Decisión nº PJ0062007000386 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, DOCE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE

197º Y 148º

ASUNTO: GP21-L-2006-000386

SENTENCIA

Visto el acuerdo de transacción de fecha 01 de junio de 2007, suscrito por la demandante C.M.G., titular de la cedula de identidad nº 8.614.177 en donde recibió la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs.1.400.000,oo) en dinero efectivo, cuyo monto corresponde a la diferencia que reclamó en el escrito libelar, por los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, e indemnización por despido injustificado, correspondiente a la relación de trabajo que sostuvo con la demandada empresa AUTOMERCADO I.C. C.A presentada por la abogado I.S. , Inscrita En inpreabogado nº 56.055, en virtud del pedimento de las parte de que se homologue dicho acuerdo este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, con vista de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley HOMOLOGA de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento , la transacción en los términos acordado por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. SÓLO con respecto a la ciudadana C.M.G., ya identificada, Es todo.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN VACCARO

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