Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Centeno Guzman
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 11 de febrero de 2014.

203° y 154°

Visto el escrito de pruebas promovido por la abogada N.J.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.954, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.C.D., portador de la cédula de identidad Nro. 6.876.369, parte querellante en la presente causa y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellada, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En cuanto a la impugnación realizada por la parte promovente en su escrito probatorio, este Tribunal al respecto señala que proveerá lo conducente como punto previo en la oportunidad de dictar Sentencia Definitiva. Así se decide.

En relación a las documentales promovidas por la parte querellante en el Capítulo Único, numerales 1 y 2 de su escrito probatorio, cursantes a los folios 06 y 07 y sus vueltos del presente expediente, marcadas “A” y “B”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte actora en el Capítulo Único numeral 3 de su escrito de promoción de pruebas, mediante la cual solicita a este Juzgado oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines que informe sobre la condición laboral de los ciudadanos J.R.L.R., portador de la cédula de identidad Nro. 14.955.869 y JUBELIS DEL C.P.A., portadora de la cédula de identidad Nro. 13.287.042, a la fecha de la constitución y decisión dictada por el C.D.d.P., relacionada con la presente causa por cuanto a decir de la parte promovente dichos ciudadanos “… se encontraban discapacitado y de reposo permanente, respectivamente, (…) por lo que no eran funcionarios activos para conformar ese órgano colegiado consultivo de carácter vinculante…”; este Tribunal por cuanto la referida prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, así se decide. En consecuencia a los fines de su evacuación se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para que remita a este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al recibo del oficio que se ordena librar, la información siguiente:

- Condición laboral de los ciudadanos J.R.L.R., portador de la cédula de identidad Nro. 14.955.869 y JUBELIS DEL C.P.A., portadora de la cédula de identidad Nro. 13.287.042, a la fecha de la constitución y decisión dictada por el C.D.d.P., relacionada con la presente causa, en virtud de la querella interpuesta por el ciudadano F.C.D., portador de la cédula de identidad Nro. 6.876.369, asistido por la abogada N.J.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.954, mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la P.A.N.. DP-026-2013, de fecha 29 de julio de 2013, suscrita por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se le destituye del cargo que ocupaba, notificada en fecha 12 de agosto de 2013, mediante oficio Nro OCAP/245/2013, suscrito por el Supervisor Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del mencionado Instituto.

LA JUEZ,

M.E.C.G.. EL SECRETARIA,

C.M.V..

Exp. 13-3552/kg.-

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