Decisión nº IG0120100000026 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000140

ASUNTO : IP01-X-2009-000140

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Adjunto a oficio N° 2J-1854/2009, de fecha 26 de Noviembre de 2009, recibido el día 18 de Diciembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, remitió a esta Sala el “cuaderno de inhibición” conformado por la inhibición efectuada por la abogada LÍMIDA LABARCA BÁEZ, Jueza del mencionado órgano jurisdiccional, en el proceso seguido contra los ciudadanos MIGUEL CAMARATA, ZULMARI MUSSET, MARIELLIS CHIRINOS, W.C. y J.R.A., conforme a lo previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 18 de diciembre de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe, a fin de decidir la inhibición planteada.

Para decidir, la Sala observa:

I

DE LA INHIBICIÓN

Conforme se evidencia del Acta de Inhibición de fecha 24/11/2009, la Jueza del Tribunal Segundo de Juicio de la aludida Extensión Judicial, expuso como razón de su abstención para conocer del mencionado asunto:

…por cuanto tuve una relación laboral con uno de los defensores, específicamente, con la Abogada NADEZCA TORREALBA cuando se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia Penal, a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en la ciudad de S.A. deC. (hoy extinto) como secretaria de dicho Tribunal y con la cual me une un lazo de afecto y de amistad, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el artículo 87 eiusdem planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto… es notoria la relación de amistad que me une con la Abogada NADEZCA TORREALBA ….

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al efecto observa:

El asunto bajo análisis se refiere a una incidencia de inhibición, por lo que esta Sala ha establecido en reiterados fallos que las reglas para determinar el funcionario competente para decidir las incidencias de inhibición y de recusación, se encuentran reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “...Artículo 95.- Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.…”.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998), prevé:

…Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…

. (Destacado de esta Sala).

Conforme a las normas antes transcritas, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición es esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones emitidas por los Tribunales Unipersonales. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente inhibición fue formulada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., abogada LÍMIDA LABARCA BÁEZ, fundamentándose en que tiene amistad manifiesta con una de las partes intervinientes en el asunto penal N° IP11-P-2005-003236, concretamente, con una de las Abogadas Defensoras, Dra. NADEZCA TORREALBA, con quien la unen lazos de índole laboral y de amistad, luego de que la hoy Juzgadora desempeñara el cargo de Secretaria del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con sede en esta ciudad, el cual presidía la mencionada Defensora Privada, por lo que tal circunstancia afecta la capacidad subjetiva de la Jueza inhibida, en el ejercicio de las funciones como Jueza del Tribunal Segundo de Juicio de esa extensión Punto Fijo, estado Falcón.

Conforme lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es forzoso para el juez que se encuentre en esa situación, separarse del conocimiento de la causa.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse en forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley de la materia, que es el texto adjetivo penal.

En efecto, los artículos 87 y 90 del mencionado Código disponen:

…Artículo 87.- Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

…Artículo 90.- Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar.

.

En el caso bajo estudio, la Jueza de Juicio, Abogada LÍMIDA LABARCA BÁEZ, alegó el ordinal 4°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

…Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...)

4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…

. (Destacado de la Sala).

Conveniente citar, la opinión del Autor J.A. MONTEIRO DA ROCHA, en su obra “La Recusación y la Inhibición en el Procedimiento Civil”, Editorial LIVROSCA, Caracas 1997, cuando comenta: “… la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la Ley, que tiene el Juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial…”.

En consecuencia, tomando en consideración los fundamentos de la inhibición planteada por la abogada LÍMIDA LABARCA BÁEZ, en su condición de Jueza de Juicio, resulta forzoso para esta Sala concluir que la inhibición en referencia se efectuó en forma legal y que los hechos por ella declarados se subsumen en la causal por ella invocada, al regir la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de su dicho. Así se Decide.

En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez sustituto al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el predicho ciudadano.

IV

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición.

  2. - CON LUGAR la inhibición propuesta por la por la Dra. LÍMIDA LABARCA BÁEZ, Jueza del mencionado órgano jurisdiccional, en el proceso seguido contra los ciudadanos MIGUEL CAMARATA, ZULMARI MUSSET, MARIELLIS CHIRINOS, W.C. y J.R.A., conforme a lo previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez a quien correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta continuará conociendo del aludido proceso. Notifíquese a la Jueza inhibida, líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

.

G.Z.O.R.

JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE

C.N. ZABALETA M.M. DE PEROZO

JUEZA PROVISORIA JUEZA TITULAR

JENNY OVIOL RIVERO

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG0120100000026

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