Decisión nº 1313 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 26 de abril de 2011

200° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1313

EXPEDIENTE Nº 1Aa 817-11

JUEZ PONENTE: B.G.G.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de mayo de 2011, por la ciudadana C.F., Defensora Pública Décima Segunda (12º) de la Sección de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de abril del presente año, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 15 de marzo de 2011.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la defensa se concreta a impugnar la falta de motivación de la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2011, mediante la cual declara con lugar la petición formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia decreta la nulidad absoluta de la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 15 de marzo de 2011.

Pues bien, respecto a la impugnabilidad de la declaratoria con lugar de la nulidad, observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra las decisiones que declaren con lugar las nulidades, las partes podrán interponer recurso de apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De Igual forma, observa esta Instancia Superior que el escrito de apelación cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana C.F., Defensora Pública Décima Segunda (12º) de la Sección de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

W.D.S.,

Las juezas,

A.M. CHAVARRÍA S.

B.G.G.

Ponente

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 817-11

WS/AMC/BG/DS

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