Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, ocho (8) de julio de dos mil cinco. (2005)

195º y 146º

Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos R.A.C.C. y Z.J.C.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.990.462 y V-3.979.004 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada I.O.., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 111.928, así como el recaudo acompañado. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la separación de cuerpos y de bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto. Se autoriza suficientemente a la Ciudadana Y.D., para que elabore los fotostatos y firme la certificación en cada una de sus páginas de conformidad con los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se Exhorta a los solicitantes a consignar la partida de nacimiento del hijo procreado durante la unión conyugal.

EL JUEZ.

H.J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C..

HJAS/ICBC/yd.

Expt. Nº 25.197

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