Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTE: A.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-18.639.371.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos, se hizo asistir por la profesional del derecho F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 42.241.

RECURRIDA: Cuerpo de Seguridad y orden Público del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 10.642

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 17 de diciembre de 2010, fue presentado por ante este Juzgado Superior el libelo de demanda constante de once (11) folios útiles y anexos en ciento veintiún (121) folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Ciudadano A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.639.371, domiciliado en la Urbanización las Acacias Bloque 45, Piso 04, Apartamento 01, Municipio Girardot del Estado Aragua, debidamente asistido por la profesional del derecho F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 42.421, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 10 de marzo de 2010, dictado en el expediente administrativo por Averiguación Disciplinaria N° 1007-08, emanado del Comisario General (PA) Msc J.D.L., en su condición de Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, mediante el cual fue destituido con carácter de expulsión.

En fecha 20 de diciembre de 2010, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.

En fecha 17 de enero de 2011, la Dra. M.G.S., luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de su designación de fecha 10 de diciembre de 2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Expresa el recurrente que “(…) Mediante el acto administrativo de fecha 10 de marzo de 2010, recaída en el expediente N° 1007-08, fue destituido del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, donde tenía el rango Agente, que dicho acto nunca le fue notificado y que asimismo nunca fue notificado de la apertura del procedimiento disciplinario que se le aperturó en su contra, que transcurren un (1) año y tres meses luego de la apertura del indicado expediente administrativo que fue el 25 de septiembre de 2008, de tal manera que inmediatamente luego de haber emitido el acto administrativo que le destituye, en la misma fecha 10 de marzo de 2010, se ordena el archivo del expediente, incumpliendo la normativa establecida en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que al no ser notificado no se computa el tiempo transcurrido y pretenderse que exista una caducidad en el presente caso.

Señala, que el Comisario Jefe (PA) Abg. E.J.B.V., en su condición de Inspector General de los Servicios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, con oficio N° 0438-10, de fecha 09 de marzo de 2010, remite al Comisario General (PA) Msc J.D.L., en su condición de Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, el Informe de Conclusión de Sustanciación de la Averiguación Disciplinaria Destitución del Cargo (Expulsión), y hace el señalamiento en dicho oficio que de acuerdo al “…artículo 19 de la Ley en comento…”, es decir que le hace saber al Comandante General que lo señalado en su informe, tendrán carácter vinculante para los demás órganos del C.S.O.P.E.A. (…)”

Prosigue argumentando que solicita la nulidad absoluta del acto administrativo mediante el cual es Destituido del Cargo (Expulsión) de fecha 10 de marzo de 2010, dictado en el expediente Disciplinario N° 1007-089, por haber infringidos principios constitucionales, principio de inocencia, debido proceso y conforme a lo previsto en el Artículo 18, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como no cumplir los lapsos establecidos en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por haberse extinguido la responsabilidad disciplinaria, aunado que no fueron comprobados los hechos que se le imputan en el procedimiento instaurado en su contra.

Solicita la reincorporación al cargo que venia ejerciendo o de igual categoría y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde su retiro hasta su total y definitiva reincorporación al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, vacaciones dejadas de disfrutar y cancelar, y todos aquellos emolumentos que le corresponden al cargo que venia ejerciendo.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, y al mismo tiempo la citación del COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar al ciudadano A.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-18.639.371, mediante Boleta de Notificación. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S. GARRIDO.

En esta misma fecha, 02 de FEBRERO de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S. GARRIDO.

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 10.642

MGS/ASG/rossy.

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