Decisión nº 4286-2010(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

El día de hoy Miércoles veintiocho (28) de Abril de dos mil diez, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana habiendo salido el Tribunal de su sede a las ocho y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte, frente a un inmueble, ubicado en la Finca Mucuchama, casa sin número, Municipio Libertador, parroquia J.P.d.E.M., con el fin de practicar la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley acudiendo al llamado una Ciudadana; que no se identificó manifestando ser la madre de los demandados de autos Ciudadanos: M.A. y R.J.G.P., y no permitiendo la entrada al Tribunal al inmueble.- Se encuentra presente el Apoderado Judicial Actor, Abogado J.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.475.850, Inpreabogado Nº 50.937; también se encuentran acompañando al Tribunal los Funcionarios Policiales: D.J.M.M., Y T.F.P.M., portadores de las cédulas de identidad Nos V- 17.029.418- 16. 316.700, respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia que continua constituido fuera del inmueble e instó a la señora madre de los demandados, que procediera a llamar vía telefónica a sus hijos y a su abogado de confianza si lo considera necesario.- Deja constancia el Tribunal que el abogado actor J.A.G.M., procedió a llamar vía telefónica a varios familiares de la mencionada señora, a unos números telefónicos suministrados por ella, entre otros se comunicó con un hermano de nombre Jorge y con el ciudadano: M.A.G.P., siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, del teléfono celular número 0416-1350369, al teléfono celular número 0426-717 perdón es 0426-7711714, manifestando que en una hora se presentaría en el inmueble, Seguidamente el Tribunal vista la información dada por el abogado actor, le concede al demandado de autos Ciudadano; M.A.G.P., la hora de espera, contada la misma a partir de las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, para que se presente en el inmueble.- Deja constancia el Tribunal que siendo las diez y treinta minutos de la mañana, la señora madre de los demandados, quien se negó a identificarse con su cédula de identidad, se retiró del inmueble; igualmente se deja constancia, que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la Justicia. En este estado siendo las once y cinco minutos de la mañana se hicieron presentes los ciudadanos M.A.G.P. y R.J.G.P., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.618.974 y 18.618.975, representativamente, deja igualmente constancia el Tribunal que los mencionados Ciudadanos: procedieron a abrir voluntariamente el inmueble, permitiendo la entrada del Tribunal, que entró y se constituyó dentro del mismo, con el fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el Comitente. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar a los mencionados Ciudadanos: M.A.G.P. y R.J.G.P., portadores de la cedulas de identidad Nos V- 18.618.974 y 18. 618.975 respectivamente, en cuanto a la medida de Secuestro decretada en el juicio incoado según el expediente signado con el Nº 7627, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado: J.A.G.M., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:: “ Solicitó de este Tribunal Respetuosamente practique la medida de secuestro, para la cual fue comisionado y se sirva darle el mas estricto cumplimiento a dicha comisión, y para tales efectos, se habilite el tiempo necesario, es todo” . Seguidamente el Tribunal, antes de resolver el pedimento que antecede, insta as los notificados y co-demandados de autos que presenten los recibos de pago de los cánones de arrendamiento demandados. En este estado el Ciudadano: M.A.G.P., notificado y codemandado de autos, anteriormente identificado, procedió a presentar los recibos de pago correspondientes a los meses de Noviembre, Diciembre de 2009 y Enero y Febrero de 2010, en original, manifestando su intención de consignar copia fotostática simple de los recibos mencionados anteriormente, a los fines que sean agregados al presente cuaderno de medida.- En este estado el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y que tuvo a la vista los originales de los recibos mencionados anteriormente. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vista la consignación efectuada por ante este Tribunal por los demandados de autos, considerando que con tal acto y revisados los bauches presentados, da por sentado que existe una presunción de pago de los cánones de arrendamiento demandados y no teniendo otro elemento de convicción para resolver sobre tal presunción acuerda abstenerse en este momento de practicar la medida de secuestro decretad, para la cual se constituyó y remitir en original la presente comisión para que resuelva el efecto legal de la consignación efectuada y agrega las copias fotostáticas simples de los recibos constantes de (08) folios útiles, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal terminó se leyó y estando conformes firman siendo las (12:00pm) reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (12:30pm) La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible, Los notificados (fdos) M.A.G.P., firma legible R.J.G.P., firma ilegible, Los funcionarios Policiales (fdos) M.M.D.J.,

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