte presuntamente agraviada: CÁMARA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.T..

Apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviada: H.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.049.597, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.636, domicilio en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.

Parte presuntamente agraviante: ALCALDE DEL MUNICIPIO M.D.E.T., ciudadano D.L..

Motivo: ACCION DE A.C.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 20 de mayo de 2009 fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, la presente acción de A.C. por el ciudadano H.S.B., en su condición de Apoderado Judicial de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio M.d.E.T., contra el Alcalde del referido Municipio por el incumplimiento de transferir lo correspondiente por concepto de situado constitucional a la Cámara Municipal de la Alcaldía en cuestión.

En el escrito libelar como basamento legal lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida, garantizando el cese de la violación de los derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente la procedencia de la presente demanda de amparo se verifica por el hecho público y notorio que de manera flagrante ha señalado el ciudadano D.L. al afirmar en más de una oportunidad que él, no va a dar cumplimiento a la Ley al transferir el situado constitucional a la Cámara Municipal, correspondiente a los meses de marzo y abril de 2009.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

A los fines de tutelar judicialmente la situación jurídica que se alega infringida, los accionantes han planteado una acción de a.c., no obstante, de un análisis de los hechos planteados por los presuntos agraviados y la naturaleza de su petición, se desprende la existencia de un conflicto de autoridades, por lo que antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción es menester determinar la competencia de éste Juzgado para conocer el asunto.

Se destaca que el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Articulo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

(...omissis...)

4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea algunas de esas mismas entidades, a menos que se trate de Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la Ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal

.

(...omissis...)

La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; (...) y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político-administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley”.

Por su parte, el numeral 34 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente:

Artículo 5.- Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(...omissis...)

34. Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o administrativas de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad;(...)

En sentencia Nº 01900, publicada en fecha 27 de octubre de 2004, expediente Nº 2004-1462 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es necesario que esté planteada una anormalidad en el desenvolvimiento de la vida institucional de la entidad municipal correspondiente, de tal magnitud que se afecte el desarrollo reglamentario de sus funciones. Se trata de controversias, pugnas u oposición entre autoridades que entraben o amenacen la actividad del Municipio y, como consecuencia de ello, causen la interrupción de la prestación de servicios a la comunidad.

En base a lo anterior, este Tribunal debe Negar la Admisión in limine litis, por cuanto la acción de A.C., es un recurso extraordinario, y el accionante tiene otras vías a las cuales puede acudir entre ellas ejercer el conflicto de autoridades que forma parte de los recursos especiales que se pueden intentar por razones de su inconstitucionalidad e ilegalidad para la resolución de situaciones que amenacen la normalidad institucional de un Municipio (crisis institucional o conflicto de autoridades), ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de A.C. por el ciudadano H.S.B., en su condición de Apoderado Judicial de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio M.d.E.T., contra el Alcalde en la persona del ciudadano D.L., de conformidad con el artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir otra vía ordinaria idónea para el restablecimiento de la situación que se denuncia como infringida, todo ello, en aras de adecuar el trámite procedimental a la esencia de la pretensión deducida y de no desvirtuar la naturaleza especial y extraordinaria del amparo. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/tsj

L.S. El Juez, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR