Decisión nº PJ00920110000039 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 02 de Febrero del año dos mil Once

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000460

PARTE ACTORA: A.J.C.R.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA NUUR, C.A., PANADERIA y CHARCUTERIA NUEVA VISTA C.A.,, y PANADERIA y CHARCUTERIA BELLA VISTA C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistos los alegatos formulados por las partes, específicamente parte actora: “que el poder que fue consignado el 25 de Enero del año 2011 y que riela al folio 47, mediante el cual sustituye en nombre de la abogado Zorena Romero, no especifica ni indica a quien de los tres accionados representa, ya que no señala ni siquiera el folio donde riela los instrumentos poderes de los cuales le emanan las facultades, para sustituir en otro abogado, lo que causa ambigüedad e indefensión, es todo”. Partes demandadas: En este estado solicito que se tome el poder que riela a los folios 47 como valedero, para representar a las empresas, en las mismas condiciones que lo hiciera la abogada que sustituyo el poder, aun más cuando en el poder explana que se me otorga y menciona el poder que cursa en el presente expediente, y si manifiesta que cursa en el presente expediente, es evidente que ambas partes tengan presentes que es un solo expediente en el que se esta representando, es todo. Este tribunal observa, que con respecto al Poder Apuc-Acta de fecha 25/01/2011 y que se encuentra inserto al folio 47, y le fuera conferido a la abogada ZORENA ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.277, y siendo la oportunidad procesal se pronuncia en los siguientes términos: Si bien es cierto al folio 47, se constato poder apud acta, folio 47 otorgado a la abogada ZORENA ROMERO, en el cual se le sustituye las facultades que le fuera conferida a la abogada R.T., tal como se evidencia a los autos de instrumentos poderes autenticados y que se encuentran insertos a los folios 32,33,34,38,39,40, y de poder apud-acta que corre inserto al folio 20, y de registro mercantil del folio 21 al 27.

Este tribunal en el ejercicio de la tutela judicial efectiva, en protección del derecho a la defensa de las partes en el proceso, interpreta y da por válida, que la sustitución que cursa al folio 47 de los autos de fecha 25 de Enero del año 2011, solo ocurrió un error material de escritura en el uso del plural y el singular, lo que por ninguna razón puede violentar el derecho a la defensa, como garantía constitucional, apreciándose con claridad en la sustitución del poder que se hace referencia de igual forma se determino del espíritu, propósito y razón de los poderes notariados y autenticados ante funcionario público, lo que evidencia el interés de las demandadas de comparecer a la audiencia y esencialmente participar en la mediación, tal cual lo contempla nuestro ordenamiento jurídico.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que da por valido la sustitución de poder y fija la prolongación de audiencia para el 31/03/2011 a las 2p.m. Publíquese y Regístrese.

La Juez,

ABG. ROSIRIS CE3CILIA R.G.D.J.

La Secretaria,

Abg. D.T.

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. D.T.

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