Sentencia nº 99 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de febrero de 2006

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de febrero de 2006, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 12 de enero de 2006, la abogada M.C.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.475, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil CAMBRIDGE TECHNOLOGY PARTNERS (VENEZUELA) C.A. (CAMBRIDGE), promovió pruebas en la apelación que intentara su representada contra la sentencia definitiva Nº 0069/2005, de fecha 11 de julio de 2005, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Recurso Contencioso Tributario incoado por la referida sociedad mercantil contra: “…a) Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 0014/2002, de fecha 20-02-2002 (…) emanada de la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de Chacao, mediante la cual se confirma el Reparo Fiscal formulado a la recurrente por la cantidad de Bs. 78.291.950,99 (…), b) Acta Fiscal No. 0397-0086-2001, de fecha 23-04-2001, en la cual se efectúa reparo que determinó una diferencia de impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio sobre las actividades que la referida Sociedad mercantil ha venido desarrollando, durante los períodos comprendidos entre el 01-10-1999 al 30-09-2000, gravable par el año 2001…” (folio 196 de este expediente)

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Chacao del estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. Nº 2005-5438/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR