Decisión de Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz de Delta Amacuro, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz
PonenteMaryelsy Vannesa Briceño Marin
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y

A.D. CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO D.A..

Tucupita: 25 de Junio de 2012.

202° y 153°

Solicitud: N° 2.129-2011

Su Juez Natural, Abogada Maryelsy Briceño Marín, con Cédula de Identidad Nº 15.751.236, quien lo suscribe, y la Secretaria Suplente Abogado E.Z., con Cédula de Identidad Nº 18.073.069, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: en Sentencia Definitiva. Definitiva

SOLICITANTES: Camargo R.A. y M.R.M.d.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.827.086 y V- 19.139.160 y de este domicilio.

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: S.V.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.313.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO.

SÍNTESIS PROCESAL

En fecha 24/04/2011 fue recibida por Secretaría, la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo acuerdo, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que en fecha Cinco (05) de Junio de 2009, contrajeron Matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., fijando su domicilio conyugal en Calle Tucupita, edificio Nueva Esparta, Piso N° 02, s/n, Municipio Tucupita, Estado D.A., que de dicha unión matrimonial no procrearon ni bienes que liquidar.

Pero es el caso, que desde hace un tiempo la armonía conyugal existente entre ellos se interrumpió por causas de diversas índole y hasta la fecha ha sido imposible restaurarla. Por tales razones acuden a esta competente autoridad a solicitar de mutuo y amistoso acuerdo la separación de cuerpos. Y a tal efecto la Separación de Cuerpos aquí convenida se regirá por las siguientes bases:

Primero

la presente separación suspende la vida en común de los cónyuges y en consecuencia cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado independientemente el uno del otro.

Segundo

por cuanto no fomentaron bienes que liquidar, puesto que no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal, para lo cual no existirá liquidación alguna.

En auto de fecha Dos (02) de Mayo de 2011; se forma expediente de Solicitud N° 2.129-2011 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los f.d.L..

En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2012, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha Treinta de Abril de 2012, el representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no hace oposición a la solicitud de divorcio

Cursa a los folios 12 y 15, diligencia presentada por los ciudadanos: M.R.M.d.V. y Camargo R.A., solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, respectivamente.

CONSIDERANDO PARA DECIDIR:

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

“CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de bienes, solicitada por los ciudadanos: Camargo R.A. y M.R.M.d.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.827.086 y V- 19.139.160 y de este domicilio y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el C.M.d.M.T., Estado D.A., el Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Nueve. ASI SE DECIDE.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al C.M.d.M.T., Estado D.A., a los fines de que coloque la debida nota marginal al acta Nº 02, del libro de Actas de Matrimonio de fecha Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Nueve.

Publíquese, Cópiese, Regístrese y Ejecútese la presente decisión.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los Veinticinco (25) días del mes Junio de Dos Mil Doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza Temporal,

Abog. Maryelsy Briceño Marín.

La Secretaria Suplente,

Abog. E.Z..

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 09:30, horas de la mañana. Conste.

Sria Sup.

MBM/EZ/Willians

Solicitud. N°: 2.129-2011

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