Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio

Barquisimeto, 16 de Marzo de 2009

Años 196° y 149°

Asunto KP01-P-2007-000130

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2007-000130 contentiva del Juicio seguido a los Acusados J.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.261.051 , nacido en fecha 21.06.1983, edad 25 años, hijo de F.J.C. y T.G., soltero, domiciliado Barrio B.L., calle 3 carrera 4 y 5, casa Nº 51ª, Barquisimeto Edo. Lara. Teléfono: 0426-852.3886, E.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.590.072, nacido en fecha 28.01.1986, edad 22 años, hijo de A.P. y T.G., Soltero, domiciliado en Barrio B.L., calle 3 carrera 4 y 5, casa Nº 51, Barquisimeto Edo. Lara. Teléfono: No tiene, A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.540.438, nacido en fecha 15.12.1963, edad 45 años, hijo de A.R.A., soltero, domiciliado Calle 56 entre 14 y 15, casa N° 14-35 Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0251-442.0257. Por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3° del Código Penal. El cual se realizó en cuatro (04) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días 20, y 28 de Enero, 12, y 18 de Febrero de 2009. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I

LOS SUJETOS PROCESALES

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscal Décimo Abogado J.M..

La defensa de los Acusados, estuvo a cargo de la defensa Pública R.V..

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho aparece EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En el debate Oral y Público celebrado en el Asunto signado con la nomenclatura alfanumérica KP01-P-2007-000130 seguido en contra de los Acusados J.C.J., titular de la cédula de identidad Nº 18.261.051, E.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 19.590.072, y A.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.540.438, el mismo se inicia en fecha 14 de Enero de 2007, ya que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mientras se encontraban en labores de patrullaje observaron a tres ciudadanos que se encontraban alterando el orden público, fomentando una riña, por lo que procedieron a darles la voz de alto, y supuestamente los ciudadanos se tornaron violentos y les lanzaron golpes a los funcionarios policiales, tratando de localizar unos testigos los funcionarios policiales y no lograron localizar a ningún testigo, sin embargo los detienen los ponen a la orden del Ministerio Público quien los presento ante un Tribunal de Control.

CAPITULO III

ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez declarada la apertura del debate, en la Sala de Audiencias del Edificio Nacional, con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara el Representante del Ministerio Público expone: Ratifico el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, asimismo ratifico cada uno de los medios de prueba ofrecidos por esta representación fiscal y solicito sentencia condenatoria para los acusados, es todo.

CAPITULO IV

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Publica y expone: La defensa procede a rechazar, negar la acusación presentada por el represente fiscal en contra de mis defendidos, me acojo a la comunidad de las pruebas, se demostrara en esta sala que mis defendidos no tuvieron participación en el delito que califica el Fiscal de MP, es todo.

CAPITULO V

IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone a los Acusados de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta Juzgadora que si desean declarar, por lo que los Acusados manifestaron separadamente: NO DESEAMOS DECLARAR.

CAPITULO VI

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Se admite totalmente la acusación presentada a por el Ministerio Público; así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes en contra de los acusados J.C.J., E.A.P.G. y A.A.A., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, así como todos los medios probatorios por ser lícitos, legales, y pertinentes.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS

Una vez admitida la presente acusación ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY impone a los acusados del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de la admisión de lo hechos preguntándole esta juzgadora si desean hacer uso de algunas de las medidas alternativas de la prosecución del proceso: contestando separadamente los acusados que no desean hacer uso de las misma.

CAPITULO VII

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser a.y.a.d. conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

  1. - Con la declaración testifical del funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas del Estado L.G.J.A.B. titular de la cédula de identidad Nº 7.391.557, en este estado la juez hace juramento del funcionario donde jura decir la verdad ante este tribunal. Expone: “hasta el momento desconozco cual es el procedimiento”, se le pone a la vista el acta policial a dicho funcionario para que lea el acta escrita por el, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en realidad no recuerdo lo que se realizo en ese procedimiento. Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que realice sus preguntas. ¿En compañía de quien estuvo usted? CONTESTANDO Con YIXON J.E.D. ¿Estaban en moto o vehiculo? CONTESTANDO En un machito, ¿Que observaban ustedes? CONTESTANDO A unas personas tirándose objetos, ¿Que hicieron ustedes? CONTESTANDO Primero nos acercamos a ellos y ellos empezaron a decir palabras groseras. ¿Cuantas personas estaban ahí? CONTESTANDO Varias y detuvimos a tres persona, ¿Cuando ustedes lo detuvieron que hicieron ello los golpearon? CONTESTANDO Ellos forcejaron con mi compañero, ¿Luego que hicieron ustedes? CONTESTANDO Los montamos en el machito y luego lo llevaron al hospital, es todo. Se le el derecho de palabra la defensa para que realice sus preguntas: ¿Funcionario de que se trataron esas ofensas que usted manifestó que le dijeron mis representados? CONTESTANDO ellos nos dijeron palabras obscenas, ¿Recuerda usted que día fue? CONTESTANDO El 14 de Enero, ¿Usted dijo que ese día había mucha gente, tuvieron la previsión de tomar la presencia de un testigo en el hacho? CONTESTANDO Hicimos el intento y nadie quiso por que no querían problemas, ¿Ellos se dirigieron a la comisión policial de una forma alterada? CONTESTANDO Si ¿A donde los llevan cuando lo detiene? CONTESTANDO A la Comisaría Sucre, ¿Que paso en el hospital? CONTESTANDO el medico nos dijo que no los iba a atender, ¿El medico fue altanero con la Comisión Policial? CONTESTANDO Si, ¿Y por que no se llevaron al medico detenido? CONTESTANDO Porque nosotros andábamos con el procedimiento.

    Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios aprehensores de los acusados, quien manifiesta a este Tribunal que los acusados se encontraban alterando el orden público, y que cuando los fueron a detener estos se mostraron violento i ofensivos con la comisión policial, pero de su testimonio se desprende que no localizaron testigo alguno que den fe de lo expuesto por el, motivo por el cual dicha testimonial no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  2. - Con la declaración testifical del funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas del Estado L.Y.J.E.D., se pone de pie y jura cumplir la verdad este tribunal de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expone: ese día en horas de la tarde íbamos bajando por la 19 en frente esta un kiosco y visualizamos a unas persona tirándose objetos y salieron varias personas agredidas y por ese motivo los detuvimos. Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que realice sus preguntas ¿Quien estaba con usted? CONTESTANDO Un funcionario, ¿Que hicieron esas personas cuando le dieron la vos de alto? CONTESTANDO Ellos al principio no quisieron nada, ¿Quien practico la revisión de las personas? CONTESTANDO el cabo, ¿En algún momento estas personas lo agredieron a ustedes? CONTESTANDO Si ellos nos insultaron nos dijeron de todos, ¿Cuando ustedes le colocaron las esposas ello se quedaron tranquilo? CONTESTANDO No ellos forcejaron, ¿Ustedes hicieron llamado para la comisaría? CONTESTANDO Si por radio la hizo el cabo. ¿Que les dijeron en la Comisaría? CONTESTANDO Que los llevara al hospital. ¿Buscaron testigos? CONTESTANDO Si pero la gente dijo que no querían problemas, ¿Los llevaron al hospital? CONTESTANDO Si pero el doctor no los quiso atender y los llevamos al ambulatorio. Se le el derecho de palabra la defensa para que realice sus preguntas: ¿Cuando llegan al sitio donde aprehenden a mi representado había otra gente? CONTESTANDO Si había mucha gente pero ellos se fueron, ¿Usted manifestó que cuando los detienen buscan a los testigos? CONTESTANDO Si pero nadie quiso, ¿Los acusados hicieron alguna agresión contra su persona? CONTESTANDO Si a nosotros dos, ¿En si porque deciden aprender a mis representados? CONTESTANDO Por alteración del orden público y falta de respeto a la autoridad, ¿Manifiesta usted que posteriormente se dirigen al hospital y que les manifiestan el doctor? CONTESTANDO No los quisieron atender, ¿Ese doctor fue altanero con la Comisión? CONTESTANDO Si nos respondió altaneramente, ¿No considero usted que esa también era una falta de respeto? CONTESTANDO No nosotros lo que hicimos fue irnos y llevarlos al ambulatorio.

    Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios aprehensores de los acusados, quien manifiesta a este Tribunal que los acusados se encontraban alterando el orden público, y que cuando los fueron a detener estos se mostraron violento i ofensivos con la comisión policial, pero de su testimonio se desprende que no localizaron testigo alguno que den fe de lo expuesto por el, motivo por el cual dicha testimonial no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  3. - Con la declaración libre de juramento del Acusado J.C.J., a quien se les explico sus derechos, y se impuso del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, quien expuso: El 14 de Enero, el hermano mió y yo caminando, llegamos al kiosco, me senté en una silla y Albuja se molesto, estábamos tomados, y nos caímos a golpes. Llego la policía y nos montó en el jeep. Resulta que nos pusieron “resentimiento” a la autoridad. Fiscal pregunta: ¿Cuál kiosco? Frente al Banco Provincial en 12 con 19. ¿Con quien estaba? En E.P. mi hermano. ¿Qué sucede? Albuja se molesta por que nos sentamos en la silla que estaba frente al kiosco. Se molesto y nos caímos a golpes los tres. ¿Alguien resulto herido? Los tres heridos, una herida por aquí. ¿Sangraron? Si poco ¿Qué pasa al llegar policía? Nos montan en el jeep a los 3. Los policías le dijimos que nos soltaran pero que no, luego nos llevaron al hospital. ¿Cómo fue la actitud de ud. a los funcionarios? Estábamos tranquilos pensábamos que nos iba a soltar. ¿Habían bebido mucho? No tanto ¿Hora? Era la tarde 2:30 o 3:00 empezamos a beber a medio día. ¿Cuántos funcionarios? Dos. Ellos nos revisaron. NO nos encontraron nada. Defensa pregunta ¿Cuándo llega la policía, ustedes fueron violentos? No. ¿Groserías golpes a policías? No. ¿Por qué los montaron? Dijeron que por estar peleando y que vamos a comandancia. ¿Había mas personas en el sitio? Si claro, porque estaba pasando la D.P.. Es todo.

    Con el análisis de la presente declaración obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de la exposición de uno de los acusados, quien manifiesta que se cayo a golpes junto con su hermano y el y el ciudadano Albuja, y que por ese motivo es detenido junto con los ciudadanos E.A.P.G., y A.A.A., estimando esta juzgadora que de esta declaración no se configura el delito atribuido como lo es resistencia a la autoridad, aunado a ello que el acusado se encuentra amparado por el principio de presunción de inocencia, motivo por el cual la presente declaración no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  4. - Con la declaración libre de juramento del Acusado E.A.P.G., a quien se explico sus derechos, y se impuso del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, quien expuso: El 14 Enero, yo andaba con mi hermano, andábamos bebidos, pasamos por el kiosco de Argenis y mi hermano se sentó en una silla. Me moleste porque Albuja se puso bravo. LE caímos a golpes, es que estábamos bebidos. Luego llego la policía y nos llevaron a los tres. Fiscal pregunta ¿La Policía estaba en carro? Si en Jeep. Primero llego uno y luego el otro. ¿Intercambiaron golpes? Si. ¿Al llegar los funcionarios que dicen? Voz de alto y nos paramos. ¿Ud. O los otros 2 forcejaron con funcionarios? No ¿Ofensas? No. ¿Agresión con objetos? No ¿Sobrios o bebidos? Si habíamos bebido. ¿Hora? Como a las 4:00 p.m. ¿A que hora empezaron a beber? Como a las 2:00 ¿alguien sangro? Si creo que los 3. ¿Había gente alrededor? Si. ¿Los funcionarios los revisaron? Si al llegar a la comisaría..es todo. Defensa pregunta: ¿A dónde los lleva la policía? A la comisaría y luego Al Hospital ¿EN el hospital? Se bajo uno de ellos, el dr. no nos quiso atender ¿Los llegaron a bajar al hospital? No , como que fue a un ambulatorio. NO nos bajaron al hospital ¿Lanzo algún golpe a los funcionarios? No. Nos dijo párese y nos paramos del piso. Voz de alto. Es todo.

    Con el análisis de la presente declaración obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de la exposición de uno de los acusados, quien manifiesta que se cayo a golpes junto con su hermano y el y el ciudadano Albuja, y que por ese motivo es detenido junto con los ciudadanos J.C.J., y A.A.A., estimando esta juzgadora que de esta declaración no se configura el delito atribuido como lo es resistencia a la autoridad, aunado a ello que el acusado se encuentra amparado por el principio de presunción de inocencia, motivo por el cual la presente declaración no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  5. - Con la declaración libre de juramento del Acusado, A.A.A., a quien se explico sus derechos, y se impuso del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, quien expuso: Yo estaba el 14 de Enero , día de la D.P. en la Carrera 19 con calle 13, en un negocio de mi mamá, paso los ciudadano Eduard y Javier, se sentaron en una silla el cual yo le dije que la silla era para los clientes, ellos estaban en estado etílico y yo también, ellos se molestaron y tuvimos unas palabras., incluso nos entramos a golpes. Vino la policía y nos montaron en la patrulla. Nosotros en ningún momento mostramos agresividad a los policías . es todo. Fiscal Pregunta: ¿Cómo llegaron la policía? El vehiculo estaba retirado, pero nos detuvieron y nos montaron ¿Qué carro? Como un Jeep ¿Cuánto funcionarios? 2 ¿Estos señores estaban ebrios y ud también? Si ¿Hora? 3:30 a 4:00 pm ¿Desde que hora bebió? Desde las 11:30 pm ¿Quién inció la pelea? Las iniciaron ellos ¿Hubo golpes? Si. ¿Lesionados? Los tres. Pero nos sorprendimos que estábamos lesionados ¿Sangraron? No. ¿Cuándo llega funcionarios que dicen? No manifiestan nada nos montaron, nos llevaron a un ambulatorio que no estaba trabajando, luego al Hospital AMP, tampoco nos atiende,. Luego al P.C., si nos atendieron y luego a la Comisario Sucre. ¿Llego a forcejear con los funcionaros? No ni yo , ni los otros. ¿Los revisaron? No , nos montaron y quitaron la cedula. No nos revisaron en ningún momento Es todo. Defensa pregunta: ¿Cuándo están peleando y llega la policía, que dicen ? Ellos no dicen nada nos montaron. ¿Ud. Ejerció algún acto de violencia, golpe, grosería, ofensa? En ningún momento ¿Lo llevan al Hospital? No primero a un Ambulatorio, al Hospital, y luego ahí nos atendieron, nadie nos bajo en el hospital. ¿Dónde se hace reconocimiento? Ambulatorio P.C.. Había mucha gente día de la virgen. Es todo.

    Con el análisis de la presente declaración obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de la exposición de uno de los acusados, quien manifiesta que se cayo a golpes con los ciudadanos J.C.J., y E.A.P.G., y que por ese motivo es detenido junto con los ciudadanos J.C.J., y E.A.P.G., estimando esta juzgadora que de esta declaración no se configura el delito atribuido como lo es resistencia a la autoridad, aunado a ello que el acusado se encuentra amparado por el principio de presunción de inocencia, motivo por el cual la presente declaración no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  6. - Una vez oída la exposición de los acusados se incorpora para su lectura 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las documentales como lo son: 1.- Exhibición y lectura de Oficio Nº 9700-008-0019, fecha 17.01.2007, suscrita por el agente Aceituno Darío, adscrito al Área Técnica Policial del CICPC, donde deja constancia de la identificación y posibles antecedentes de J.C.J., E.A.P.J., y A.A.A..

  7. - Con las Conclusiones por parte del Ministerio Público quien expuso: Luego de escuchado los medios de prueba testimonial considera que en un primer termino queda establecido los hechos objetos del presente juicio que se contrae al delito de Resistencia a la Autoridad. Declararon los funcionarios actuantes. El MP considera que quedo establecida la responsabilidad penal de los acusados. De la declaración de G.A. y Gibson Escalona, las mismas fueron contestes, al señalar que el 14.01.2007, siendo las y algo de la tarde, 3 ciudadano se encontraban intercambiando golpes que era alteración del orden público y que al darle voz de alto se produjo forcejeo. La comisión actúa para que no prosiguieran con la conducta, no fue de forma voluntaria y pacifica hubo que mediar la fuerza ya que los mismos ofrecen resistencia. Las declaraciones de los hoy acusados, llamada prueba de confesión se adminicula con los funcionarios actuantes, esclarece la situación, que efectivamente estaba golpeándose entre si, que produjo la presencia de los funcionarios policiales. Esclarece los hechos hoy narrados, ya que señalan que se encontraban en estado de ebriedad que estaban bebiendo desde medio día y el hecho se produjo a las 4:25 pm., hay que acudir a máximas de experiencia, si estaban bebiendo por mas de una hora, reducto del intercambio de golpes, se infiere que no pudo ser pacifica la acción de los funcionarios, dándole credibilidad a lo dicho por funcionarios. Pido sentencia condenatoria. Las pruebas son suficientes para acreditar responsabilidad a los acusados.

  8. - Con las conclusiones por parte de la defensa quien expuso: El acervo probatorio debe ejercer violencia a funcionario que trate de cumplir con sus funciones. El Art. 44 de Constitución, establece 2 formas de aprehender a una persona, el primero por orden judicial y luego en flagrancia, no es el caso ya que aquí seria una riña colectiva, o sea un delito de flagrancia. Pero no fue así. Se demostró con la declaración de los funcionarios, que ellos lo ventilaron por una resistencia, pero mis defendidos manifiestan que no hubo resistencia. No esta conteste la declaración de funcionarios, contradicciones como que el funcionarios Arroyo contesta a preguntas que si forcejearon con el conductor de la Unidad, Agte Gibson. El Agte. Gibson dice, hacia los 2 ejercieron violencia. A la pregunta del traslado del Hospital, si los bajaron o no. El manifestó que no recuerda si los bajo del hospital, claro no esta plasmado en el acto, pero Arroyo lo que manifestó es que el Dr. no los quiso atender porque los muchachos estaban alterados. Entonces no hay credibilidad. La doctrina establece que la violencia que debe ir contra funcionarios para omitir sus funciones. Aquí no había delito de flagrancia. Asimismo la coacción debe ir hacia un acto legítimo. El acto no es legitimo porque no esta en encuadrado por el Art. 44 de la Constitución. Si no cometo delito y no hay orden en mi contra, porque me detienes?, me resisto al acto ilegitimo y eso no es delito. A pesar que hubo testigos, no esta demostrado el delito calificado. No esta dada la responsabilidad de mis representados y solicito sentencia absolutoria a mis defendidos.

    CAPITULO VIII

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad de los acusados, ya que no pudo comprobar el delito atribuido, como lo era RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, por lo que habrá que tenerse a los acusados J.C.J., titular de la cédula de identidad Nº 18.261.051, E.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 19.590.072, y A.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.540.438, INOCENTES. Motivo por el cual este Tribunal ABSUELVE de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público, a los Acusados J.C.J., titular de la cédula de identidad Nº 18.261.051, E.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 19.590.072, y A.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 9.540.438.

    CAPITULO IX

    DISPOSITIVA

    Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa, así como analizadas y valorados todos los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 4 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, es por lo que este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los acusados J.C.J., titular de la cédula de identidad N° 18.261.051, E.A.P.G. , titular de la cédula de identidad N° 19.590.072 y A.A.A., titular de la cédula de identidad N° 9.540.438, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3° del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre los acusados y se decreta libertad plena. TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que sea excluidos los referidos ciudadanos de las pantallas de los organismos policiales. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez sea vencido el lapso de ley correspondiente.

    Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Cúmplase.

    JUEZ DE JUICIO Nº 4

    ABG. M.L.G.

    SECRETARIO

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