Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy lunes, veinte (20) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la sentencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano C.A.C.H., titular de la cedula de identidad numero V 13.851.254; contra las empresas COLECTIVOS VALLE DE PACAIRIGUA C.A y TRANSPORTE PETAQUERO C.A por la apoderada judicial de la parte actora, abogada R.C. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.738, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Guarenas, la cual cursa en el expediente numero 1453-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionante, abogada A.F.N. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 136.954. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- pasa a dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora abogada R.C. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.738, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Guarenas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta C.A.C.H., titular de la cedula de identidad numero V 13.851.254; contra las empresas COLECTIVOS VALLE DE PACAIRIGUA C.A y TRANSPORTE PETAQUERO C y el ciudadano L.P., titular de la Cédula de Identidad N°3.782.958, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; en consecuencia, se condena a los codemandados al pago de los siguientes conceptos, prestación de antigüedad, días adicionales, indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional, así como vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, 100 horas extraordinarias, indexación, intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios. Dichos conceptos deben ser calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Guarenas, en cuanto al lapso del calculo de los intereses moratorios, los cuales deberán calcularse desde la fecha la terminación de la relación de trabajo hasta que el fallo quede definitivamente firme y la indexación, la cual será calculada desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha en que el fallo quede definitivamente firme, debiendo ser calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto integro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, y a partir de dicha publicación comenzarán a computarse los lapsos para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques el día lunes veinte (20) de julio del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.G.

SECRETARIA

EDINET VIDES ZAPATA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE APELANTE

EXP1453-09

AHG/CMI

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