Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 30 de Junio de 2009

Años 199° y 150°

Nº ______ -09

Nº 1C-3727-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1 Abg. Narvy del Valle Abreu

IMPUTADO Rivas Camejo Elys Joel

DEFENSOR: Abg. Derbis Faudito

ACUSADOR: Fiscal Séptimo del Ministerio Publico

Abg. L.L.

VICTIMA: Bastidas Zambrano J.M.

DELITO: Acoso u Hostigamiento

SECRETARIA: Abg. Francelys Guédez

MOTIVO: Apertura a juicio oral y público

La Abogado L.L., actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano RIVAS CAMEJO ELYS JOEL, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 21/05/1963, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.0660057, de profesión u oficio Politólogo y residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 10 entre 18 y 19, casa Nº 18-92, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza de grave daño, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de violencia, cometido en perjuicio de Bastidas Zambrano J.M., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano RIVAS CAMEJO ELYS JOEL, narrando en la audiencia la Abg. L.L., brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Rivas Camejo Elys Joel, calificando Jurídicamente el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza de grave daño,, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana Bastidas Zambrano J.M., Invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, así mismo que se le mantengan las medidas cautelares y solicito copia simple del acta.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Denuncia interpuesta por la ciudadana Bastidas Zambrano J.M., quien entre otras cosas expuso: “El día de ayer Domingo 15 de Julio del 2008, como a las Diez de la Noche, me encontraba en mi residencia en la dirección antes descrita, cuando llego el ciudadano Rivas Camejo Elys Joel, quien es vecino mió el vive alfrente de mi casa, comienza a insultarme diciéndome todo tipo de vulgaridades, laudita puta, perra, sucia, luego me fui para la policía caminando y el señor Elys Rivas se me pegó a tras persiguiéndome, diciéndome una cantidad de vulgaridades, me amenazaba que iba a sacar el carro y tumbar la puerta de mi casa y la iba a poner en la puerta trasera del golpe, me decía que saliera esa vieja cabrona, maldita vieja que salga, luego llego a la reja de la casa y me gritaba amenazándome, diciéndome que me iba a dar un golpes, cuando yo llego a la casa y el me ve me insulta esto viene desde hace mucho tiempo, me dice que somos unos pobres arrastraos que somos una basura. Folio 1.

  2. - Acta de Entrevista del ciudadano Linarez R.L.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.114.206, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “… el ciudadano Elys Rivas el quince de Junio del presente año, a las diez de la noche me agredió verbalmente a mi, luego continuo profiriendo groserías, diciendo coñoetumadre maldito, me voy a meter a la casa, nos decía salgan cobarde a ver si son tan guapos, de igual forma continuo los insultos y groserías hacia mi novia que estaba conmigo, se nos vino encima, pero el amigo con quien andaba lo detuvo,… continuo insultando en este caso a la señora Juana que salio después del alboroto, le decía que es una vieja coñoemadre, vieja alcahueta, cabrona, y distintas vulgaridades… estando en la Comandancia nos llama por teléfono luisana hija de la señora Juana, quien es menor de edad, porque el señor Elys continuó los insultos e intentó de meterse a la casa de la señora Juana..” Folio 24.

  3. - Acta de Entrevista del ciudadano Meza Bastidas P.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.645.459, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “…. El día Domingo 15 de Julio del 2008, como a las Diez de la noche, nos encontrábamos en nuestra residencia en la dirección antes descrita, cuando llega el ciudadano E.Y.R.C., quien es vecino nuestro, el vive alfrente de mi casa, comienza a insultar a mi mamá J.M.Z.B., diciéndole todo tipo de vulgaridades que era una maldita puta, perra, sucia, luego mi mamá se fue para la policía caminando y el señor elisR., se le pego a tras persiguiéndola, diciéndole una cantidad de vulgaridades, la amenazaba que iba a sacar el carro y tumbar la puerta de la casa…” Folio 26

  4. - Acta de Entrevista de la ciudadana Meza Bastidas Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.803.066, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “El día 15 de Junio, como a las diez de la noche (10:00p.m.), estaba en las afuera de mi casa despidiendo de mi novio de nombre L.L., y llego el ciudadano E.R., en su camioneta con un compañero mas el cual no conozco, se bajo de la camioneta y comenzó a proferir palabras obscenas hacia la casa y a mi persona, y se le vino encima a mi novio como para golpearlo, pero el compañero que andaba con el lo agarraba, me insultaba a mi a mi mamá y a mi novio, en eso salió su mamá la señora L.R. y su sobrina de nombre M.R. y lo agarraban y el quería arremeter contra nosotros y de hecho lo encerraron en su casa,… incluso decía que iba a derribar el portón con la camioneta…” Folio 28

  5. - Acta de Entrevista del ciudadano Boyer P.O.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.192.185, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “El día 15 de Junio, me quede en la casa de la señora M.Z., ubicada en el Barrio el Progreso, porque me dirigía hacia la ciudad de Bocono y no podía seguir ese día por motivo de salud y como a las diez de la noche (10:00p.m.) yo estaba dentro de la casa cuando escucho un alboroto y me asomo por la ventana, estaba la señora Juana y su hija menor y el hombre E.R. el estaba frente a la casa diciendo unas palabras obscena, le decía que eran unas prostitutas, vieja maldita, perra, sucia, se que era el señor E.R. por que cargaba una caminata(sic) que tenía una propaganda con su foto y su nombre, el decía que iba a garrar la camioneta y iba estrellar contra la casa…” folio 30

  6. - Acta de Entrevista de la ciudadana Bastidas Briceño J. delV., titular de la cédula de identidad Nº 15.173.141, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “El día 15 domingo de junio, llego el señor E.R. insultando a mi tía de nombre J.B. y a los que estábamos presente gritándonos que éramos unas putas, zorras, cabronas que nos iba acabar la casa, el se quería meter a la casa pero el cargaba un amigo y lo controlo, en vista de esta situación llamamos a la policía y nunca vino... esto sucedió desde la diez de la noche como hasta las dos de la mañana las ofensas del señor Elis… “Folio 32.

  7. - Acta de Entrevista de la ciudadana L.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 24.537.149, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “El día 15 de junio del 2008, el señor E.R. se presentó como a las diez de la noche a mi casa, mi cuñado de nombre L.L. estaba esperando un taxi a fuera de mi casa, y el señor Elis se le fue encima para golpearlo y comenzó a insultar a todos en la casa y mi mamá llamó a la policía… el señor persiguió a mi mamá pero no la agarro, la mamá del señor Elis lo agarraba pero el se le soltaba, luego mi prima y yo fuimos a cerrar la puerta con un candado, y este señor seguía insultándonos pero un seño que andaba con el lo agarraba y sus familiares también pero el seguía los insultos, y decía que iba a tumbar la pared de la casa con la camioneta, pero el señor que andaba con el cargaba las llaves del carro…”Folio 34

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    TESTIMONIALES

  8. -. Declaración de la ciudadana Bastidas Zambrano J.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.636.750, y residenciada en el Barrio El Progreso, sector 1 entre calles 18 y 19, casa S/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, quien es víctima y testigo presencial del hecho, con lo cual dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.

  9. - Declaración del ciudadano Linarez R.L.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.114.206, y residenciado en el Barrio Sucre, calle 4, casa Nº 80, Guanare, Estado Portuguesa, quien es testigo presencial del hecho, quien dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

  10. - Declaración del ciudadano Mesa Bastidas P.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.645.459 y residenciada en el Barrio El Progreso, sector 1 entre calles 18 y 19, casa S/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, quien es hijo de la víctima, y dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por haberse producido en su residencia.

  11. - Declaración de la ciudadana Mesa Bastidas Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.803.066 y residenciada en el Barrio El Progreso, sector 1 entre calles 18 y 19, casa S/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, quien es hija y testigo presencial del hecho, con lo cual dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por haberse producido en su residencia.

  12. - Declaración del ciudadano Boyer P.O.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.192.185 y residenciado en el bloque tres, letra D, apartamento Nº 06 Urbanización guanire, Puerto la C.E.A., quien es testigo presencial del hecho, con lo cual dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  13. - Declaración de la ciudadana Bastidas Briceño J. delV., titular de la cédula de identidad Nº 15.173.141 y residenciada en el Barrio El Progreso, sector 1 entre calles 18 y 19, casa S/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, quien es testigo presencial del hecho, con lo cual dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  14. - Declaración de la ciudadana L.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 24.537.149 y residenciada en el Barrio El Progreso, sector 1 entre calles 18 y 19, casa S/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, quien es hija de la víctima y testigo presencial, con lo cual dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.

    Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia Abg. L.L., calificó Jurídicamente el hecho como Acoso u Hostigamiento y Amenaza de grave daño, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

    Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se mantengan las medidas de protección y de seguridad impuestas por esta representación fiscal al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Rivas Camejo Elys Joel, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “si querer declarar del dicho al hecho hay mucho techo entre el hijo de la ciudadana y mi sobrina salio embarazada yo no vivo en la casa que la ciudadana acusa yo solo visito a mi mama y mi sobrina me pide que la oriente porque ella no quería mantener una relación con el y la señora aquí presente decía que ella no era mujer para su hijo y yo la aconseje para que levantara una denuncia y es por esto que considero que me cayo ereque, porque de allí las personas familiares de la señora me agarrón rabia un hijo de ella C.A. una vez que llego de caracas me hacían Guardia para agredirme y una vez me tuve que encerrar en la camioneta y le cayeron a punta pie después la señora saca un comunicado por la prensa donde ella me acusa de 20 mil cosas, y siempre los hijos de ella me están agrediendo y me amenazan otra vez C.A. una vez fue a agredirme a la casa de mi mama y yo me encerré y salio mi mama y la agredió y ella fue y denuncio al hijo de la ciudadana; cada vez que llego a la casa de mi mama me agreden y me insultan aquí están las pruebas donde ellos me golpearon yo asumo que la confrontación es directa con los hijos pero no con la señora la ciudadana si me denuncio es porque hay una venganza simplemente porque ayude a mi sobrina a conseguir una caución; son argumentos sin fundamento al que han agredido al que acosan y amenazan es a mi, al que dicen que soy un marico un sinvergüenza y otras cosas es a mi y me han amenazado de muerte; lo que quiero es que se vea a quien es que han acosado y aquí han agredido yo por sugerencia de mi abogado he dejado de visitar a mi mama por no tener enfrentamientos con la familia de la señora; yo soy el director de F.T. yo soy una figura publica es por lo que tengo mucho que perder; la ciudadana dice que si yo no salgo de aquí esposado ella me manada a matar; quiero que conste en acta que si me pasa algo responsabilizo a la ciudadana y a la familia es todo”.

Por su parte el Defensor Privado, Abg. Derbis Faudito, en la audiencia manifestó: “oída la exposición fiscal y lo narrado por la victima esta defensa se opone a la acusación presentada por la fiscalía por cuanto considera que los elementos de convicción no son suficientes para la tipología del articuló 41 y 40 de la ley especial; es por lo que solicito se desestima la acusación en segundo lugar la defensa en su oportunidad solicito la acumulación de la causa donde el imputado era el hijo de la señora con ocasión al articulo 75 de la ley en comento es por lo que el ministerio Publico a debido hacer una investigación profunda para darse cuenta que es una rencilla entre familias, es por lo que considero que carecer de elementos de convicción la acusación es por lo que considero que se debe desestimar la acusación”.

Ofreció la defensa para un eventual juicio oral y público como medios de pruebas los siguientes:

DOCUMENTALES

  1. - A los fines que sea apreciada y valorada conforme a derecho, ofrezco como medio de prueba copia simple de la CAUCIÓN, de fecha 28-01-2007, suscrita por ante la División de Investigaciones de la Policía del Estado Portuguesa; a criterio de la defensa es considerada PERTINENTE, UTIL Y NECESARIA, por cuanto mediante la misma se demostrará que la (sic)

  2. - A los fines que sea apreciada y valorada conforme a derecho, ofrezco como medio de prueba copia simple del acta de denuncia que realizó mi defendido ante la comandancia General de Policía en fecha 19-06-2008, de las agresiones a su vehículo y verbales por parte del ciudadano C.A.M.B., hijo de la ciudadana J.M.B.Z., presunta agraviada; la defensa es considerada PERTINENTE, UTIL Y NUCESARIA, por cuanto mediante la misma se demostrará que el acosado ha sido mi defendido.

  3. - A los fines que sea apreciada y valorada conforme a derecho, ofrezco como medio de prueba copia simple de la Nota de prensa del Periódico de Occidente de fecha 11-07-2008, página 22, contentiva del respaldo que le brinda la comunidad del barrio el Progreso a mi defendido; la defensa es considerada PERTINENTE, UTIL Y NUCESARIA, por cuanto mediante la misma se demostrará que la conducta de mi defendido ha sido intachable en todo momento.

    TESTIMONIALES

  4. - A.D., E.R.M.N., Marielmi Gámez Moreno y Jainiede C.D.U. cuyas declaraciones son pertinentes y necesaria, quienes dirán en el sitio, lugar y momento en que se cometieron las agresiones en la que ha sido víctima la madre de mi defendido.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada L.L., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano RIVAS CAMEJO ELYS JOEL, a la cual se adhirió la víctima representada por su apoderada Judicial, abogada A.J. deN..

  2. - Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza de grave daño,, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana Bastidas Zambrano J.M..

  3. - Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, pertinentes y necesarias a un eventual juicio oral y público. En relación al escrito de pruebas presentado por la defensa el tribunal las considera que son inadmisibles por extemporáneas, puesto que el ofrecimiento no fue realizado antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar. -

  4. - Se le informó al acusado que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, e interrogándole si deseaba acogerse a alguno de estos: “A lo cual el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos”.

Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano RIVAS CAMEJO ELYS JOEL, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 21/05/1963, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.0660057, de profesión u oficio Politólogo y residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 10 entre 18 y 19, casa Nº 18-92, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza de grave daño,, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de violencia, cometido en perjuicio de Bastidas Zambrano J.M..

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se le impone al ciudadano las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.

Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Francelys Guédez

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