Decisión nº PJ0042008000156 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, 13 de octubre de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2006-000172

DEMANDANTE (S): C.R.M., A.V.E., L.A.C.P., B.A.D., L.A.C.P., E.D. Y R.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.727.475, 1.211.715, 2.851.305, 1.600.206, 1.107.975, 1.207.966 y 3.834.513.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados M.A.J. BARRETO Y C.E.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.693 y 93.331.

DEMANDADA: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS en la persona de su Director Ing. J.A.F..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación Judicial

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud de haber sido remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare en calidad de consulta con motivo de la decisión publicada en fecha 17 de marzo del año 2008 mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por los ciudadanos C.R.M., A.V.E., L.A.C.P., B.A.D., L.A.C.P., E.D. Y R.D.A. contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, todo ello conforme al articulo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por ser la demandada un ente público de carácter nacional.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos C.R.M., A.V.E., L.A.C.P., B.A.D., L.A.C.P., E.D. Y R.D.A. contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare, asignando su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida la demanda en fecha 18 de septiembre de 2006 (F. 67), y ordenada la notificación de la parte demandada y de la Procuraduría General de la República y la suspensión de la misma por un lapso de 90 días una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Hechos alegados en el escrito libelar por cada uno de los actores:

  1. - C.R.M., indica que comenzó a laborar para la demandada en fecha 18/03/1966 como operador de maquinaria pesada, con un salario básico mensual de Bs. 113.676,9, hoy Bs.F. 113,67, salario básico diario de Bs. 3.789,20, hoy Bs. F. 3,78 y un salario integral diario de Bs. 4.494,7, hoy Bs. F. 4,49, con una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el 05/02/1999, fecha en que fue despedido sin justa causa, alegando que hasta la presente fecha no se le han cancelado sus prestaciones sociales, a pesar de haber agotado las vías administrativas y extrajudiciales a tal efecto. Reclamando en su escrito libelar los conceptos que a continuación se indican: Prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación de fin de año vencidas y no canceladas (Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa), bonificación de fin de año fraccionada (Cláusula 24 CC); bono vacacional vencido (Claúsula 20 C.C.); bono vacacional fraccionado (Cláusula 20 C.C.); prima de antigüedad (Cláusula 47 Convención Colectiva del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda); Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Reclamando el pago de prestaciones dobles de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus similares del estado Portuguesa, así como la indexación, intereses de mora, costos y costas del proceso y honorarios profesionales. Estimando la reclamación del trabajador en Bs. 40.000.000,oo, hoy Bs. F. 40.000,oo.

  2. - A.V.E., señala que comenzó a laborar para la demandada en fecha 01/03/1974 como obrera, con un último salario básico mensual de Bs. 99.999,99, hoy Bs.F. 99,99, salario básico diario de Bs. 3.333,33, hoy Bs. F. 3,33 y un salario integral diario de Bs. 3.944,43, hoy Bs. F. 3,94 con una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el 05/02/1999, fecha en que fue despedida sin justa causa, alegando que hasta la presente fecha no se le han cancelado sus prestaciones sociales, a pesar de haber agotado las vías administrativas y extrajudiciales a tal efecto. Reclamando en su escrito libelar los conceptos que a continuación se indican: Prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación de fin de año vencidas y no canceladas (Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa), bonificación de fin de año fraccionada (Cláusula 24 CC); bono vacacional vencido (Claúsula 20 C.C.); bono vacacional fraccionado (Cláusula 20 C.C.); prima de antigüedad (Cláusula 47 Convención Colectiva del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda); Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Reclamando el pago de prestaciones dobles de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus similares del estado Portuguesa, así como la indexación, intereses de mora, costos y costas del proceso y honorarios profesionales. Estimando la reclamación de la trabajadora en Bs. 35.000.000,oo, hoy Bs. F. 35.000,oo.

  3. - L.Á.C.P., alega que comenzó a laborar para la demandada en fecha 15/09/1974, como Auxiliar de veterinaria, con un último salario básico mensual de Bs. 131.836,20, hoy Bs.F. 131,83, salario básico diario de Bs. 4.394,54, hoy Bs. F. 4,39 y un salario integral diario de Bs. 5.200,oo, hoy Bs. F. 5,20, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el 30/09/1999, fecha en que fue despedido sin justa causa, alegando que hasta la presente fecha no se le han cancelado sus prestaciones sociales, a pesar de haber agotado las vías administrativas y extrajudiciales a tal efecto. Reclamando en su escrito libelar los conceptos que a continuación se indican: Prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación de fin de año vencidas y no canceladas (Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa); bono vacacional vencido (Claúsula 20 C.C.); prima de antigüedad (Cláusula 47 Convención Colectiva del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda); Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Reclamando el pago de prestaciones dobles de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus similares del estado Portuguesa, así como la indexación, intereses de mora, costos y costas del proceso y honorarios profesionales. Estimando la reclamación del trabajador en Bs. 35.000.000,oo, hoy Bs. F. 35.000,oo.

  4. - B.A.D., arguye que comenzó a laborar para la demandada en fecha 03/02/1962, como auxiliar de veterinaria, con un último salario básico mensual de Bs. 131.836,20, hoy Bs.F. 131,83, salario básico diario de Bs. 4.394,54, hoy Bs. F. 4,39 y un salario integral diario de Bs. 5.200,oo, hoy Bs. F. 5,20, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el 30/09/1999, fecha en que fue despedido sin justa causa, alegando que hasta la presente fecha no se le han cancelado sus prestaciones sociales, a pesar de haber agotado las vías administrativas y extrajudiciales a tal efecto. Reclamando en su escrito libelar los conceptos que a continuación se indican: Prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación de fin de año vencidas y no canceladas (Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa), bonificación de fin de año fraccionada (Cláusula 24 CC); bono vacacional vencido (Claúsula 20 C.C.); bono vacacional fraccionado (Cláusula 20 C.C.); prima de antigüedad (Cláusula 47 Convención Colectiva del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda); Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Reclamando el pago de prestaciones dobles de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus similares del estado Portuguesa, así como la indexación, intereses de mora, costos y costas del proceso y honorarios profesionales. Estimando la reclamación del trabajador en Bs. 20.000.000,oo, hoy Bs. F. 20.000,oo.

  5. - L.A.C.P., adujo que comenzó a laborar para la demandada en fecha 01/02/1962, como auxiliar de veterinaria, con un último salario básico mensual de Bs. 131.836,20, hoy Bs.F. 131,83, salario básico diario de Bs. 4.394,54, hoy Bs. F. 4,39 y un salario integral diario de Bs. 5.200,oo, hoy Bs. F. 5,20, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el 30/09/1999, fecha en que fue despedido sin justa causa, alegando que hasta la presente fecha no se le han cancelado sus prestaciones sociales, a pesar de haber agotado las vías administrativas y extrajudiciales a tal efecto. Reclamando en su escrito libelar los conceptos que a continuación se indican: Prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación de fin de año vencidas y no canceladas (Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa), bonificación de fin de año fraccionada (Cláusula 24 CC); bono vacacional vencido (Claúsula 20 C.C.); bono vacacional fraccionado (Cláusula 20 C.C.); prima de antigüedad (Cláusula 47 Convención Colectiva del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda); Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Reclamando el pago de prestaciones dobles de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus similares del estado Portuguesa, así como la indexación, intereses de mora, costos y costas del proceso y honorarios profesionales. Estimando la reclamación del trabajador en Bs. 45.000.000,oo, hoy Bs. F. 45.000,oo.

  6. - E.D., invocó que comenzó a laborar para la demandada en fecha 01/02/1962, como auxiliar de veterinaria, con un último salario básico mensual de Bs. 131.836,20, hoy Bs.F. 131,83, salario básico diario de Bs. 4.394,54, hoy Bs. F. 4,39 y un salario integral diario de Bs. 5.200,oo, hoy Bs. F. 5,20, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el 30/09/1999, fecha en que fue despedido sin justa causa, alegando que hasta la presente fecha no se le han cancelado sus prestaciones sociales, a pesar de haber agotado las vías administrativas y extrajudiciales a tal efecto. Reclamando en su escrito libelar los conceptos que a continuación se indican: Prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación de fin de año vencidas y no canceladas (Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa), bonificación de fin de año fraccionada (Cláusula 24 CC); bono vacacional vencido (Claúsula 20 C.C.); bono vacacional fraccionado (Cláusula 20 C.C.); prima de antigüedad (Cláusula 47 Convención Colectiva del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda); Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Reclamando el pago de prestaciones dobles de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus similares del estado Portuguesa, así como la indexación, intereses de mora, costos y costas del proceso y honorarios profesionales. Estimando la reclamación del trabajador en Bs. 45.000.000,oo, hoy Bs. F. 45.000,oo.

  7. - R.D.A., adujo que comenzó a laborar para la demandada en fecha 13/09/1988, como auxiliar de veterinaria, con un último salario básico mensual de Bs. 131.836,20, hoy Bs.F. 131,83, salario básico diario de Bs. 4.394,54, hoy Bs. F. 4,39 y un salario integral diario de Bs. 5.200,oo, hoy Bs. F. 5,20, con una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, hasta el 30/09/1999, fecha en que fue despedido sin justa causa, alegando que hasta la presente fecha no se le han cancelado sus prestaciones sociales, a pesar de haber agotado las vías administrativas y extrajudiciales a tal efecto. Reclamando en su escrito libelar los conceptos que a continuación se indican: Prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación de fin de año vencidas y no canceladas (Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa), bono vacacional vencido (Claúsula 20 C.C.); prima de antigüedad (Cláusula 47 Convención Colectiva del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda); Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Reclamando el pago de prestaciones dobles de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus similares del estado Portuguesa, así como la indexación, intereses de mora, costos y costas del proceso y honorarios profesionales. Estimando la reclamación del trabajador en Bs. 20.000.000,oo, hoy Bs. F. 20.000,oo.

    Continuando con el orden procedimental en el siguiente asunto, tenemos que una vez cumplidos los trámites atinentes a la notificación de la parte demandada y de la Procuraduría General de la República, en fecha 09/01/2007, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada, ordenando incorporar al expediente las pruebas promovidas por la actora y remitir a juicio la causa conforme a los establecido en los artículos 135 y 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que la parte demandada es un organismo público que goza de prerrogativas y privilegios, atendiendo al criterio jurisprudencial sentado por la Sala de casación Social en decisión de fecha 25 de marzo de 2004, caso Instituto Nacional de Hipódromos, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, omitió pronunciamiento sobre la sanción y consecuencias previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando correr el lapso de los cinco días para que la demandada diera contestación a la demanda o ejerciera los recursos correspondientes.

    En este orden de ideas, en fecha 17/01/2008, fue remitida la causa al Tribunal de Juicio respectivo sin que la demandada hubiese dado contestación a la demanda, siendo recibido en fecha 28/01//2008 en la instancia de juicio, llevándose a cabo el acto de admisión de las pruebas aportadas el día 31/01/2008, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública la cual fue efectivamente materializada en fecha 10/03/2008, siendo proferido el dispositivo oral del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda publicándose posteriormente el texto íntegro de la sentencia en fecha 17/03/2008.

    Subsiguientemente, se observa que una vez culminado el lapso de ley sin que las partes interpusieran recurso alguno fue remitido en consulta el expediente a esta instancia conforme a lo expresado en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por ser la demandada – condenada un ente público de carácter nacional.

    De La Decisión Sometida a Consulta.

    Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, atisba quien juzga que en fecha 17/03/2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, procedió a publicar el texto íntegro de la sentencia recaída en la presente causa la cual fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR en los siguientes términos:

    (…) Ahora bien, por cuanto en el presente caso bajo estudio, el órgano demandado no compareció al inicio de la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio y por cuanto el mismo que goza de los privilegios y prerrogativas de Ley, dejándose transcurrir el lapso para la contestación de la demanda la cual se evidencia que dicha institución no dio contestación alguna al presente asunto, ni promovió prueba alguna en la primera audiencia preliminar, este Tribunal procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por los co-demandantes; las cuales fueron admitidas y evacuadas por este Juzgado en la audiencia de juicio.

    En tal sentido, toda vez que al no haber contestado la demanda el órgano demandado se tiene como contradicha la misma en todos y cada una de sus partes y teniéndose como hechos admitidos la existencia de la relación laboral y todos los conceptos reclamados por los co-demandantes por cuanto no consta en las actas procesales prueba alguna que desvirtuará los mismos, es por ello que es forzoso para quién juzga declarar Parcialmente con Lugar los conceptos reclamados por los co-demandantes C.R.M., A.V.E., L.Á.C.P., B.A.D., L.A.C.P., E.D., Y R.D.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRA REGIÓN PORTUGUESA.

    Estableciendo finalmente en su parte dispositiva lo siguiente:

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos C.R.M., A.V.E., L.Á.C.P., B.A.D., L.A.C.P., E.D., Y R.D.A. contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRA SUG. REGIÓN PORTUGUESA; en consecuencia se ordena cancelar a los co-demandantes la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.209.516,32), más indexación e intereses de mora.

    SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

    TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al Procurador General de la República de Venezuela, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada de la parte accionada empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes

    (Fin de la cita)

    Siendo imperioso para este juzgador pasar a verificar si la diseminada decisión se encuentra o no ajustada a derecho todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    A los efectos de dictar sentencia, este Tribunal Superior, considera de preeminente importancia delimitar a qué parte corresponde la carga de la prueba, siendo oportuno citar la estipulación normativa contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual:

    Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

    (Fin de la cita)

    En consecuencia, de conformidad con el mandato inserto en la pauta normativa antes transcrita y apegado a lo previsto en el artículo 135 ejusdem, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fija básicamente de acuerdo con la forma en la que el accionando dio contestación a la demanda, sin embargo, quien juzga se percata que en el caso sub iudice, la parte demandada Ministerio de Agricultura y Tierras, no dio contestación a la demanda, siendo menester para este juzgador respetarle los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales, por ser este un órgano de carácter público, tal como se establece en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en el Artículo 63 del del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece:

    Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República

    . (Fin de la cita).

    Siendo esto así, no puede obviar este sentenciador, el privilegio procesal contemplado en la disposición normativa Nº 66 del citado Decreto con fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que señala:

    Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tiene como contradichas en todas y cada una de sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República

    . (Fin de la cita. Subrayado y negrillas de esta alzada.)

    Del cual se colige, que al no haber dado la parte accionada contestación a la demanda, no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el segundo aparte del artículo 135 de la Ley adjetiva laboral que estipula:

    Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. (…)

    (Fin de la cita).

    En consecuencia, en virtud de los privilegios procesales de los cuales goza la parte demandada, el hecho de no haber dado contestación a la demanda supone a esta como contradicha en todas y cada una de sus partes.

    No obstante, como quiera que en autos cursan solo las pruebas de la parte accionante, por cuanto la demandada no promovió pruebas, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, es forzoso para este ad quem, confirmar el criterio sentado por el a quo en su sentencia al establecer que al pretender los co-demandantes la cancelación de derechos laborales provenientes de la relación de trabajo que les unió con el órgano demandado los cuales están tutelados por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que significa que es una acción que no está prohibida por la Ley, por lo que corresponde al organismo demandado la carga de probar todos los hechos contradichos y desvirtuar la acción de los co-demandantes, quedando de esta manera trabada la litis. Así se decide.

    DEL CÚMULO PROBATORIO

    A continuación pasa esta alzada a valorar las probanzas aportadas por la parte demandante, de conformidad con las reglas de la sana crítica y atendiendo al principio indubio pro operario, tal como lo preceptúa el artículo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    Prueba de Testigos.

    CO-DEMANDANTE C.R.M.

    Promueve las testimoniales de los ciudadanos M.A.G., T.R.G.E., Anaci J.P.A.. De los cuales se observa que solo comparecieron a rendir su respectiva declaración en la audiencia de juicio los ciudadanos T.R.G.E. y Anaci J.P.A., C.I. Nros. 1.218.004 y 4.741.763, en su orden.

    Anaci J.P.A..

    Al ser interrogado por lo sentenciadora de juicio respondió:

     Que si conoce al ciudadano C.R.M..

     Que laboraba en el Ministerio de Agricultura y Cría.

     Que es correcto que inició el 18/03/1.966 y también que fue despedido injustificadamente el 05/02/1.999.

     Que laboraba de 7:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:00, y de lunes a viernes.

    Posteriormente se evidencia que al ser interrogado por la jueza de primera instancia señaló:

     Que no trabajó en el Ministerio.

     Que le consta porque tiene varios años siendo compañero del Ciudadano C.R.M., no amigo sino compañero, pero no de trabajo.

    T.R.G.E.

    Respondió:

     Que es cierto que conoce a C.R.M..

     Que trabajaba en el Ministerio de Agricultura y Cría, en la zona de Gato Negro Guanare.

     Que le consta que es cierto que empezó a trabajar el 18/03/1.966 para el Ministerio.

     Que el despido se estableció el 05/02/1.999.

     Que el horario era de 7:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:00.

     Que trabajaba de lunes a viernes.

     Que no tiene interés de nada que solo le consta.

    Al ser interrogado por la jueza de juicio respondió:

     Que no trabajó en el Ministerio de Agricultura y Cría, que es educador jubilado del Ministerio de Educación.

     Que le constan sus dichos porque viven en la misma comunidad y lo conoce desde el año 70.

    Se observa que ambos declarantes son contestes en exponer que conocen al accionante, que laboraba para el Ministerio de Agricultura y Tierras que su fecha de inicio fue el 18/03/1.966, que fue despedido injustificadamente el 05/02/1.999, y que laboraba de 7:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:00 y de lunes a viernes. En consecuencia, esta alzada ratifica el valor probatorio concedido por el a quo como demostrativo que el actor prestó sus servicios para dicho organismo, que fue despedido injustificadamente y que su fecha de inicio fue el 18/03/1.966, y la de culminación el 05/02/1.999 con una jornada de trabajo de de lunes a viernes 7:00 a 12:00 y de 1:00 a 4:00 de la tarde. Y así se aprecia.

    CO-DEMANDANTE A.V.E.

    Promueve las testimoniales de los ciudadanos J.D.J. y M.Z.G.P., quienes no comparecieron a rendir su respectiva declaración en la audiencia de juicio por lo tanto no existe prueba que apreciar.

    CO-DEMANDANTE L.Á.C.P.

    Promueve las testimoniales de los ciudadanos Britze.Y.A.S., J.N.O.R., Alejandro de la C.M. y P.J.F.M., quienes no comparecieron a rendir sus correspondientes testimoniales en la audiencia de juicio por lo tanto no existe prueba que valorar.

    CO-DEMANDANTE B.A.D.

    Promueve las testimoniales de los ciudadanos R.J.Q., A.P.d.G., J.V.Q., los cuales señalaron en sus deposiciones lo siguiente:

    A.P.D.G.:

     Que conoce de vista al señor B.A.D..

     Que laboraba en el Ministerio de Agricultura y Cría.

     Que es cierto que comenzó a trabajar el 03/03/1.974 y que lo botaron el 30/09/1.999.

     Que tenía un horario de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00.

     Que trabajaba de lunes a viernes.

    J.V.Q.:

     Que conoce al señor B.A.D..

     Que trabajó en el Ministerio de Agricultura y Cría.

     Que es cierto que comenzó el 03/03/1.974 y que el despido se efectúo el 30/09/1.999.

     Que su horario era de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00 de lunes a viernes.

    Al ser interrogado por la jueza de juicio respondió:

     Porque lo conozco de vista trato y comunicación.

     Nunca trabaje para ese ministerio.

    R.J.Q.:

     Que si conoce al señor B.A.D..

     Que trabajaba en el MAC, Ministerio de Agricultura y Cría.

     Que es cierto que comenzó a trabajar el 03/03/1.974 y que fue despedido el 30/09/1.999.

     Que el horario era de 8:00a 12:00 y de 2:00 a 6:00.

     Que laboraba de lunes a viernes.

    Respondiendo a las preguntas efectuadas por la Jueza de juicio de la siguiente manera:

    - Me consta porque lo conozco de vista trato y de comunicación.

    - No trabajé en el Ministerio.

    Se observa que los deponentes son contestes en afirmar que conocen al accionante, que laboraba para el Ministerio de Agricultura y Tierras que su fecha de inicio fue el 03/03/1.974, que fue despedido injustificadamente el 30/09/1.999, y que laboraba de 7:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00 y de lunes a viernes. En consecuencia, esta alzada confirma el valor probatorio concedido por el a quo como demostrativo que el actor prestó sus servicios para el organismo demandado, que fue despedido injustificadamente y que su fecha de inicio fue el 03/03/1.974, y la de culminación el 30/09/1.999 con una jornada de trabajo de de lunes a viernes 7:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00 de la tarde. Así se valora.

    CO-DEMANDANTE L.A.C.P.

    Promueve las testimoniales de los ciudadanos R.d.C.T.M., R.E.S.R., quienes no comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia de juicio por lo tanto no tiene elementos que apreciar.

    CO-DEMANDANTE E.D.

    Promueve las testimoniales de los ciudadanos J.C.B.M., J.L.M. y A.J.M.C., quienes no comparecieron a rendir sus correspondientes declaraciones en la audiencia de juicio por lo tanto no tiene esta alzada elementos probatorios que valorar.

    CO-DEMANDANTE R.D.A.

    Promueve las testimoniales de los ciudadanos José la C.T., D.G.S.S. y H.E.F.V., quienes no comparecieron a rendir sus correspondientes declaraciones en la audiencia de juicio por lo tanto no tiene esta alzada meritos probatorios que apreciar.

    Documentales

     Copia simple de denuncia por ante la Inspectoría del Trabajo de Acarigua de fecha 04/09/2000, cursante al folio 173, a la cual esta alzada corrobora el valor probatorio otorgado por el a quo por cuanto demuestra que el ciudadano C.R.M. no estaba conforme con el monto de las prestaciones sociales. Así se valora.

     Copia de acta celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo Acarigua de fecha 25/09/2000, que riela al folio 174, marcada con la letra “C” , a la cual esta alzada confirma el valor probatorio concedido por la jueza de juicio, como demostrativo que las prestaciones sociales de los trabajadores fueron indebidamente calculadas y canceladas ya que no se tomó en cuenta lo establecido en las cláusula Nro 45 de la contratación vigente, a la cual se acogieron los trabajadores manifestándolo por escrito al Ministerio Agricultura y Cría hoy Ministerio de Producción y Comercio. Así se estima.

     Copia de memorando interno del Ministerio de Agricultura y Cría Región IV sección personal de fecha 14/03/1.97, marcado con la letra “D”, cursante al folio 175., al cual este sentenciador le confiere el mismo valor probatorio, otorgado por la jueza de primer grado como demostrativo que la ciudadana A.V.E., desempañaba la labor de aseo en la oficina Chabasquen con un salario diario de Bs.16, 50 más Bs. 300 correspondiente al nuevo aumento. Y así se aprecia.

     Reclamos hechos por ante la Inspectoría del Trabajo de fecha 13/12/2005, marcado con las letras “E1 y E2”, cursantes desde los folios 176 al 177. Quien juzga confirma el valor probatorio otorgado por el a quo por cuanto del mismo se evidencia que los ciudadanos E.D., A.C., B.A.D. y C.M. acudieron ante la Inspectoría del Trabajo a hacer su respectiva reclamación administrativa para el cobro de sus prestaciones sociales. Así se decide.

    Prueba de Informes

    A solicitud de los co-demandantes el Tribunal a quo acordó oficiar a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, para que informara lo siguiente:

    • Si cursó una causa asignada con el Expediente 001-06-03-00056 de fecha 23/01/2006 donde los reclamantes C.R.M., A.V.E., L.Á.C.P., B.A.D., L.A.C.P., E.D., R.D.A., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros 2.727.475, 1.211.715, 2.851.305, 1.600.206, 1.107.975, 1.207.966, 3.834.513, como trabajadores de la empresa MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRA, proceden a citar a la referida entidad por reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

    • Que nos remita copia certificadas del Expediente signado con el N° 001-06-03-00056 de fecha 23 de enero de 2006 de los reclamantes antes mencionados.

    Y siendo que no consta en autos respuesta alguna al informe solicitado, esta alzada no tiene elementos probatorios que apreciar.

    Declaración de Parte

    De la declaración rendida por los co-actores a la ciudadana Jueza de Juicio, se observa que manifestaron lo siguiente:

    C.R.M.:

     Me botaron del Ministerio en el 1999;

     No me pagaron nada, nada de prestaciones.

    A.V.E.:

     Me despidieron, me dijeron que ya yo no podía estar allí;

     Me pagaron la cantidad de Bs. 4.000,00, al tiempito que salí de allí me pagaron esa cantidad nada más.

    L.A.C.P.:

     Me retiraron del Ministerio, a raiz de que salí mal del estomago y me hicieron una operación a través del Seguro Social, me operaron y me incapacitaron.

     Luego hice la solicitud por que tenía los años de servicio cumplidos de acuerdo a la Ley y solicité que se me diera la jubilación o la pensión por el Ministerio, la cual no me dieron.

     Me retiraron cuando estaba de reposo medico, me dijeron que me iban a pagar, que me iban a jubilar y he esperado todo este tiempo y nada.

     Me dieron la cantidad de Bs. 1.000,00 por un préstamo de las prestaciones sociales.

    B.A.D.:

     Me botaron y no me pagaron nada de prestaciones sociales.

    L.C.P.:

     Me botaron y no me pagaron nada.

    R.D.A.:

     También me botaron;

     Me pagaron al año 2.300,00 y no me dieron mas nada;

     que si era la convención colectiva y gozabamos de paro forzoso, Ley Habitacional y un poco de cosas y no vimos nada de eso, cuando me dijeron que estaba botado.

    E.D.:

     Me botaron y nunca me pagaron la semana que me pagaron antes de que me botaran la semana de trabajo.

    En consecuencia, se tiene a los co-actores como confesos, respecto de las afirmaciones señaladas referentes a: que fueron despedidos sin justa causa y que no les pagaron nada a excepción de la ciudadana A.V.E. a la cual le pagaron la cantidad de Bs. 4.000,00, al ciudadano L.Á.C.P. le pagaron la cantidad de Bs. 1.000,00 y R.D.A. le pagaron la cantidad de Bs. 2.300,00, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se aprecia.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Concluido el análisis valorativo del material probatorio, observa quien juzga que tal apreciación arrojó como resultado lo siguiente:

    Como quiera, que la parte demandada MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, no compareció al inicio de la audiencia preliminar, no promoviendo en consecuencia prueba alguna capaz de desvirtuar los alegatos enunciados por lo co-demandantes en su libelo de demandada; tampoco dio contestación a la demanda por lo que en virtud de las prerrogativas y privilegios consagrados en el decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se tuvo como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, no evidenciándose tampoco su asistencia a la Audiencia de Juicio a fin de interponer un medio de ataque o impugnación que permitiera enervar las probanzas promovidas y evacuadas por la parte demandante, este juzgador concluye que no siendo contraria a derecho la acción interpuesta por los co-demandantes, estos pudieron demostrar con las pruebas cursantes en autos todos y cada uno de los hechos alegados en su libelo de demanda.

    Quedando demostrada en primer lugar la existencia de la relación laboral entre los co-demandantes C.R.M., A.V.E., L.A.C.P., B.A.D., L.A.C.P., E.D. Y R.D.A. y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS.

    Partiendo de tal evidencia, este sentenciador, es conteste con las conclusiones establecidas en la decisión consultada las cuales son:

  8. Queda admitido por el organismo demandado la existencia de la relación laboral de los co-demandantes, hecho este no desvirtuado por el órgano demandado.

  9. Queda admitido las fechas de inicio de la relación laboral de los co-demandantes C.R.M. el 18/03/1.966; A.V.E. el 01/03/1.974; L.Á.C.P. el 15/09/1.972; B.A.D. el 03/03/1.974; L.A.C.P. el 01/02/1.962; E.D. el 01/02/1.962 y R.A. el 13/09/1.988.

  10. Quedan igualmente admitidos los cargos indicados por cada uno de los co-demandantes en su escrito libelar, al no existir prueba alguna que desvirtuara tal hecho.

  11. Quedan admitidos los salarios y los horarios señalados por los co-demandantes en su escrito libelar, al no haber prueba alguna que desvirtuará tales hechos.

  12. Quedó asimismo admitido por el organismo demandado que los co-demandantes C.R.M. y A.V.E., culminaron su relación laboral por despedido en forma injustificada en fecha 05/02/1.999 y los accionantes L.Á.C. Pernìa, B.A.D., L.A.C.P., E.D. y R.D.A., finalizaron su relación laboral en forma injustificada en fecha 30/09/1.999 tal y como lo indican cada uno de ellos, al ser interrogados por la ciudadana Jueza en la audiencia de juicio y al no constar prueba alguna que desvirtuara tales hechos, es por lo que este Tribunal declara procedente el pago de este concepto de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  13. Quedó igualmente reconocido por los co-demandantes A.V.E. que recibió la cantidad de Bs. 4.000,00; L.Á.C.P. que recibió la cantidad de Bs. 1.000,00 y R.D. que recibió la cantidad de Bs. 2.300,00 los cuales serán debitados a la cantidad condenada a pagar.

  14. Que el salario que servirá de base para calcular las prestaciones sociales y otros conceptos laborales es el indicado por los co-demandantes en su escrito libelar.

  15. Que el salario integral esta compuesto por el salario base, más las alícuotas del bono vacacional y de utilidades.

    Ahora bien, es importante señalar además que el cálculo de las prestaciones sociales reclamadas será realizado aplicando a los conceptos pertinentes lo contemplado en la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus similares del estado Portuguesa en atención de lo cual es importante realizar las siguientes consideraciones: La base constitucional de la figura de la Convención Colectiva esta establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 96, y en el mismo se establece que todos los trabajadores del sector público y del privado tiene el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la Ley, el estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales, estas convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

    Como corolario a lo expuesto, es menester señalar que igualmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado, estipulando principios protectores como el de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales.

    Así pues, en cuanto a la intangibilidad la Ley Orgánica del Trabajo, establece un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores erigiéndose éstos como de orden público y de aplicación territorial, debiéndose rechazar todo intento de aminoración o menoscabo que implique cualquier indicio de discriminación.

    Dentro de este contexto es importante mencionar además, la condición jurídica que el legislador le ha reconocido a las convenciones colectivas de trabajo en la Ley sustantiva laboral, determinando en su Título VII, Capítulo I, artículo 398 que estas prevalecen sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los trabajadores, y su extensión alcanza a todos los trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones sindicales signatarias de la convención.

    Esta disposición se encuentra en perfecta concordancia con las fuentes del Derecho del Trabajo consagradas en la misma Ley las cuales establecen que para la resolución de un caso determinado se aplicarán además de las disposiciones constitucionales y legales de la materia, en primer lugar, la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso y es también una manifestación del principio de progresividad de los derechos del trabajador establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Aunado a ello, debe también considerar esta alzada la aplicación del principio in dubio pro operario, establecido en el artículo 59, de nuestra Ley adjetiva laboral, que señala que en caso de conflicto de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento y si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador, la cual deberá aplicarse en su integridad.

    En sintonía con los criterios expuestos, esta alzada deduce que si las estipulaciones de los contratos o convenios colectivos de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias e integrantes del contrato individual de trabajo por dispositivo de Ley, siendo su naturaleza de carácter normativo y de rango legal, debe entenderse que estos constituyen fuentes formales del derecho del trabajo, a tenor de lo establecido en el articulo 60 literal a) y el 672 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia debe esta alzada aplicar a los trabajadores demandantes las cláusulas de las Convenciones Colectivas que lo beneficien. Y así se decide.

    Establecido lo anterior, esta superioridad pasará a verificar el cálculo realizado por el a quo, de todos y cada uno de los conceptos reclamados por los co-actores referentes a: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, prima de antigüedad de conformidad con la cláusula 47 del Contrato Colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; reclamo de prestaciones dobles, indexación, intereses de mora, costas y costos del proceso y honorarios profesionales; a los fines de comprobar su procedencia.

    Trabajador Nº 1: C.R.M.:

    Cálculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 18/03/1966

    Fecha egreso: 05/02/1999

    32 Años 11 Meses 19 Días

    Indemnización de Antigüedad:

    Calculada de conformidad artículo 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, de 31 años se calcula este concepto en base a 30 días por cada año, es decir, 930 días x Bs. 4,68 = Bs. 4.352,40, los cuales deberán ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, en la cantidad de Bs. 8.704,80,

    Compensación por Transferencia:

    Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, le corresponde el límite establecido en el literal b del artículo 666 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de 330 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.544,40.

    Intereses por incumplimiento de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponden al trabajador Bs. 15.911,70.

    Mes/Año Total adeudado Tasa de Interés Activa Días Mes Interés

    Jun-97 5.896,80 26,14 11 46,45

    Jul-97 5.896,80 23,73 31 118,85

    Ago-97 5.896,80 24,16 31 121,00

    Sep-97 5.896,80 22,11 30 107,16

    Oct-97 5.896,80 21,80 31 109,18

    Nov-97 5.896,80 21,76 30 105,46

    Dic-97 5.896,80 25,24 31 126,41

    Ene-98 5.896,80 24,15 31 120,95

    Feb-98 5.896,80 34,86 28 157,69

    Mar-98 5.896,80 35,79 31 179,24

    Abr-98 5.896,80 36,03 30 174,63

    May-98 5.896,80 41,42 31 207,44

    Jun-98 5.896,80 42,22 30 204,63

    Jul-98 5.896,80 60,92 31 305,10

    Ago-98 5.896,80 56,78 31 284,37

    Sep-98 5.896,80 72,23 30 350,08

    Oct-98 5.896,80 49,61 31 248,46

    Nov-98 5.896,80 44,95 30 217,86

    Dic-98 5.896,80 44,10 31 220,86

    Ene-99 5.896,80 38,96 31 195,12

    Feb-99 5.896,80 39,73 28 179,72

    Mar-99 5.896,80 34,38 31 172,18

    Abr-99 5.896,80 30,28 30 146,76

    May-99 5.896,80 28,20 31 141,23

    Jun-99 5.896,80 31,03 30 150,39

    Jul-99 5.896,80 30,19 31 151,20

    Ago-99 5.896,80 29,33 31 146,89

    Sep-99 5.896,80 28,70 30 139,10

    Oct-99 5.896,80 29,00 31 145,24

    Nov-99 5.896,80 28,14 30 136,39

    Dic-99 5.896,80 28,13 31 140,88

    Ene-00 5.896,80 29,15 31 145,99

    Feb-00 5.896,80 28,97 28 131,05

    Mar-00 5.896,80 25,14 31 125,91

    Abr-00 5.896,80 25,98 30 125,92

    May-00 5.896,80 23,06 31 115,49

    Jun-00 5.896,80 26,19 30 126,93

    Jul-00 5.896,80 23,42 31 117,29

    Ago-00 5.896,80 23,69 31 118,65

    Sep-00 5.896,80 23,69 30 114,82

    Oct-00 5.896,80 21,09 31 105,62

    Nov-00 5.896,80 21,67 30 105,03

    Dic-00 5.896,80 21,98 31 110,08

    Ene-01 5.896,80 22,43 31 112,33

    Feb-01 5.896,80 21,14 28 95,63

    Mar-01 5.896,80 21,07 31 105,52

    Abr-01 5.896,80 20,02 30 97,03

    May-01 5.896,80 20,82 31 104,27

    Jun-01 5.896,80 23,37 30 113,27

    Jul-01 5.896,80 22,76 31 113,99

    Ago-01 5.896,80 24,87 31 124,55

    Sep-01 5.896,80 35,86 30 173,80

    Oct-01 5.896,80 31,31 31 156,81

    Nov-01 5.896,80 26,75 30 129,65

    Dic-01 5.896,80 27,66 31 138,53

    Ene-02 5.896,80 35,35 31 177,04

    Feb-02 5.896,80 53,56 28 242,28

    Mar-02 5.896,80 55,84 31 279,66

    Abr-02 5.896,80 48,46 30 234,87

    May-02 5.896,80 38,49 31 192,77

    Jun-02 5.896,80 35,15 30 170,36

    Jul-02 5.896,80 32,80 31 164,27

    Ago-02 5.896,80 30,89 31 154,70

    Sep-02 5.896,80 30,68 30 148,70

    Oct-02 5.896,80 32,72 31 163,87

    Nov-02 5.896,80 33,08 30 160,33

    Dic-02 5.896,80 33,86 31 169,58

    Ene-03 5.896,80 36,96 31 185,10

    Feb-03 5.896,80 33,55 28 151,77

    Mar-03 5.896,80 31,80 31 159,26

    Abr-03 5.896,80 29,01 30 140,60

    May-03 5.896,80 25,50 31 127,71

    Jun-03 5.896,80 23,17 30 112,30

    Jul-03 5.896,80 22,09 31 110,63

    Ago-03 5.896,80 23,29 31 116,64

    Sep-03 5.896,80 22,37 30 108,42

    Oct-03 5.896,80 21,13 31 105,82

    Nov-03 5.896,80 19,82 30 96,06

    Dic-03 5.896,80 19,48 31 97,56

    Ene-04 5.896,80 18,38 31 92,05

    Feb-04 5.896,80 18,08 28 81,79

    Mar-04 5.896,80 17,56 31 87,94

    Abr-04 5.896,80 17,97 30 87,09

    May-04 5.896,80 17,68 31 88,55

    Jun-04 5.896,80 17,08 10 27,59

    Jul-04 5.896,80 17,22 31 86,24

    Ago-04 5.896,80 17,58 31 88,04

    Sep-04 5.896,80 16,92 30 82,01

    Oct-04 5.896,80 17,01 31 85,19

    Nov-04 5.896,80 16,11 30 78,08

    Dic-04 5.896,80 16,00 31 80,13

    Ene-05 5.896,80 16,30 31 81,63

    Feb-05 5.896,80 16,04 28 72,56

    Mar-05 5.896,80 16,48 31 82,54

    Abr-05 5.896,80 15,45 30 74,88

    May-05 5.896,80 16,37 31 81,98

    Jun-05 5.896,80 15,25 30 73,91

    Jul-05 5.896,80 15,82 31 79,23

    Ago-05 5.896,80 15,85 31 79,38

    Sep-05 5.896,80 14,68 30 71,15

    Oct-05 5.896,80 15,26 31 76,43

    Nov-05 5.896,80 15,07 30 73,04

    Dic-05 5.896,80 14,40 31 72,12

    Ene-06 5.896,80 14,93 31 74,77

    Feb-06 5.896,80 15,04 28 68,03

    Mar-06 5.896,80 14,55 31 72,87

    Abr-06 5.896,80 14,16 30 68,63

    May-06 5.896,80 14,17 31 70,97

    Jun-06 5.896,80 13,83 30 67,03

    Jul-06 5.896,80 14,50 31 72,62

    Ago-06 5.896,80 14,79 31 74,07

    Sep-06 5.896,80 14,42 30 69,89

    Oct-06 5.896,80 14,87 31 74,47

    Nov-06 5.896,80 15,20 30 73,67

    Dic-06 5.896,80 15,23 31 76,28

    Ene-07 5.896,80 15,78 30 76,48

    Feb-07 5.896,80 15,50 28 70,12

    Mar-07 5.896,80 15,50 31 77,63

    Abr-07 5.896,80 14,94 30 72,41

    May-07 5.896,80 15,99 31 80,08

    Jun-07 5.896,80 15,94 30 77,26

    Jul-07 5.896,80 14,91 31 74,67

    Ago-07 5.896,80 16,17 31 80,98

    Sep-07 5.896,80 16,59 30 80,41

    Oct-07 5.896,80 16,53 31 82,79

    Nov-07 5.896,80 16,96 30 82,20

    Dic-07 5.896,80 19,91 31 99,71

    Ene-08 5.896,80 21,73 30 105,32

    Feb-08 5.896,80 24,14 29 113,10

    Mar-08 5.896,80 22,68 17 62,29

    TOTAL 15.911,70

    Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés

    Jul-97 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 22,63 19,43 31 0,37

    Ago-97 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 45,26 19,86 31 0,76

    Sep-97 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 67,89 18,73 30 1,05

    Oct-97 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 90,52 18,34 31 1,41

    Nov-97 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 113,15 18,72 30 1,74

    Dic-97 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 135,78 21,14 31 2,44

    Ene-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 158,41 21,51 31 2,89

    Feb-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 181,04 29,46 28 4,09

    Mar-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 203,67 30,84 31 5,33

    Abr-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 226,30 32,27 30 6,00

    May-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 248,93 38,18 31 8,07

    Jun-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 271,56 38,79 30 8,66

    Jul-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 294,19 53,25 31 13,31

    Ago-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 316,82 51,28 31 13,80

    Sep-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 339,45 63,84 30 17,81

    Oct-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 362,08 47,07 31 14,48

    Nov-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 384,71 42,71 30 13,50

    Dic-98 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 407,34 39,72 31 13,74

    Ene-99 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 429,97 36,73 31 13,41

    Feb-99 113,68 3,79 0,47 0,26 4,53 5 22,63 452,60 35,07 5 2,17

    Totales 100 452,60 145,05

    Corresponde al actor la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en base a 5 días de salario por mes laborado, más dos días adicionales por cada año en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 452,60, por este concepto los cuales deberán ser calculados en forma doble de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir, la cantidad de Bs. 905,21,. De igual forma corresponden al actor Bs. 145,05, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Bonificación de Fin de Año: Corresponden al trabajador de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa Bs. 2.671,41, por concepto Bonificación de Fin Año causadas durante toda la relación de trabajo cuyo cálculo se realiza de la forma siguiente:

    Años Salario Días Total

    1966 3,79 11,25 42,63

    1967 3,79 15 56,84

    1968 3,79 15 56,84

    1969 3,79 15 56,84

    1970 3,79 15 56,84

    1971 3,79 15 56,84

    1972 3,79 15 56,84

    1973 3,79 15 56,84

    1974 3,79 15 56,84

    1975 3,79 15 56,84

    1976 3,79 15 56,84

    1977 3,79 15 56,84

    1978 3,79 15 56,84

    1979 3,79 15 56,84

    1980 3,79 15 56,84

    1981 3,79 15 56,84

    1982 3,79 15 56,84

    1983 3,79 15 56,84

    1984 3,79 15 56,84

    1985 3,79 15 56,84

    1986 3,79 15 56,84

    1987 3,79 15 56,84

    1988 3,79 15 56,84

    1989 3,79 15 56,84

    1990 3,79 15 56,84

    1991 3,79 15 56,84

    1992 3,79 45 170,52

    1993 3,79 45 170,52

    1994 3,79 45 170,52

    1995 3,79 45 170,52

    1996 3,79 45 170,52

    1997 3,79 45 170,52

    1998 3,79 45 170,52

    1999 3,79 3,75 14,21

    Totales 138,75 2.671,41

    Bono Vacacional: Corresponden al trabajador Bs. 1.761,68, por bono vacacional calculado de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la cláusula 20 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

    Años Salario Bono Vacacional Total

    1967 3,79 1 3,79

    1968 3,79 2 7,58

    1969 3,79 3 11,37

    1970 3,79 4 15,16

    1971 3,79 5 18,95

    1972 3,79 6 22,74

    1973 3,79 7 26,52

    1974 3,79 8 30,31

    1975 3,79 9 34,10

    1976 3,79 10 37,89

    1977 3,79 11 41,68

    1978 3,79 12 45,47

    1979 3,79 13 49,26

    1980 3,79 14 53,05

    1981 3,79 15 56,84

    1982 3,79 15 56,84

    1983 3,79 15 56,84

    1984 3,79 15 56,84

    1985 3,79 15 56,84

    1986 3,79 15 56,84

    1987 3,79 15 56,84

    1988 3,79 15 56,84

    1989 3,79 15 56,84

    1990 3,79 15 56,84

    1991 3,79 15 56,84

    1992 3,79 22 83,36

    1993 3,79 25 94,73

    1994 3,79 25 94,73

    1995 3,79 25 94,73

    1996 3,79 25 94,73

    1997 3,79 25 94,73

    1998 3,79 25 94,73

    1999 3,79 22,92 86,84

    Totales 464,92 1.761,68

    Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 4,53 = Bs. 678,90, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 1.357,81.

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 4,53 = Bs. 407,34, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 814,68.

    En cuanto al concepto de Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, reclamado por el actor en su escrito libelar, este juzgador confirma la apreciación otorgada por el a quo mediante el cual declara improcedente tal concepto por cuanto al revisar la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, observa que dicha cláusula no pertenece a dicha convención colectiva. Así se decide.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta alzada es conteste con la sentenciadora de juicio, en consecuencia declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Así se establece.

    Los conceptos anteriores suman la cantidad de Bs. 33.816,74, sobre la que se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria pero excluyéndole la cantidad ordenada a pagar por los intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666, es decir, Bs. 15.911,70 y los intereses sobre la prestación de antigüedad del artículo 108, Bs. 145,05 de lo cual resulta un total de Bs.17.759,99, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su cálculo sobre Bs. 17.759,99, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este calculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

    Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 17.759,99, causados desde el 05/02/1999, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

    Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 33.816,74, que a continuación se detallan:

    Asignaciones Monto

    Indemnización de Antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 8.704,80

    Compensación por Transferencia 1.544,40

    Intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 15.911,70

    Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 905,21

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 145,05

    Bonificación de Fin de Año Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la CC. 2.671,41

    Bono Vacacional Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 1.761,68

    Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.357,81

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 814,68

    TOTAL Bs. 33.816,74

    Trabajador Nº 2: A.V.E.:

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 01/03/1974

    Fecha egreso: 05/02/1999

    24 Años 11 Meses 4 Días

    Indemnización de Antigüedad artículo 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

    Tomando en consideración el tiempo de servicio de la trabajadora al 19/06/1997, de 23 años se calcula este concepto en base a 30 días por cada año, es decir, 690 días x Bs. 4,68 = Bs. 3.229,20, los cuales deberán ser cancelados en forma doble a la trabajadora de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, en la cantidad de Bs. 6.458,40,

    Compensación por Transferencia: Tomando en consideración el tiempo de servicio de la trabajadora al 19/06/1997, le corresponde el límite establecido en el literal b del artículo 666 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de 330 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.544,40.

    Intereses por incumplimiento de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponden a la trabajadora Bs. 12.880,90.

    Mes/Año Total adeudado Tasa de Interés Activa Días Mes Interés

    Jun-97 4.773,60 26,14 11 37,61

    Jul-97 4.773,60 23,73 31 96,21

    Ago-97 4.773,60 24,16 31 97,95

    Sep-97 4.773,60 22,11 30 86,75

    Oct-97 4.773,60 21,80 31 88,38

    Nov-97 4.773,60 21,76 30 85,38

    Dic-97 4.773,60 25,24 31 102,33

    Ene-98 4.773,60 24,15 31 97,91

    Feb-98 4.773,60 34,86 28 127,66

    Mar-98 4.773,60 35,79 31 145,10

    Abr-98 4.773,60 36,03 30 141,36

    May-98 4.773,60 41,42 31 167,93

    Jun-98 4.773,60 42,22 30 165,65

    Jul-98 4.773,60 60,92 31 246,99

    Ago-98 4.773,60 56,78 31 230,20

    Sep-98 4.773,60 72,23 30 283,39

    Oct-98 4.773,60 49,61 31 201,13

    Nov-98 4.773,60 44,95 30 176,36

    Dic-98 4.773,60 44,10 31 178,79

    Ene-99 4.773,60 38,96 31 157,96

    Feb-99 4.773,60 39,73 28 145,49

    Mar-99 4.773,60 34,38 31 139,39

    Abr-99 4.773,60 30,28 30 118,80

    May-99 4.773,60 28,20 31 114,33

    Jun-99 4.773,60 31,03 30 121,75

    Jul-99 4.773,60 30,19 31 122,40

    Ago-99 4.773,60 29,33 31 118,91

    Sep-99 4.773,60 28,70 30 112,60

    Oct-99 4.773,60 29,00 31 117,57

    Nov-99 4.773,60 28,14 30 110,41

    Dic-99 4.773,60 28,13 31 114,05

    Ene-00 4.773,60 29,15 31 118,18

    Feb-00 4.773,60 28,97 28 106,09

    Mar-00 4.773,60 25,14 31 101,92

    Abr-00 4.773,60 25,98 30 101,93

    May-00 4.773,60 23,06 31 93,49

    Jun-00 4.773,60 26,19 30 102,76

    Jul-00 4.773,60 23,42 31 94,95

    Ago-00 4.773,60 23,69 31 96,05

    Sep-00 4.773,60 23,69 30 92,95

    Oct-00 4.773,60 21,09 31 85,50

    Nov-00 4.773,60 21,67 30 85,02

    Dic-00 4.773,60 21,98 31 89,11

    Ene-01 4.773,60 22,43 31 90,94

    Feb-01 4.773,60 21,14 28 77,41

    Mar-01 4.773,60 21,07 31 85,42

    Abr-01 4.773,60 20,02 30 78,55

    May-01 4.773,60 20,82 31 84,41

    Jun-01 4.773,60 23,37 30 91,69

    Jul-01 4.773,60 22,76 31 92,28

    Ago-01 4.773,60 24,87 31 100,83

    Sep-01 4.773,60 35,86 30 140,70

    Oct-01 4.773,60 31,31 31 126,94

    Nov-01 4.773,60 26,75 30 104,95

    Dic-01 4.773,60 27,66 31 112,14

    Ene-02 4.773,60 35,35 31 143,32

    Feb-02 4.773,60 53,56 28 196,13

    Mar-02 4.773,60 55,84 31 226,39

    Abr-02 4.773,60 48,46 30 190,13

    May-02 4.773,60 38,49 31 156,05

    Jun-02 4.773,60 35,15 30 137,91

    Jul-02 4.773,60 32,80 31 132,98

    Ago-02 4.773,60 30,89 31 125,24

    Sep-02 4.773,60 30,68 30 120,37

    Oct-02 4.773,60 32,72 31 132,66

    Nov-02 4.773,60 33,08 30 129,79

    Dic-02 4.773,60 33,86 31 137,28

    Ene-03 4.773,60 36,96 31 149,85

    Feb-03 4.773,60 33,55 28 122,86

    Mar-03 4.773,60 31,80 31 128,93

    Abr-03 4.773,60 29,01 30 113,82

    May-03 4.773,60 25,50 31 103,38

    Jun-03 4.773,60 23,17 30 90,91

    Jul-03 4.773,60 22,09 31 89,56

    Ago-03 4.773,60 23,29 31 94,42

    Sep-03 4.773,60 22,37 30 87,77

    Oct-03 4.773,60 21,13 31 85,67

    Nov-03 4.773,60 19,82 30 77,76

    Dic-03 4.773,60 19,48 31 78,98

    Ene-04 4.773,60 18,38 31 74,52

    Feb-04 4.773,60 18,08 28 66,21

    Mar-04 4.773,60 17,56 31 71,19

    Abr-04 4.773,60 17,97 30 70,51

    May-04 4.773,60 17,68 31 71,68

    Jun-04 4.773,60 17,08 10 22,34

    Jul-04 4.773,60 17,22 31 69,81

    Ago-04 4.773,60 17,58 31 71,27

    Sep-04 4.773,60 16,92 30 66,39

    Oct-04 4.773,60 17,01 31 68,96

    Nov-04 4.773,60 16,11 30 63,21

    Dic-04 4.773,60 16,00 31 64,87

    Ene-05 4.773,60 16,30 31 66,08

    Feb-05 4.773,60 16,04 28 58,74

    Mar-05 4.773,60 16,48 31 66,81

    Abr-05 4.773,60 15,45 30 60,62

    May-05 4.773,60 16,37 31 66,37

    Jun-05 4.773,60 15,25 30 59,83

    Jul-05 4.773,60 15,82 31 64,14

    Ago-05 4.773,60 15,85 31 64,26

    Sep-05 4.773,60 14,68 30 57,60

    Oct-05 4.773,60 15,26 31 61,87

    Nov-05 4.773,60 15,07 30 59,13

    Dic-05 4.773,60 14,40 31 58,38

    Ene-06 4.773,60 14,93 31 60,53

    Feb-06 4.773,60 15,04 28 55,08

    Mar-06 4.773,60 14,55 31 58,99

    Abr-06 4.773,60 14,16 30 55,56

    May-06 4.773,60 14,17 31 57,45

    Jun-06 4.773,60 13,83 30 54,26

    Jul-06 4.773,60 14,50 31 58,79

    Ago-06 4.773,60 14,79 31 59,96

    Sep-06 4.773,60 14,42 30 56,58

    Oct-06 4.773,60 14,87 31 60,29

    Nov-06 4.773,60 15,20 30 59,64

    Dic-06 4.773,60 15,23 31 61,75

    Ene-07 4.773,60 15,78 30 61,91

    Feb-07 4.773,60 15,50 28 56,76

    Mar-07 4.773,60 15,50 31 62,84

    Abr-07 4.773,60 14,94 30 58,62

    May-07 4.773,60 15,99 31 64,83

    Jun-07 4.773,60 15,94 30 62,54

    Jul-07 4.773,60 14,91 31 60,45

    Ago-07 4.773,60 16,17 31 65,56

    Sep-07 4.773,60 16,59 30 65,09

    Oct-07 4.773,60 16,53 31 67,02

    Nov-07 4.773,60 16,96 30 66,54

    Dic-07 4.773,60 19,91 31 80,72

    Ene-08 4.773,60 21,73 30 85,26

    Feb-08 4.773,60 24,14 29 91,56

    Mar-08 4.773,60 22,68 17 50,42

    TOTAL 12.880,90

    Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés

    jul-97 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 19,91 19,43 31 0,33

    ago-97 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 39,81 19,86 31 0,67

    sep-97 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 59,72 18,73 30 0,92

    oct-97 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 79,63 18,34 31 1,24

    nov-97 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 99,54 18,72 30 1,53

    dic-97 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 119,44 21,14 31 2,14

    ene-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 139,35 21,51 31 2,55

    feb-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 159,26 29,46 28 3,60

    mar-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 179,17 30,84 31 4,69

    abr-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 199,07 32,27 30 5,28

    may-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 218,98 38,18 31 7,10

    jun-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 238,89 38,79 30 7,62

    jul-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 258,80 53,25 31 11,70

    ago-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 278,70 51,28 31 12,14

    sep-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 298,61 63,84 30 15,67

    oct-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 318,52 47,07 31 12,73

    nov-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 338,43 42,71 30 11,88

    dic-98 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 358,33 39,72 31 12,09

    ene-99 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 378,24 36,73 31 11,80

    feb-99 100,00 3,33 0,42 0,23 3,98 5 19,91 398,15 35,07 5 1,91

    Totales 100 398,15 127,60

    Corresponde a la actora la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en base a 5 días de salario por mes laborado, más dos días adicionales por cada año en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 398,15, los cuales deberán ser calculados en forma doble de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa es decir, la cantidad de Bs. 796,30, por este concepto. De igual forma corresponden a la trabajadora Bs. 127,60, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Bonificación de Fin de Año: Corresponden a la trabajadora de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa Bs. 1.950,00, por concepto utilidades causadas durante toda la relación de trabajo.

    Años Salario Días Total

    1974 3,33 11,25 37,50

    1975 3,33 15 50,00

    1976 3,33 15 50,00

    1977 3,33 15 50,00

    1978 3,33 15 50,00

    1979 3,33 15 50,00

    1980 3,33 15 50,00

    1981 3,33 15 50,00

    1982 3,33 15 50,00

    1983 3,33 15 50,00

    1984 3,33 15 50,00

    1985 3,33 15 50,00

    1986 3,33 15 50,00

    1987 3,33 15 50,00

    1988 3,33 15 50,00

    1989 3,33 15 50,00

    1990 3,33 15 50,00

    1991 3,33 15 50,00

    1992 3,33 45 150,00

    1993 3,33 45 150,00

    1994 3,33 45 150,00

    1995 3,33 45 150,00

    1996 3,33 45 150,00

    1997 3,33 45 150,00

    1998 3,33 45 150,00

    1999 3,33 3,75 12,50

    Totales 138,75 1.950,00

    Bono Vacacional: Corresponden a la trabajadora Bs. 1.149,72, por bono vacacional calculados de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la cláusula 20 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

    Años Salario Bono Vacacional Total

    1975 3,33 1 3,33

    1976 3,33 2 6,67

    1977 3,33 3 10,00

    1978 3,33 4 13,33

    1979 3,33 5 16,67

    1980 3,33 6 20,00

    1981 3,33 7 23,33

    1982 3,33 8 26,67

    1983 3,33 9 30,00

    1984 3,33 10 33,33

    1985 3,33 11 36,67

    1986 3,33 12 40,00

    1987 3,33 13 43,33

    1988 3,33 14 46,67

    1989 3,33 15 50,00

    1990 3,33 15 50,00

    1991 3,33 15 50,00

    1992 3,33 22 73,33

    1993 3,33 25 83,33

    1994 3,33 25 83,33

    1995 3,33 25 83,33

    1996 3,33 25 83,33

    1997 3,33 25 83,33

    1998 3,33 25 83,33

    1999 3,33 22,92 76,39

    Totales 344,92 1.149,72

    Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 3,98 = Bs. 597,22, que deben ser cancelados en forma doble a la trabajadora de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 1.194,44.

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 3,98 = Bs. 457,33, que deben ser cancelados en forma doble a la trabajadora de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 716,67.

    En cuanto al concepto de Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, reclamado por el actor en su escrito libelar, este juzgador confirma la apreciación otorgada por el a quo mediante el cual declara improcedente tal concepto por cuanto al revisar la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, observa que dicha cláusula no pertenece a dicha convención colectiva. Y así se decide.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta alzada es conteste con la sentenciadora de primera instancia en consecuencia, declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

    Los conceptos anteriores suman Bs. 26.818,43, a los cuales se deduce el anticipo recibido por la trabajadora de Bs. 4.000,00, quedando una diferencia a su favor de Bs. 22.818,43, sobre la que se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria pero excluyéndole la cantidad ordenada a pagar por los intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Bs. 12.880,90 y los intereses sobre la prestación de antigüedad del artículo 108 Bs. 127,60, cuya deducción arroja la cantidad de Bs. 9.809,93, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su cálculo sobre Bs. 9.809,93, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este calculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

    Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 9.809,93, causados desde el 05/02/1999, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

    Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 22.818,43, que a continuación se detallan:

    Asignaciones Monto

    Indemnización de Antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 6.458,40

    Compensación por Transferencia 1.544,40

    Intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 12.880,90

    Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 796,30

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 127,60

    Bonificación de Fin de Año Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la CC. 1.950,00

    Bono Vacacional Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 1.149,72

    Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.194,44

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 716,67

    - Anticipo 4.000,00

    TOTAL Bs. 22.818,43

    Trabajador Nº 3: L.Á.C.:

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 15/09/1972

    Fecha egreso: 30/09/1999

    27 Años 0 Meses 15 Días

    Indemnización de Antigüedad artículo 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, de 24 años, 9 meses se calcula este concepto en base a 30 días por cada año, es decir, 750 días x Bs. 4,68 = Bs. 3.510,00, los cuales deberán ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, en la cantidad de Bs. 7.020,00,

    Compensación por Transferencia: Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, le corresponde el límite establecido en el literal b del artículo 666 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de 330 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.544,40.

    Intereses por incumplimiento de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: corresponden al trabajador Bs. 13.638,60, los cuales se calculan de la forma siguiente:

    Mes/Año Total adeudado Tasa de Interés Activa Días Mes Interés

    Jun-97 5.054,40 26,14 11 39,82

    Jul-97 5.054,40 23,73 31 101,87

    Ago-97 5.054,40 24,16 31 103,71

    Sep-97 5.054,40 22,11 30 91,85

    Oct-97 5.054,40 21,80 31 93,58

    Nov-97 5.054,40 21,76 30 90,40

    Dic-97 5.054,40 25,24 31 108,35

    Ene-98 5.054,40 24,15 31 103,67

    Feb-98 5.054,40 34,86 28 135,16

    Mar-98 5.054,40 35,79 31 153,64

    Abr-98 5.054,40 36,03 30 149,68

    May-98 5.054,40 41,42 31 177,81

    Jun-98 5.054,40 42,22 30 175,39

    Jul-98 5.054,40 60,92 31 261,52

    Ago-98 5.054,40 56,78 31 243,74

    Sep-98 5.054,40 72,23 30 300,07

    Oct-98 5.054,40 49,61 31 212,96

    Nov-98 5.054,40 44,95 30 186,74

    Dic-98 5.054,40 44,10 31 189,31

    Ene-99 5.054,40 38,96 31 167,25

    Feb-99 5.054,40 39,73 28 154,05

    Mar-99 5.054,40 34,38 31 147,59

    Abr-99 5.054,40 30,28 30 125,79

    May-99 5.054,40 28,20 31 121,06

    Jun-99 5.054,40 31,03 30 128,91

    Jul-99 5.054,40 30,19 31 129,60

    Ago-99 5.054,40 29,33 31 125,91

    Sep-99 5.054,40 28,70 30 119,23

    Oct-99 5.054,40 29,00 31 124,49

    Nov-99 5.054,40 28,14 30 116,90

    Dic-99 5.054,40 28,13 31 120,76

    Ene-00 5.054,40 29,15 31 125,13

    Feb-00 5.054,40 28,97 28 112,33

    Mar-00 5.054,40 25,14 31 107,92

    Abr-00 5.054,40 25,98 30 107,93

    May-00 5.054,40 23,06 31 98,99

    Jun-00 5.054,40 26,19 30 108,80

    Jul-00 5.054,40 23,42 31 100,54

    Ago-00 5.054,40 23,69 31 101,70

    Sep-00 5.054,40 23,69 30 98,42

    Oct-00 5.054,40 21,09 31 90,53

    Nov-00 5.054,40 21,67 30 90,02

    Dic-00 5.054,40 21,98 31 94,36

    Ene-01 5.054,40 22,43 31 96,29

    Feb-01 5.054,40 21,14 28 81,97

    Mar-01 5.054,40 21,07 31 90,45

    Abr-01 5.054,40 20,02 30 83,17

    May-01 5.054,40 20,82 31 89,38

    Jun-01 5.054,40 23,37 30 97,09

    Jul-01 5.054,40 22,76 31 97,70

    Ago-01 5.054,40 24,87 31 106,76

    Sep-01 5.054,40 35,86 30 148,97

    Oct-01 5.054,40 31,31 31 134,41

    Nov-01 5.054,40 26,75 30 111,13

    Dic-01 5.054,40 27,66 31 118,74

    Ene-02 5.054,40 35,35 31 151,75

    Feb-02 5.054,40 53,56 28 207,67

    Mar-02 5.054,40 55,84 31 239,71

    Abr-02 5.054,40 48,46 30 201,32

    May-02 5.054,40 38,49 31 165,23

    Jun-02 5.054,40 35,15 30 146,02

    Jul-02 5.054,40 32,80 31 140,80

    Ago-02 5.054,40 30,89 31 132,60

    Sep-02 5.054,40 30,68 30 127,45

    Oct-02 5.054,40 32,72 31 140,46

    Nov-02 5.054,40 33,08 30 137,42

    Dic-02 5.054,40 33,86 31 145,35

    Ene-03 5.054,40 36,96 31 158,66

    Feb-03 5.054,40 33,55 28 130,09

    Mar-03 5.054,40 31,80 31 136,51

    Abr-03 5.054,40 29,01 30 120,52

    May-03 5.054,40 25,50 31 109,47

    Jun-03 5.054,40 23,17 30 96,26

    Jul-03 5.054,40 22,09 31 94,83

    Ago-03 5.054,40 23,29 31 99,98

    Sep-03 5.054,40 22,37 30 92,93

    Oct-03 5.054,40 21,13 31 90,71

    Nov-03 5.054,40 19,82 30 82,34

    Dic-03 5.054,40 19,48 31 83,62

    Ene-04 5.054,40 18,38 31 78,90

    Feb-04 5.054,40 18,08 28 70,10

    Mar-04 5.054,40 17,56 31 75,38

    Abr-04 5.054,40 17,97 30 74,65

    May-04 5.054,40 17,68 31 75,90

    Jun-04 5.054,40 17,08 10 23,65

    Jul-04 5.054,40 17,22 31 73,92

    Ago-04 5.054,40 17,58 31 75,47

    Sep-04 5.054,40 16,92 30 70,29

    Oct-04 5.054,40 17,01 31 73,02

    Nov-04 5.054,40 16,11 30 66,93

    Dic-04 5.054,40 16,00 31 68,68

    Ene-05 5.054,40 16,30 31 69,97

    Feb-05 5.054,40 16,04 28 62,19

    Mar-05 5.054,40 16,48 31 70,74

    Abr-05 5.054,40 15,45 30 64,18

    May-05 5.054,40 16,37 31 70,27

    Jun-05 5.054,40 15,25 30 63,35

    Jul-05 5.054,40 15,82 31 67,91

    Ago-05 5.054,40 15,85 31 68,04

    Sep-05 5.054,40 14,68 30 60,99

    Oct-05 5.054,40 15,26 31 65,51

    Nov-05 5.054,40 15,07 30 62,61

    Dic-05 5.054,40 14,40 31 61,82

    Ene-06 5.054,40 14,93 31 64,09

    Feb-06 5.054,40 15,04 28 58,32

    Mar-06 5.054,40 14,55 31 62,46

    Abr-06 5.054,40 14,16 30 58,82

    May-06 5.054,40 14,17 31 60,83

    Jun-06 5.054,40 13,83 30 57,45

    Jul-06 5.054,40 14,50 31 62,25

    Ago-06 5.054,40 14,79 31 63,49

    Sep-06 5.054,40 14,42 30 59,91

    Oct-06 5.054,40 14,87 31 63,83

    Nov-06 5.054,40 15,20 30 63,15

    Dic-06 5.054,40 15,23 31 65,38

    Ene-07 5.054,40 15,78 30 65,55

    Feb-07 5.054,40 15,50 28 60,10

    Mar-07 5.054,40 15,50 31 66,54

    Abr-07 5.054,40 14,94 30 62,07

    May-07 5.054,40 15,99 31 68,64

    Jun-07 5.054,40 15,94 30 66,22

    Jul-07 5.054,40 14,91 31 64,01

    Ago-07 5.054,40 16,17 31 69,41

    Sep-07 5.054,40 16,59 30 68,92

    Oct-07 5.054,40 16,53 31 70,96

    Nov-07 5.054,40 16,96 30 70,46

    Dic-07 5.054,40 19,91 31 85,47

    Ene-08 5.054,40 21,73 30 90,27

    Feb-08 5.054,40 24,14 29 96,94

    Mar-08 5.054,40 22,68 17 53,39

    TOTAL 13.638,60

    Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés

    jul-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 26,25 19,43 31 0,43

    ago-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 52,49 19,86 31 0,89

    sep-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 78,74 18,73 30 1,21

    oct-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 104,98 18,34 31 1,64

    nov-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 131,23 18,72 30 2,02

    dic-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 157,47 21,14 31 2,83

    ene-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 183,72 21,51 31 3,36

    feb-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 209,96 29,46 28 4,75

    mar-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 236,21 30,84 31 6,19

    abr-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 262,45 32,27 30 6,96

    may-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 288,70 38,18 31 9,36

    jun-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 314,94 38,79 30 10,04

    jul-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 341,19 53,25 31 15,43

    ago-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 367,43 51,28 31 16,00

    sep-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 393,68 63,84 30 20,66

    oct-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 419,92 47,07 31 16,79

    nov-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 446,17 42,71 30 15,66

    dic-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 472,41 39,72 31 15,94

    ene-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 498,66 36,73 31 15,56

    feb-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 524,90 35,07 5 2,52

    mar-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 551,15 30,55 31 14,30

    abr-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 577,39 27,26 30 12,94

    may-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 603,64 24,80 31 12,71

    jun-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 7 36,74 640,38 24,84 30 13,07

    jul-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 666,63 23,00 31 13,02

    ago-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 692,87 21,03 31 12,38

    sep-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 719,12 21,12 30 12,48

    Totales 137 719,12 259,12

    Corresponde al actor la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en base a 5 días de salario por mes laborado, más dos días adicionales por cada año en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 719,12, por este concepto los cuales deberán ser calculados en forma doble de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir, la cantidad de Bs. 1.438,24. De igual forma corresponden al actor Bs. 259,12, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Bonificación de Fin de Año: Corresponden al trabajador de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa Bs. 2.669,68, por concepto Bonificación de Fin Año causadas durante toda la relación de trabajo.

    Años Salario Días Total

    1972 4,39 3,75 16,48

    1973 4,39 15 65,92

    1974 4,39 15 65,92

    1975 4,39 15 65,92

    1976 4,39 15 65,92

    1977 4,39 15 65,92

    1978 4,39 15 65,92

    1979 4,39 15 65,92

    1980 4,39 15 65,92

    1981 4,39 15 65,92

    1982 4,39 15 65,92

    1983 4,39 15 65,92

    1984 4,39 15 65,92

    1985 4,39 15 65,92

    1986 4,39 15 65,92

    1987 4,39 15 65,92

    1988 4,39 15 65,92

    1989 4,39 15 65,92

    1990 4,39 15 65,92

    1991 4,39 15 65,92

    1992 4,39 45 197,75

    1993 4,39 45 197,75

    1994 4,39 45 197,75

    1995 4,39 45 197,75

    1996 4,39 45 197,75

    1997 4,39 45 197,75

    1998 4,39 45 197,75

    1999 4,39 30 131,84

    Totales 165,00 2.785,04

    Bono Vacacional: Corresponden al trabajador Bs. 1.656,74, por bono vacacional calculados de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la cláusula 20 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

    Años Salario Bono Vacacional Total

    1973 4,39 1 4,39

    1974 4,39 2 8,79

    1975 4,39 3 13,18

    1976 4,39 4 17,58

    1977 4,39 5 21,97

    1978 4,39 6 26,37

    1979 4,39 7 30,76

    1980 4,39 8 35,16

    1981 4,39 9 39,55

    1982 4,39 10 43,95

    1983 4,39 11 48,34

    1984 4,39 12 52,73

    1985 4,39 13 57,13

    1986 4,39 14 61,52

    1987 4,39 15 65,92

    1988 4,39 15 65,92

    1989 4,39 15 65,92

    1990 4,39 15 65,92

    1991 4,39 15 65,92

    1992 4,39 22 96,68

    1993 4,39 25 109,86

    1994 4,39 25 109,86

    1995 4,39 25 109,86

    1996 4,39 25 109,86

    1997 4,39 25 109,86

    1998 4,39 25 109,86

    1999 4,39 25,00 109,86

    Totales 377,00 1.656,74

    Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 5,25 = Bs. 787,36, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 1.574,71.

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 5,25 = Bs. 472,41, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 944,83.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta superioridad confirma el criterio esbozado por el a quo mediante el cual declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

    En cuanto al concepto de Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, reclamado por el actor en su escrito libelar, esta alzada corrobora lo asentado por la jueza de primera instancia al declarar improcedente tal concepto por cuanto al revisar la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, observa que dicha cláusula no pertenece a dicha convención colectiva. Y así se decide.

    Los conceptos anteriores suman Bs. 30.861,68, a los cuales se deduce el anticipo recibido por el trabajador de Bs. 1.000,00, quedando una diferencia a su favor de Bs. 29.861,68, sobre la que se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria pero excluyéndole la cantidad ordenada a pagar por los intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Bs. 13.638,60 y los intereses sobre la prestación de antigüedad del artículo 108 Bs. 259,12, resultando la cantidad de Bs.15.693,96, y así tenemos:

    En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su cálculo sobre Bs. 15.693,96, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este calculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

    En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 15.693,96, causados desde el 30/09/1999, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

    Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 29.861,68, que a continuación se especifica:

    Asignaciones Monto

    Indemnización de Antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 7.020,00

    Compensación por Transferencia 1.544,40

    Intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 13.638,60

    Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.438,24

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 259,12

    Bonificación de Fin de Año Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la CC. 2.785,04

    Bono Vacacional Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 1.656,74

    Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.574,71

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 944,83

    - Anticipo 1.000,00

    TOTAL Bs. 29.861,68

    Trabajador Nº 4: B.D.:

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 03/03/1974

    Fecha egreso: 30/09/1999

    25 Años 6 Meses 27 Días

    Indemnización de Antigüedad:

    Tomando en consideración el tiempo de servicio de la trabajadora al 19/06/1997, de 23 años se calcula este concepto en base a 30 días por cada año, es decir, 690 días x Bs. 4,68 = Bs. 3.229,20, los cuales deberán ser cancelados en forma doble a la trabajadora de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, en la cantidad de Bs. 6.458,40.

    Compensación por Transferencia:

    Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, le corresponde el límite establecido en el literal b del artículo 666 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de 330 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.544,40.

    Intereses por incumplimiento de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponden al trabajador Bs. 12.880,90.

    Mes/Año Total adeudado Tasa de Interés Activa Días Mes Interés P.S/Tasa Activa

    jun-97 4.773,60 26,14 11 37,61

    jul-97 4.773,60 23,73 31 96,21

    ago-97 4.773,60 24,16 31 97,95

    sep-97 4.773,60 22,11 30 86,75

    oct-97 4.773,60 21,80 31 88,38

    nov-97 4.773,60 21,76 30 85,38

    dic-97 4.773,60 25,24 31 102,33

    ene-98 4.773,60 24,15 31 97,91

    feb-98 4.773,60 34,86 28 127,66

    mar-98 4.773,60 35,79 31 145,10

    abr-98 4.773,60 36,03 30 141,36

    may-98 4.773,60 41,42 31 167,93

    jun-98 4.773,60 42,22 30 165,65

    jul-98 4.773,60 60,92 31 246,99

    ago-98 4.773,60 56,78 31 230,20

    sep-98 4.773,60 72,23 30 283,39

    oct-98 4.773,60 49,61 31 201,13

    nov-98 4.773,60 44,95 30 176,36

    dic-98 4.773,60 44,10 31 178,79

    ene-99 4.773,60 38,96 31 157,96

    feb-99 4.773,60 39,73 28 145,49

    mar-99 4.773,60 34,38 31 139,39

    abr-99 4.773,60 30,28 30 118,80

    may-99 4.773,60 28,20 31 114,33

    jun-99 4.773,60 31,03 30 121,75

    jul-99 4.773,60 30,19 31 122,40

    ago-99 4.773,60 29,33 31 118,91

    sep-99 4.773,60 28,70 30 112,60

    oct-99 4.773,60 29,00 31 117,57

    nov-99 4.773,60 28,14 30 110,41

    dic-99 4.773,60 28,13 31 114,05

    ene-00 4.773,60 29,15 31 118,18

    feb-00 4.773,60 28,97 28 106,09

    mar-00 4.773,60 25,14 31 101,92

    abr-00 4.773,60 25,98 30 101,93

    may-00 4.773,60 23,06 31 93,49

    jun-00 4.773,60 26,19 30 102,76

    jul-00 4.773,60 23,42 31 94,95

    ago-00 4.773,60 23,69 31 96,05

    sep-00 4.773,60 23,69 30 92,95

    oct-00 4.773,60 21,09 31 85,50

    nov-00 4.773,60 21,67 30 85,02

    dic-00 4.773,60 21,98 31 89,11

    ene-01 4.773,60 22,43 31 90,94

    feb-01 4.773,60 21,14 28 77,41

    mar-01 4.773,60 21,07 31 85,42

    abr-01 4.773,60 20,02 30 78,55

    may-01 4.773,60 20,82 31 84,41

    jun-01 4.773,60 23,37 30 91,69

    jul-01 4.773,60 22,76 31 92,28

    ago-01 4.773,60 24,87 31 100,83

    sep-01 4.773,60 35,86 30 140,70

    oct-01 4.773,60 31,31 31 126,94

    nov-01 4.773,60 26,75 30 104,95

    dic-01 4.773,60 27,66 31 112,14

    ene-02 4.773,60 35,35 31 143,32

    feb-02 4.773,60 53,56 28 196,13

    mar-02 4.773,60 55,84 31 226,39

    abr-02 4.773,60 48,46 30 190,13

    may-02 4.773,60 38,49 31 156,05

    jun-02 4.773,60 35,15 30 137,91

    jul-02 4.773,60 32,80 31 132,98

    ago-02 4.773,60 30,89 31 125,24

    sep-02 4.773,60 30,68 30 120,37

    oct-02 4.773,60 32,72 31 132,66

    nov-02 4.773,60 33,08 30 129,79

    dic-02 4.773,60 33,86 31 137,28

    ene-03 4.773,60 36,96 31 149,85

    feb-03 4.773,60 33,55 28 122,86

    mar-03 4.773,60 31,80 31 128,93

    abr-03 4.773,60 29,01 30 113,82

    may-03 4.773,60 25,50 31 103,38

    jun-03 4.773,60 23,17 30 90,91

    jul-03 4.773,60 22,09 31 89,56

    ago-03 4.773,60 23,29 31 94,42

    sep-03 4.773,60 22,37 30 87,77

    oct-03 4.773,60 21,13 31 85,67

    nov-03 4.773,60 19,82 30 77,76

    dic-03 4.773,60 19,48 31 78,98

    ene-04 4.773,60 18,38 31 74,52

    feb-04 4.773,60 18,08 28 66,21

    mar-04 4.773,60 17,56 31 71,19

    abr-04 4.773,60 17,97 30 70,51

    may-04 4.773,60 17,68 31 71,68

    jun-04 4.773,60 17,08 10 22,34

    jul-04 4.773,60 17,22 31 69,81

    ago-04 4.773,60 17,58 31 71,27

    sep-04 4.773,60 16,92 30 66,39

    oct-04 4.773,60 17,01 31 68,96

    nov-04 4.773,60 16,11 30 63,21

    dic-04 4.773,60 16,00 31 64,87

    ene-05 4.773,60 16,30 31 66,08

    feb-05 4.773,60 16,04 28 58,74

    mar-05 4.773,60 16,48 31 66,81

    abr-05 4.773,60 15,45 30 60,62

    may-05 4.773,60 16,37 31 66,37

    jun-05 4.773,60 15,25 30 59,83

    jul-05 4.773,60 15,82 31 64,14

    ago-05 4.773,60 15,85 31 64,26

    sep-05 4.773,60 14,68 30 57,60

    oct-05 4.773,60 15,26 31 61,87

    nov-05 4.773,60 15,07 30 59,13

    dic-05 4.773,60 14,40 31 58,38

    ene-06 4.773,60 14,93 31 60,53

    feb-06 4.773,60 15,04 28 55,08

    mar-06 4.773,60 14,55 31 58,99

    abr-06 4.773,60 14,16 30 55,56

    may-06 4.773,60 14,17 31 57,45

    jun-06 4.773,60 13,83 30 54,26

    jul-06 4.773,60 14,50 31 58,79

    ago-06 4.773,60 14,79 31 59,96

    sep-06 4.773,60 14,42 30 56,58

    oct-06 4.773,60 14,87 31 60,29

    nov-06 4.773,60 15,20 30 59,64

    dic-06 4.773,60 15,23 31 61,75

    ene-07 4.773,60 15,78 30 61,91

    feb-07 4.773,60 15,50 28 56,76

    mar-07 4.773,60 15,50 31 62,84

    abr-07 4.773,60 14,94 30 58,62

    may-07 4.773,60 15,99 31 64,83

    jun-07 4.773,60 15,94 30 62,54

    jul-07 4.773,60 14,91 31 60,45

    ago-07 4.773,60 16,17 31 65,56

    sep-07 4.773,60 16,59 30 65,09

    oct-07 4.773,60 16,53 31 67,02

    nov-07 4.773,60 16,96 30 66,54

    dic-07 4.773,60 19,91 31 80,72

    ene-08 4.773,60 21,73 30 85,26

    feb-08 4.773,60 24,14 29 91,56

    mar-08 4.773,60 22,68 17 50,42

    TOTAL 12.880,90

    Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés

    jul-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 26,25 19,43 31 0,43

    ago-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 52,49 19,86 31 0,89

    sep-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 78,74 18,73 30 1,21

    oct-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 104,98 18,34 31 1,64

    nov-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 131,23 18,72 30 2,02

    dic-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 157,47 21,14 31 2,83

    ene-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 183,72 21,51 31 3,36

    feb-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 209,96 29,46 28 4,75

    mar-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 236,21 30,84 31 6,19

    abr-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 262,45 32,27 30 6,96

    may-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 288,70 38,18 31 9,36

    jun-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 314,94 38,79 30 10,04

    jul-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 341,19 53,25 31 15,43

    ago-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 367,43 51,28 31 16,00

    sep-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 393,68 63,84 30 20,66

    oct-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 419,92 47,07 31 16,79

    nov-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 446,17 42,71 30 15,66

    dic-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 472,41 39,72 31 15,94

    ene-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 498,66 36,73 31 15,56

    feb-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 524,90 35,07 5 2,52

    mar-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 551,15 30,55 31 14,30

    abr-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 577,39 27,26 30 12,94

    may-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 603,64 24,80 31 12,71

    jun-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 7 36,74 640,38 24,84 30 13,07

    jul-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 666,63 23,00 31 13,02

    ago-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 692,87 21,03 31 12,38

    sep-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 719,12 21,12 30 12,48

    Totales 137 719,12 259,12

    Corresponde al actor la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en base a 5 días de salario por mes laborado, más dos días adicionales por cada año en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 719,12, por este concepto los cuales deberán ser calculados en forma doble de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir, la cantidad de Bs. 1.438,24. De igual forma corresponden al actor Bs. 259,12, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Bonificación de Fin de Año: Corresponden al trabajador de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa Bs. 2.570,81, por concepto Bonificación de Fin Año causadas durante toda la relación de trabajo.

    Años Salario Días Total

    1974 4,39 11,25 49,44

    1975 4,39 15 65,92

    1976 4,39 15 65,92

    1977 4,39 15 65,92

    1978 4,39 15 65,92

    1979 4,39 15 65,92

    1980 4,39 15 65,92

    1981 4,39 15 65,92

    1982 4,39 15 65,92

    1983 4,39 15 65,92

    1984 4,39 15 65,92

    1985 4,39 15 65,92

    1986 4,39 15 65,92

    1987 4,39 15 65,92

    1988 4,39 15 65,92

    1989 4,39 15 65,92

    1990 4,39 15 65,92

    1991 4,39 15 65,92

    1992 4,39 45 197,75

    1993 4,39 45 197,75

    1994 4,39 45 197,75

    1995 4,39 45 197,75

    1996 4,39 45 197,75

    1997 4,39 45 197,75

    1998 4,39 45 197,75

    1999 4,39 30 131,84

    Totales 165,00 2.686,16

    Bono Vacacional: Corresponden al trabajador Bs. 1.524,91, por bono vacacional calculados de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la cláusula 20 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, cuyo cálculo se realiza de la siguiente manera.

    Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total

    1975 4,39 15 65,92 1 4,39

    1976 4,39 15 65,92 2 8,79

    1977 4,39 15 65,92 3 13,18

    1978 4,39 15 65,92 4 17,58

    1979 4,39 15 65,92 5 21,97

    1980 4,39 15 65,92 6 26,37

    1981 4,39 15 65,92 7 30,76

    1982 4,39 15 65,92 8 35,16

    1983 4,39 15 65,92 9 39,55

    1984 4,39 15 65,92 10 43,95

    1985 4,39 15 65,92 11 48,34

    1986 4,39 15 65,92 12 52,73

    1987 4,39 15 65,92 13 57,13

    1988 4,39 15 65,92 14 61,52

    1989 4,39 15 65,92 15 65,92

    1990 4,39 15 65,92 15 65,92

    1991 4,39 15 65,92 15 65,92

    1992 4,39 18 79,10 22 96,68

    1993 4,39 18 79,10 25 109,86

    1994 4,39 18 79,10 25 109,86

    1995 4,39 19 83,50 25 109,86

    1996 4,39 20 87,89 25 109,86

    1997 4,39 21 92,29 25 109,86

    1998 4,39 22 96,68 25 109,86

    1999 4,39 12 50,54 13 54,93

    Totales 402,50 1.768,80 334,50 1.469,97

    Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 5,25 = Bs. 787,36, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 1.574,71.

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 5,25 = Bs. 472,41, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 944,83.

    En cuanto al concepto de Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, reclamado por el actor en su escrito libelar, esta alzada corrobora el criterio establecido por el a quo, mediante el cual declara improcedente tal concepto por cuanto al revisar la Convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, observa que dicha cláusula no pertenece a dicha convención colectiva. Y así se decide.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, este ad quem es conteste con la sentenciadora de juicio cuando declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

    Los conceptos anteriores suman Bs. 29.256,73, sobre la que se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria pero excluyéndole la cantidad ordenada a pagar por los intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Bs. 12.880,90 y los intereses sobre la prestación de antigüedad del artículo 108 Bs. 168,22, resultando la cantidad de Bs.16.116,71, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su cálculo sobre Bs. 16.116,71, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este calculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

    Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 16.116,71, causados desde el 30/09/1999, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

    Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 29.256,73, que a continuación se especifica:

    Asignaciones Monto

    Indemnización de Antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 6.458,40

    Compensación por Transferencia 1.544,40

    Intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 12.880,90

    Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.438,24

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 259,12

    Bonificación de Fin de Año Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la CC. 2.686,16

    Bono Vacacional Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 1.469,97

    Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.574,71

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 944,83

    TOTAL Bs. 29.256,73.

    Trabajadores Nº 5: L.A.C.P.:

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 01/02/1962

    Fecha egreso: 30/09/1999

    37 Años 7 Meses 29 Días

    Indemnización de Antigüedad:

    Calculada de conformidad artículo 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, de 35 años se calcula este concepto en base a 30 días por cada año, es decir, 1.050 días x Bs. 4,68 = Bs. 4.914,00, los cuales deberán ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, en la cantidad de Bs. 9.828,00.

    Compensación por Transferencia:

    Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, le corresponde el límite establecido en el literal b del artículo 666 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de 330 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.544,40.

    Intereses por incumplimiento de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponden al trabajador Bs. 17.427,10.

    Mes/Año Total adeudado Tasa de Interés Activa Días Mes Interés

    Jun-97 6.458,40 26,14 11 50,88

    Jul-97 6.458,40 23,73 31 130,16

    Ago-97 6.458,40 24,16 31 132,52

    Sep-97 6.458,40 22,11 30 117,37

    Oct-97 6.458,40 21,80 31 119,58

    Nov-97 6.458,40 21,76 30 115,51

    Dic-97 6.458,40 25,24 31 138,45

    Ene-98 6.458,40 24,15 31 132,47

    Feb-98 6.458,40 34,86 28 172,71

    Mar-98 6.458,40 35,79 31 196,32

    Abr-98 6.458,40 36,03 30 191,26

    May-98 6.458,40 41,42 31 227,20

    Jun-98 6.458,40 42,22 30 224,12

    Jul-98 6.458,40 60,92 31 334,16

    Ago-98 6.458,40 56,78 31 311,45

    Sep-98 6.458,40 72,23 30 383,42

    Oct-98 6.458,40 49,61 31 272,12

    Nov-98 6.458,40 44,95 30 238,61

    Dic-98 6.458,40 44,10 31 241,90

    Ene-99 6.458,40 38,96 31 213,70

    Feb-99 6.458,40 39,73 28 196,84

    Mar-99 6.458,40 34,38 31 188,58

    Abr-99 6.458,40 30,28 30 160,73

    May-99 6.458,40 28,20 31 154,68

    Jun-99 6.458,40 31,03 30 164,72

    Jul-99 6.458,40 30,19 31 165,60

    Ago-99 6.458,40 29,33 31 160,88

    Sep-99 6.458,40 28,70 30 152,35

    Oct-99 6.458,40 29,00 31 159,07

    Nov-99 6.458,40 28,14 30 149,37

    Dic-99 6.458,40 28,13 31 154,30

    Ene-00 6.458,40 29,15 31 159,89

    Feb-00 6.458,40 28,97 28 143,53

    Mar-00 6.458,40 25,14 31 137,90

    Abr-00 6.458,40 25,98 30 137,91

    May-00 6.458,40 23,06 31 126,49

    Jun-00 6.458,40 26,19 30 139,02

    Jul-00 6.458,40 23,42 31 128,46

    Ago-00 6.458,40 23,69 31 129,94

    Sep-00 6.458,40 23,69 30 125,75

    Oct-00 6.458,40 21,09 31 115,68

    Nov-00 6.458,40 21,67 30 115,03

    Dic-00 6.458,40 21,98 31 120,57

    Ene-01 6.458,40 22,43 31 123,03

    Feb-01 6.458,40 21,14 28 104,74

    Mar-01 6.458,40 21,07 31 115,57

    Abr-01 6.458,40 20,02 30 106,27

    May-01 6.458,40 20,82 31 114,20

    Jun-01 6.458,40 23,37 30 124,05

    Jul-01 6.458,40 22,76 31 124,84

    Ago-01 6.458,40 24,87 31 136,42

    Sep-01 6.458,40 35,86 30 190,35

    Oct-01 6.458,40 31,31 31 171,74

    Nov-01 6.458,40 26,75 30 142,00

    Dic-01 6.458,40 27,66 31 151,72

    Ene-02 6.458,40 35,35 31 193,90

    Feb-02 6.458,40 53,56 28 265,36

    Mar-02 6.458,40 55,84 31 306,29

    Abr-02 6.458,40 48,46 30 257,24

    May-02 6.458,40 38,49 31 211,13

    Jun-02 6.458,40 35,15 30 186,59

    Jul-02 6.458,40 32,80 31 179,92

    Ago-02 6.458,40 30,89 31 169,44

    Sep-02 6.458,40 30,68 30 162,86

    Oct-02 6.458,40 32,72 31 179,48

    Nov-02 6.458,40 33,08 30 175,60

    Dic-02 6.458,40 33,86 31 185,73

    Ene-03 6.458,40 36,96 31 202,73

    Feb-03 6.458,40 33,55 28 166,22

    Mar-03 6.458,40 31,80 31 174,43

    Abr-03 6.458,40 29,01 30 153,99

    May-03 6.458,40 25,50 31 139,87

    Jun-03 6.458,40 23,17 30 122,99

    Jul-03 6.458,40 22,09 31 121,17

    Ago-03 6.458,40 23,29 31 127,75

    Sep-03 6.458,40 22,37 30 118,75

    Oct-03 6.458,40 21,13 31 115,90

    Nov-03 6.458,40 19,82 30 105,21

    Dic-03 6.458,40 19,48 31 106,85

    Ene-04 6.458,40 18,38 31 100,82

    Feb-04 6.458,40 18,08 28 89,58

    Mar-04 6.458,40 17,56 31 96,32

    Abr-04 6.458,40 17,97 30 95,39

    May-04 6.458,40 17,68 31 96,98

    Jun-04 6.458,40 17,08 10 30,22

    Jul-04 6.458,40 17,22 31 94,46

    Ago-04 6.458,40 17,58 31 96,43

    Sep-04 6.458,40 16,92 30 89,82

    Oct-04 6.458,40 17,01 31 93,30

    Nov-04 6.458,40 16,11 30 85,52

    Dic-04 6.458,40 16,00 31 87,76

    Ene-05 6.458,40 16,30 31 89,41

    Feb-05 6.458,40 16,04 28 79,47

    Mar-05 6.458,40 16,48 31 90,40

    Abr-05 6.458,40 15,45 30 82,01

    May-05 6.458,40 16,37 31 89,79

    Jun-05 6.458,40 15,25 30 80,95

    Jul-05 6.458,40 15,82 31 86,78

    Ago-05 6.458,40 15,85 31 86,94

    Sep-05 6.458,40 14,68 30 77,93

    Oct-05 6.458,40 15,26 31 83,70

    Nov-05 6.458,40 15,07 30 80,00

    Dic-05 6.458,40 14,40 31 78,99

    Ene-06 6.458,40 14,93 31 81,89

    Feb-06 6.458,40 15,04 28 74,51

    Mar-06 6.458,40 14,55 31 79,81

    Abr-06 6.458,40 14,16 30 75,17

    May-06 6.458,40 14,17 31 77,73

    Jun-06 6.458,40 13,83 30 73,41

    Jul-06 6.458,40 14,50 31 79,54

    Ago-06 6.458,40 14,79 31 81,13

    Sep-06 6.458,40 14,42 30 76,55

    Oct-06 6.458,40 14,87 31 81,57

    Nov-06 6.458,40 15,20 30 80,69

    Dic-06 6.458,40 15,23 31 83,54

    Ene-07 6.458,40 15,78 30 83,76

    Feb-07 6.458,40 15,50 28 76,79

    Mar-07 6.458,40 15,50 31 85,02

    Abr-07 6.458,40 14,94 30 79,31

    May-07 6.458,40 15,99 31 87,71

    Jun-07 6.458,40 15,94 30 84,61

    Jul-07 6.458,40 14,91 31 81,78

    Ago-07 6.458,40 16,17 31 88,70

    Sep-07 6.458,40 16,59 30 88,06

    Oct-07 6.458,40 16,53 31 90,67

    Nov-07 6.458,40 16,96 30 90,03

    Dic-07 6.458,40 19,91 31 109,21

    Ene-08 6.458,40 21,73 30 115,35

    Feb-08 6.458,40 24,14 29 123,87

    Mar-08 6.458,40 22,68 17 68,22

    TOTAL 17.427,10

    Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés

    jul-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 26,25 19,43 31 0,43

    ago-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 52,49 19,86 31 0,89

    sep-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 78,74 18,73 30 1,21

    oct-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 104,98 18,34 31 1,64

    nov-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 131,23 18,72 30 2,02

    dic-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 157,47 21,14 31 2,83

    ene-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 183,72 21,51 31 3,36

    feb-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 209,96 29,46 28 4,75

    mar-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 236,21 30,84 31 6,19

    abr-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 262,45 32,27 30 6,96

    may-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 288,70 38,18 31 9,36

    jun-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 314,94 38,79 30 10,04

    jul-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 341,19 53,25 31 15,43

    ago-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 367,43 51,28 31 16,00

    sep-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 393,68 63,84 30 20,66

    oct-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 419,92 47,07 31 16,79

    nov-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 446,17 42,71 30 15,66

    dic-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 472,41 39,72 31 15,94

    ene-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 498,66 36,73 31 15,56

    feb-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 524,90 35,07 5 2,52

    mar-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 551,15 30,55 31 14,30

    abr-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 577,39 27,26 30 12,94

    may-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 603,64 24,80 31 12,71

    jun-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 7 36,74 640,38 24,84 30 13,07

    jul-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 666,63 23,00 31 13,02

    ago-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 692,87 21,03 31 12,38

    sep-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 719,12 21,12 30 12,48

    Totales 137 719,12 259,12

    Corresponde al actor la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en base a 5 días de salario por mes laborado, más dos días adicionales por cada año en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 719,12, por este concepto los cuales deberán ser calculados en forma doble de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir, la cantidad de Bs. 1.438,24. De igual forma corresponden al actor Bs. 259,12, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Bonificación de Fin de Año: Corresponden al trabajador de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa Bs. 3.229,99, por concepto Bonificación de Fin Año causadas durante toda la relación de trabajo.

    Años Salario Días Total

    1962 4,39 12,5 54,93

    1963 4,39 15 65,92

    1964 4,39 15 65,92

    1965 4,39 15 65,92

    1966 4,39 15 65,92

    1967 4,39 15 65,92

    1968 4,39 15 65,92

    1969 4,39 15 65,92

    1970 4,39 15 65,92

    1971 4,39 15 65,92

    1972 4,39 15 65,92

    1973 4,39 15 65,92

    1974 4,39 15 65,92

    1975 4,39 15 65,92

    1976 4,39 15 65,92

    1977 4,39 15 65,92

    1978 4,39 15 65,92

    1979 4,39 15 65,92

    1980 4,39 15 65,92

    1981 4,39 15 65,92

    1982 4,39 15 65,92

    1983 4,39 15 65,92

    1984 4,39 15 65,92

    1985 4,39 15 65,92

    1986 4,39 15 65,92

    1987 4,39 15 65,92

    1988 4,39 15 65,92

    1989 4,39 15 65,92

    1990 4,39 15 65,92

    1991 4,39 15 65,92

    1992 4,39 45 197,75

    1993 4,39 45 197,75

    1994 4,39 45 197,75

    1995 4,39 45 197,75

    1996 4,39 45 197,75

    1997 4,39 45 197,75

    1998 4,39 45 197,75

    1999 4,39 30 131,84

    Totales 165,00 3.229,99

    Bono Vacacional: Corresponden al trabajador Bs. 2.525,03, por bono vacacional calculados de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la cláusula 20 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

    Años Salario Bono Vacacional Total

    1963 4,39 1 4,39

    1964 4,39 2 8,79

    1965 4,39 3 13,18

    1966 4,39 4 17,58

    1967 4,39 5 21,97

    1968 4,39 6 26,37

    1969 4,39 7 30,76

    1970 4,39 8 35,16

    1971 4,39 9 39,55

    1972 4,39 10 43,95

    1973 4,39 11 48,34

    1974 4,39 12 52,73

    1975 4,39 13 57,13

    1976 4,39 14 61,52

    1977 4,39 15 65,92

    1978 4,39 15 65,92

    1979 4,39 15 65,92

    1980 4,39 15 65,92

    1981 4,39 15 65,92

    1982 4,39 16 70,31

    1983 4,39 17 74,71

    1984 4,39 18 79,10

    1985 4,39 19 83,50

    1986 4,39 20 87,89

    1987 4,39 21 92,29

    1988 4,39 22 96,68

    1989 4,39 23 101,07

    1990 4,39 24 105,47

    1991 4,39 25 109,86

    1992 4,39 25 109,86

    1993 4,39 25 109,86

    1994 4,39 25 109,86

    1995 4,39 25 109,86

    1996 4,39 25 109,86

    1997 4,39 25 109,86

    1998 4,39 25 109,86

    1999 4,39 14,58 64,09

    Totales 574,58 2.525,03

    Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 5,25 = Bs. 787,36, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 1.574,71.

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 5,25 = Bs. 472,41, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 944,83.

    En cuanto al concepto de Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, reclamado por el actor en su escrito libelar, esta alzada coincide con la apreciación de la juzgadora de juicio al declarar improcedente tal concepto por cuanto al revisar la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, observa que dicha cláusula no pertenece a dicha convención colectiva. Y así se decide.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, esta superioridad declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente, tal como fue señalado por el a quo en su decisión.. Así se establece.

    Los conceptos anteriores suman Bs. 38.772,02, sobre la que se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria pero excluyéndole la cantidad ordenada a pagar por los intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Bs. 17.427,10, y los intereses sobre la prestación de antigüedad del artículo 108 Bs. 259,12, resultando el monto de Bs.23.654,04, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su cálculo sobre Bs. 21.085,80, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este calculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

    Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 21.085,80, causados desde el 30/09/1999, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

    Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 38.772,02, que a continuación se especifica:

    Asignaciones Monto

    Indemnización de Antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 9.828,60

    Compensación por Transferencia 1.544,40

    Intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 17.424,10

    Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.438,24

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 259,12

    Bonificación de Fin de Año Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la CC. 3.229,99

    Vacaciones Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 2.568,24

    Bono Vacacional Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 2.525,03

    Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.574,71

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 944,83

    TOTAL Bs. 38.772,02

    Trabajadores Nº 6: E.D.:

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 01/02/1962

    Fecha egreso: 30/09/1999

    37 Años 7 Meses 29 Días

    Indemnización de Antigüedad:

    Calculada de conformidad artículo 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, de 35 años se calcula este concepto en base a 30 días por cada año, es decir, 1.050 días x Bs. 4,68 = Bs. 4.914,00, los cuales deberán ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, en la cantidad de Bs. 9.828,00.

    Compensación por Transferencia:

    Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, le corresponde el límite establecido en el literal b del artículo 666 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de 330 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.544,40.

    Intereses por incumplimiento de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponden al trabajador Bs. 17.427,10.

    Mes/Año Total adeudado Tasa de Interés Activa Días Mes Interés

    Jun-97 6.458,40 26,14 11 50,88

    Jul-97 6.458,40 23,73 31 130,16

    Ago-97 6.458,40 24,16 31 132,52

    Sep-97 6.458,40 22,11 30 117,37

    Oct-97 6.458,40 21,80 31 119,58

    Nov-97 6.458,40 21,76 30 115,51

    Dic-97 6.458,40 25,24 31 138,45

    Ene-98 6.458,40 24,15 31 132,47

    Feb-98 6.458,40 34,86 28 172,71

    Mar-98 6.458,40 35,79 31 196,32

    Abr-98 6.458,40 36,03 30 191,26

    May-98 6.458,40 41,42 31 227,20

    Jun-98 6.458,40 42,22 30 224,12

    Jul-98 6.458,40 60,92 31 334,16

    Ago-98 6.458,40 56,78 31 311,45

    Sep-98 6.458,40 72,23 30 383,42

    Oct-98 6.458,40 49,61 31 272,12

    Nov-98 6.458,40 44,95 30 238,61

    Dic-98 6.458,40 44,10 31 241,90

    Ene-99 6.458,40 38,96 31 213,70

    Feb-99 6.458,40 39,73 28 196,84

    Mar-99 6.458,40 34,38 31 188,58

    Abr-99 6.458,40 30,28 30 160,73

    May-99 6.458,40 28,20 31 154,68

    Jun-99 6.458,40 31,03 30 164,72

    Jul-99 6.458,40 30,19 31 165,60

    Ago-99 6.458,40 29,33 31 160,88

    Sep-99 6.458,40 28,70 30 152,35

    Oct-99 6.458,40 29,00 31 159,07

    Nov-99 6.458,40 28,14 30 149,37

    Dic-99 6.458,40 28,13 31 154,30

    Ene-00 6.458,40 29,15 31 159,89

    Feb-00 6.458,40 28,97 28 143,53

    Mar-00 6.458,40 25,14 31 137,90

    Abr-00 6.458,40 25,98 30 137,91

    May-00 6.458,40 23,06 31 126,49

    Jun-00 6.458,40 26,19 30 139,02

    Jul-00 6.458,40 23,42 31 128,46

    Ago-00 6.458,40 23,69 31 129,94

    Sep-00 6.458,40 23,69 30 125,75

    Oct-00 6.458,40 21,09 31 115,68

    Nov-00 6.458,40 21,67 30 115,03

    Dic-00 6.458,40 21,98 31 120,57

    Ene-01 6.458,40 22,43 31 123,03

    Feb-01 6.458,40 21,14 28 104,74

    Mar-01 6.458,40 21,07 31 115,57

    Abr-01 6.458,40 20,02 30 106,27

    May-01 6.458,40 20,82 31 114,20

    Jun-01 6.458,40 23,37 30 124,05

    Jul-01 6.458,40 22,76 31 124,84

    Ago-01 6.458,40 24,87 31 136,42

    Sep-01 6.458,40 35,86 30 190,35

    Oct-01 6.458,40 31,31 31 171,74

    Nov-01 6.458,40 26,75 30 142,00

    Dic-01 6.458,40 27,66 31 151,72

    Ene-02 6.458,40 35,35 31 193,90

    Feb-02 6.458,40 53,56 28 265,36

    Mar-02 6.458,40 55,84 31 306,29

    Abr-02 6.458,40 48,46 30 257,24

    May-02 6.458,40 38,49 31 211,13

    Jun-02 6.458,40 35,15 30 186,59

    Jul-02 6.458,40 32,80 31 179,92

    Ago-02 6.458,40 30,89 31 169,44

    Sep-02 6.458,40 30,68 30 162,86

    Oct-02 6.458,40 32,72 31 179,48

    Nov-02 6.458,40 33,08 30 175,60

    Dic-02 6.458,40 33,86 31 185,73

    Ene-03 6.458,40 36,96 31 202,73

    Feb-03 6.458,40 33,55 28 166,22

    Mar-03 6.458,40 31,80 31 174,43

    Abr-03 6.458,40 29,01 30 153,99

    May-03 6.458,40 25,50 31 139,87

    Jun-03 6.458,40 23,17 30 122,99

    Jul-03 6.458,40 22,09 31 121,17

    Ago-03 6.458,40 23,29 31 127,75

    Sep-03 6.458,40 22,37 30 118,75

    Oct-03 6.458,40 21,13 31 115,90

    Nov-03 6.458,40 19,82 30 105,21

    Dic-03 6.458,40 19,48 31 106,85

    Ene-04 6.458,40 18,38 31 100,82

    Feb-04 6.458,40 18,08 28 89,58

    Mar-04 6.458,40 17,56 31 96,32

    Abr-04 6.458,40 17,97 30 95,39

    May-04 6.458,40 17,68 31 96,98

    Jun-04 6.458,40 17,08 10 30,22

    Jul-04 6.458,40 17,22 31 94,46

    Ago-04 6.458,40 17,58 31 96,43

    Sep-04 6.458,40 16,92 30 89,82

    Oct-04 6.458,40 17,01 31 93,30

    Nov-04 6.458,40 16,11 30 85,52

    Dic-04 6.458,40 16,00 31 87,76

    Ene-05 6.458,40 16,30 31 89,41

    Feb-05 6.458,40 16,04 28 79,47

    Mar-05 6.458,40 16,48 31 90,40

    Abr-05 6.458,40 15,45 30 82,01

    May-05 6.458,40 16,37 31 89,79

    Jun-05 6.458,40 15,25 30 80,95

    Jul-05 6.458,40 15,82 31 86,78

    Ago-05 6.458,40 15,85 31 86,94

    Sep-05 6.458,40 14,68 30 77,93

    Oct-05 6.458,40 15,26 31 83,70

    Nov-05 6.458,40 15,07 30 80,00

    Dic-05 6.458,40 14,40 31 78,99

    Ene-06 6.458,40 14,93 31 81,89

    Feb-06 6.458,40 15,04 28 74,51

    Mar-06 6.458,40 14,55 31 79,81

    Abr-06 6.458,40 14,16 30 75,17

    May-06 6.458,40 14,17 31 77,73

    Jun-06 6.458,40 13,83 30 73,41

    Jul-06 6.458,40 14,50 31 79,54

    Ago-06 6.458,40 14,79 31 81,13

    Sep-06 6.458,40 14,42 30 76,55

    Oct-06 6.458,40 14,87 31 81,57

    Nov-06 6.458,40 15,20 30 80,69

    Dic-06 6.458,40 15,23 31 83,54

    Ene-07 6.458,40 15,78 30 83,76

    Feb-07 6.458,40 15,50 28 76,79

    Mar-07 6.458,40 15,50 31 85,02

    Abr-07 6.458,40 14,94 30 79,31

    May-07 6.458,40 15,99 31 87,71

    Jun-07 6.458,40 15,94 30 84,61

    Jul-07 6.458,40 14,91 31 81,78

    Ago-07 6.458,40 16,17 31 88,70

    Sep-07 6.458,40 16,59 30 88,06

    Oct-07 6.458,40 16,53 31 90,67

    Nov-07 6.458,40 16,96 30 90,03

    Dic-07 6.458,40 19,91 31 109,21

    Ene-08 6.458,40 21,73 30 115,35

    Feb-08 6.458,40 24,14 29 123,87

    Mar-08 6.458,40 22,68 17 68,22

    TOTAL 17.427,10

    Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés

    jul-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 26,25 19,43 31 0,43

    ago-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 52,49 19,86 31 0,89

    sep-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 78,74 18,73 30 1,21

    oct-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 104,98 18,34 31 1,64

    nov-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 131,23 18,72 30 2,02

    dic-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 157,47 21,14 31 2,83

    ene-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 183,72 21,51 31 3,36

    feb-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 209,96 29,46 28 4,75

    mar-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 236,21 30,84 31 6,19

    abr-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 262,45 32,27 30 6,96

    may-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 288,70 38,18 31 9,36

    jun-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 314,94 38,79 30 10,04

    jul-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 341,19 53,25 31 15,43

    ago-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 367,43 51,28 31 16,00

    sep-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 393,68 63,84 30 20,66

    oct-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 419,92 47,07 31 16,79

    nov-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 446,17 42,71 30 15,66

    dic-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 472,41 39,72 31 15,94

    ene-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 498,66 36,73 31 15,56

    feb-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 524,90 35,07 5 2,52

    mar-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 551,15 30,55 31 14,30

    abr-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 577,39 27,26 30 12,94

    may-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 603,64 24,80 31 12,71

    jun-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 7 36,74 640,38 24,84 30 13,07

    jul-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 666,63 23,00 31 13,02

    ago-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 692,87 21,03 31 12,38

    sep-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 719,12 21,12 30 12,48

    Totales 137 719,12 259,12

    Corresponde al actor la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en base a 5 días de salario por mes laborado, más dos días adicionales por cada año en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 719,12, por este concepto los cuales deberán ser calculados en forma doble de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir, la cantidad de Bs. 1.438,24. De igual forma corresponden al actor Bs. 259,12, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Bonificación de Fin de Año: Corresponden al trabajador de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa Bs. 3.229,99, por concepto Bonificación de Fin Año causadas durante toda la relación de trabajo.

    Años Salario Días Total

    1962 4,39 12,5 54,93

    1963 4,39 15 65,92

    1964 4,39 15 65,92

    1965 4,39 15 65,92

    1966 4,39 15 65,92

    1967 4,39 15 65,92

    1968 4,39 15 65,92

    1969 4,39 15 65,92

    1970 4,39 15 65,92

    1971 4,39 15 65,92

    1972 4,39 15 65,92

    1973 4,39 15 65,92

    1974 4,39 15 65,92

    1975 4,39 15 65,92

    1976 4,39 15 65,92

    1977 4,39 15 65,92

    1978 4,39 15 65,92

    1979 4,39 15 65,92

    1980 4,39 15 65,92

    1981 4,39 15 65,92

    1982 4,39 15 65,92

    1983 4,39 15 65,92

    1984 4,39 15 65,92

    1985 4,39 15 65,92

    1986 4,39 15 65,92

    1987 4,39 15 65,92

    1988 4,39 15 65,92

    1989 4,39 15 65,92

    1990 4,39 15 65,92

    1991 4,39 15 65,92

    1992 4,39 45 197,75

    1993 4,39 45 197,75

    1994 4,39 45 197,75

    1995 4,39 45 197,75

    1996 4,39 45 197,75

    1997 4,39 45 197,75

    1998 4,39 45 197,75

    1999 4,39 30 131,84

    Totales 165,00 3.229,99

    Bono Vacacional: Corresponden al trabajador Bs. 2.525,03, por bono vacacional calculados de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la cláusula 20 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

    Años Salario Bono Vacacional Total

    1963 4,39 1 4,39

    1964 4,39 2 8,79

    1965 4,39 3 13,18

    1966 4,39 4 17,58

    1967 4,39 5 21,97

    1968 4,39 6 26,37

    1969 4,39 7 30,76

    1970 4,39 8 35,16

    1971 4,39 9 39,55

    1972 4,39 10 43,95

    1973 4,39 11 48,34

    1974 4,39 12 52,73

    1975 4,39 13 57,13

    1976 4,39 14 61,52

    1977 4,39 15 65,92

    1978 4,39 15 65,92

    1979 4,39 15 65,92

    1980 4,39 15 65,92

    1981 4,39 15 65,92

    1982 4,39 16 70,31

    1983 4,39 17 74,71

    1984 4,39 18 79,10

    1985 4,39 19 83,50

    1986 4,39 20 87,89

    1987 4,39 21 92,29

    1988 4,39 22 96,68

    1989 4,39 23 101,07

    1990 4,39 24 105,47

    1991 4,39 25 109,86

    1992 4,39 25 109,86

    1993 4,39 25 109,86

    1994 4,39 25 109,86

    1995 4,39 25 109,86

    1996 4,39 25 109,86

    1997 4,39 25 109,86

    1998 4,39 25 109,86

    1999 4,39 14,58 64,09

    Totales 574,58 2.525,03

    Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 5,25 = Bs. 787,36, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 1.574,71.

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 5,25 = Bs. 472,41, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 944,83.

    En cuanto al concepto de Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, reclamado por el actor en su escrito libelar, esta alzada es conteste con la juzgadora de juicio al declarar improcedente tal concepto por cuanto al revisar la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, observa que dicha cláusula no pertenece a dicha convención colectiva. Y así se decide.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, este ad quem, ratifica el criterio establecido por el a quo, en consecuencia declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

    Los conceptos anteriores suman Bs. 38.772,02, sobre la que se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria pero excluyéndole la cantidad ordenada a pagar por los intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Bs. 17.427,10, y los intereses sobre la prestación de antigüedad del artículo 108 Bs. 259,12, resultando la suma de Bs.21.085,80, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su cálculo sobre Bs. 21.085,80, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este calculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

    Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 21.085,80, causados desde el 30/09/1999, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

    Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 38.772,02, que a continuación se especifica:

    Asignaciones Monto

    Indemnización de Antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 9.828,60

    Compensación por Transferencia 1.544,40

    Intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 17.424,10

    Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.438,24

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 259,12

    Bonificación de Fin de Año Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la CC. 3.229,99

    Vacaciones Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 2.568,24

    Bono Vacacional Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 2.525,03

    Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.574,71

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 944,83

    TOTAL Bs. 38.772,02

    Trabajador Nº 7: R.A.:

    Calculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 13/09/1988

    Fecha egreso: 30/09/1999

    11 Años 0 Meses 17 Días

    Indemnización de Antigüedad:

    Calculada de conformidad artículo 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, de 35 años se calcula este concepto en base a 30 días por cada año, es decir, 1.050 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.263,60, los cuales deberán ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, en la cantidad de Bs. 2.527,20.

    Compensación por Transferencia:

    Tomando en consideración el tiempo de servicio del trabajador al 19/06/1997, le corresponde el límite establecido en el literal b del artículo 666 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de 330 días x Bs. 4,68 = Bs. 1.544,40.

    Intereses por incumplimiento de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponden al trabajador Bs. 7.577,00.

    Mes/Año Total adeudado Tasa de Interés Activa Días Mes Interés

    Jun-97 2.808,00 26,14 11 22,12

    Jul-97 2.808,00 23,73 31 56,59

    Ago-97 2.808,00 24,16 31 57,62

    Sep-97 2.808,00 22,11 30 51,03

    Oct-97 2.808,00 21,80 31 51,99

    Nov-97 2.808,00 21,76 30 50,22

    Dic-97 2.808,00 25,24 31 60,19

    Ene-98 2.808,00 24,15 31 57,59

    Feb-98 2.808,00 34,86 28 75,09

    Mar-98 2.808,00 35,79 31 85,35

    Abr-98 2.808,00 36,03 30 83,16

    May-98 2.808,00 41,42 31 98,78

    Jun-98 2.808,00 42,22 30 97,44

    Jul-98 2.808,00 60,92 31 145,29

    Ago-98 2.808,00 56,78 31 135,41

    Sep-98 2.808,00 72,23 30 166,70

    Oct-98 2.808,00 49,61 31 118,31

    Nov-98 2.808,00 44,95 30 103,74

    Dic-98 2.808,00 44,10 31 105,17

    Ene-99 2.808,00 38,96 31 92,91

    Feb-99 2.808,00 39,73 28 85,58

    Mar-99 2.808,00 34,38 31 81,99

    Abr-99 2.808,00 30,28 30 69,88

    May-99 2.808,00 28,20 31 67,25

    Jun-99 2.808,00 31,03 30 71,62

    Jul-99 2.808,00 30,19 31 72,00

    Ago-99 2.808,00 29,33 31 69,95

    Sep-99 2.808,00 28,70 30 66,24

    Oct-99 2.808,00 29,00 31 69,16

    Nov-99 2.808,00 28,14 30 64,95

    Dic-99 2.808,00 28,13 31 67,09

    Ene-00 2.808,00 29,15 31 69,52

    Feb-00 2.808,00 28,97 28 62,40

    Mar-00 2.808,00 25,14 31 59,96

    Abr-00 2.808,00 25,98 30 59,96

    May-00 2.808,00 23,06 31 55,00

    Jun-00 2.808,00 26,19 30 60,45

    Jul-00 2.808,00 23,42 31 55,85

    Ago-00 2.808,00 23,69 31 56,50

    Sep-00 2.808,00 23,69 30 54,68

    Oct-00 2.808,00 21,09 31 50,30

    Nov-00 2.808,00 21,67 30 50,01

    Dic-00 2.808,00 21,98 31 52,42

    Ene-01 2.808,00 22,43 31 53,49

    Feb-01 2.808,00 21,14 28 45,54

    Mar-01 2.808,00 21,07 31 50,25

    Abr-01 2.808,00 20,02 30 46,21

    May-01 2.808,00 20,82 31 49,65

    Jun-01 2.808,00 23,37 30 53,94

    Jul-01 2.808,00 22,76 31 54,28

    Ago-01 2.808,00 24,87 31 59,31

    Sep-01 2.808,00 35,86 30 82,76

    Oct-01 2.808,00 31,31 31 74,67

    Nov-01 2.808,00 26,75 30 61,74

    Dic-01 2.808,00 27,66 31 65,97

    Ene-02 2.808,00 35,35 31 84,31

    Feb-02 2.808,00 53,56 28 115,37

    Mar-02 2.808,00 55,84 31 133,17

    Abr-02 2.808,00 48,46 30 111,84

    May-02 2.808,00 38,49 31 91,79

    Jun-02 2.808,00 35,15 30 81,12

    Jul-02 2.808,00 32,80 31 78,22

    Ago-02 2.808,00 30,89 31 73,67

    Sep-02 2.808,00 30,68 30 70,81

    Oct-02 2.808,00 32,72 31 78,03

    Nov-02 2.808,00 33,08 30 76,35

    Dic-02 2.808,00 33,86 31 80,75

    Ene-03 2.808,00 36,96 31 88,15

    Feb-03 2.808,00 33,55 28 72,27

    Mar-03 2.808,00 31,80 31 75,84

    Abr-03 2.808,00 29,01 30 66,95

    May-03 2.808,00 25,50 31 60,81

    Jun-03 2.808,00 23,17 30 53,48

    Jul-03 2.808,00 22,09 31 52,68

    Ago-03 2.808,00 23,29 31 55,54

    Sep-03 2.808,00 22,37 30 51,63

    Oct-03 2.808,00 21,13 31 50,39

    Nov-03 2.808,00 19,82 30 45,74

    Dic-03 2.808,00 19,48 31 46,46

    Ene-04 2.808,00 18,38 31 43,83

    Feb-04 2.808,00 18,08 28 38,95

    Mar-04 2.808,00 17,56 31 41,88

    Abr-04 2.808,00 17,97 30 41,47

    May-04 2.808,00 17,68 31 42,16

    Jun-04 2.808,00 17,08 10 13,14

    Jul-04 2.808,00 17,22 31 41,07

    Ago-04 2.808,00 17,58 31 41,93

    Sep-04 2.808,00 16,92 30 39,05

    Oct-04 2.808,00 17,01 31 40,57

    Nov-04 2.808,00 16,11 30 37,18

    Dic-04 2.808,00 16,00 31 38,16

    Ene-05 2.808,00 16,30 31 38,87

    Feb-05 2.808,00 16,04 28 34,55

    Mar-05 2.808,00 16,48 31 39,30

    Abr-05 2.808,00 15,45 30 35,66

    May-05 2.808,00 16,37 31 39,04

    Jun-05 2.808,00 15,25 30 35,20

    Jul-05 2.808,00 15,82 31 37,73

    Ago-05 2.808,00 15,85 31 37,80

    Sep-05 2.808,00 14,68 30 33,88

    Oct-05 2.808,00 15,26 31 36,39

    Nov-05 2.808,00 15,07 30 34,78

    Dic-05 2.808,00 14,40 31 34,34

    Ene-06 2.808,00 14,93 31 35,61

    Feb-06 2.808,00 15,04 28 32,40

    Mar-06 2.808,00 14,55 31 34,70

    Abr-06 2.808,00 14,16 30 32,68

    May-06 2.808,00 14,17 31 33,79

    Jun-06 2.808,00 13,83 30 31,92

    Jul-06 2.808,00 14,50 31 34,58

    Ago-06 2.808,00 14,79 31 35,27

    Sep-06 2.808,00 14,42 30 33,28

    Oct-06 2.808,00 14,87 31 35,46

    Nov-06 2.808,00 15,20 30 35,08

    Dic-06 2.808,00 15,23 31 36,32

    Ene-07 2.808,00 15,78 30 36,42

    Feb-07 2.808,00 15,50 28 33,39

    Mar-07 2.808,00 15,50 31 36,97

    Abr-07 2.808,00 14,94 30 34,48

    May-07 2.808,00 15,99 31 38,13

    Jun-07 2.808,00 15,94 30 36,79

    Jul-07 2.808,00 14,91 31 35,56

    Ago-07 2.808,00 16,17 31 38,56

    Sep-07 2.808,00 16,59 30 38,29

    Oct-07 2.808,00 16,53 31 39,42

    Nov-07 2.808,00 16,96 30 39,14

    Dic-07 2.808,00 19,91 31 47,48

    Ene-08 2.808,00 21,73 30 50,15

    Feb-08 2.808,00 24,14 29 53,86

    Mar-08 2.808,00 22,68 17 29,66

    TOTAL 7.577,00

    Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés

    jul-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 26,25 19,43 31 0,43

    ago-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 52,49 19,86 31 0,89

    sep-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 78,74 18,73 30 1,21

    oct-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 104,98 18,34 31 1,64

    nov-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 131,23 18,72 30 2,02

    dic-97 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 157,47 21,14 31 2,83

    ene-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 183,72 21,51 31 3,36

    feb-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 209,96 29,46 28 4,75

    mar-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 236,21 30,84 31 6,19

    abr-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 262,45 32,27 30 6,96

    may-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 288,70 38,18 31 9,36

    jun-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 314,94 38,79 30 10,04

    jul-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 341,19 53,25 31 15,43

    ago-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 367,43 51,28 31 16,00

    sep-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 393,68 63,84 30 20,66

    oct-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 419,92 47,07 31 16,79

    nov-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 446,17 42,71 30 15,66

    dic-98 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 472,41 39,72 31 15,94

    ene-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 498,66 36,73 31 15,56

    feb-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 524,90 35,07 5 2,52

    mar-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 551,15 30,55 31 14,30

    abr-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 577,39 27,26 30 12,94

    may-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 603,64 24,80 31 12,71

    jun-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 7 36,74 640,38 24,84 30 13,07

    jul-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 666,63 23,00 31 13,02

    ago-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 692,87 21,03 31 12,38

    sep-99 131,84 4,39 0,55 0,31 5,25 5 26,25 719,12 21,12 30 12,48

    Totales 137 719,12 259,12

    Corresponde al actor la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en base a 5 días de salario por mes laborado, más dos días adicionales por cada año en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 719,12, por este concepto los cuales deberán ser calculados en forma doble de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir, la cantidad de Bs. 1.438,24. De igual forma corresponden al actor Bs. 259,12, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

    Bonificación de Fin de Año: Corresponden al trabajador de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la Cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa Bs. 1.730,35, por concepto Bonificación de Fin Año causadas durante toda la relación de trabajo.

    Años Salario Días Total

    1988 4,39 3,75 16,48

    1989 4,39 15 65,92

    1990 4,39 15 65,92

    1991 4,39 15 65,92

    1992 4,39 45 197,75

    1993 4,39 45 197,75

    1994 4,39 45 197,75

    1995 4,39 45 197,75

    1996 4,39 45 197,75

    1997 4,39 45 197,75

    1998 4,39 45 197,75

    1999 4,39 30 131,84

    Totales 165,00 1.730,35

    Bono Vacacional: Corresponden al trabajador Bs. 922,85, por bono vacacional calculados de conformidad con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y la cláusula 20 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa.

    Años Salario Bono Vacacional Total

    1988 4,39 1 4,39

    1989 4,39 2 8,79

    1990 4,39 3 13,18

    1991 4,39 4 17,58

    1992 4,39 25 109,86

    1993 4,39 25 109,86

    1994 4,39 25 109,86

    1995 4,39 25 109,86

    1996 4,39 25 109,86

    1997 4,39 25 109,86

    1998 4,39 25 109,86

    1999 4,39 25 109,86

    Totales 210,00 922,85

    Indemnización por Despido Injustificado: 150 días x Bs. 5,25 = Bs. 787,36, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 1.574,71.

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 90 días x Bs. 5,25 = Bs. 472,41, que deben ser cancelados en forma doble al trabajador de conformidad con la cláusula 7 de la Convención Colectiva del Trabajo del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, es decir en la cantidad de Bs. 944,83.

    En cuanto al concepto de Prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, reclamado por el actor en su escrito libelar, quien juzga declara improcedente tal concepto por cuanto al revisar la convención colectiva del Ministerio de Agricultura y Cría y sus Similares del estado Portuguesa, observa que dicha cláusula no pertenece a dicha convención colectiva, tal como fue establecido por la juzgadora de primera instancia. Así se decide.

    En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados, solicitados por el accionante en su escrito libelar, este juzgador ratifica la apreciación otorgada por el a quo mediante la cual declara improcedente este pedimento por cuanto el demandante debe ejercer su reclamación de estimación e intimación de sus honorarios en juicio autónomo e independiente. Y así se decide.

    Los conceptos anteriores suman Bs. 18.518,70, a los cuales se deduce el anticipo recibido por el trabajador de Bs. 2.300,00, quedando una diferencia a su favor de Bs. 16.218,70, sobre la que se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria pero excluyéndole la cantidad ordenada a pagar por los intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Bs. 7.577,00, y los intereses sobre la prestación de antigüedad del artículo 108 Bs. 259,12, arrojando la cantidad de Bs. 8.382,58, y así tenemos:

    Indexación: En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, se ordena su cálculo sobre Bs. 8.382,58, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo, ordena este calculo desde el decreto de ejecución hasta su materialización, oportunidad de pago efectivo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

    Intereses de mora: En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 8.382,58, causados desde el 30/09/1999, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se cause a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por receso judicial y asueto navideño.

    Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 16.218,70, que a continuación se especifica:

    Asignaciones Monto

    Indemnización de Antigüedad artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 2.527,20

    Compensación por Transferencia 1.544,40

    Intereses por incumplimiento en el pago del artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo 7.577,00

    Prestación de Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.438,24

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 259,12

    Bonificación de Fin de Año Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 24 de la CC. 1.730,35

    Vacaciones Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 912,97

    Bono Vacacional Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 20 de la CC. 922,85

    Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 1.574,71

    Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 7 de la CC. 944,83

    - Anticipo 2.300,00

    TOTAL Bs. 16.218,70

    Finalmente resulta de todas las cantidades ordenadas a pagar a cada uno de los actores, la cantidad total de DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 209.516,32), detallados de la forma siguiente:

    Trabajador Monto Condenado

    C.R.M. 33.816,74

    A.V.E. 22.818,43

    L.Á.C. 29.861,68

    B.A.D. 29.256,73

    L.A.C.P. 38.772,02

    E.D. 38.772,02

    R.D.A. 16.218,70

    Total Condenado a Pagar Bs. 209.516,32

    En consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión publicada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare en fecha 17 de marzo de 2008 y se condena a la demandada Ministerio de Agricultura y Tierras a pagar a la parte demandada la cantidad total de DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVAFES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 209.516,32), ratificándose de esta manera los cálculos efectuados por el a quo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas por los accionantes y declaradas procedentes en la presente decisión. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con sede en la ciudad de Guanare en fecha 10 de marzo del año 2008 y publicada el 17 de marzo del mismo año que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos C.R.M., A.V.E., L.A.C.P., B.A.D., L.A.C.P., E.D. Y R.D.A. contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, condenándola al pago total de DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 209.516,32), por todos y cada uno de los conceptos demandados por los co-actores correspondiéndole a cada uno de ellos la cantidad señalada en la motiva de la presente decisión, más indexación e intereses de mora.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza la parte demandada por ser un órgano de carácter público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO

En atención a los referidos privilegios y prerrogativas procesales que tiene el ente público demandado se ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación, se dejará transcurrir el lapso de 8 días hábiles a los fines del perfeccionamiento de la misma, vencidos los cuales se tendrá por notificado a la Procuradora General de la República y entrará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.

Publicada en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).

Años: 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

ºEl Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer R.C.

La Secretaria,

Abg. J.C.

En igual fecha y siendo las 1:01 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. J.C.

ORC/ francileny.

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