Decisión nº 952 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 06 de abril de 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 952

EXPEDIENTE 1Oa 606-09

JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA.

ASUNTO: Solicitud de amparo constitucional incoada por la ciudadana C.F., Defensora Pública 12 de Adolescentes, en fecha 30/03/2009, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 10 de esta misma Sección y Circuito Judicial, de fecha 10/03/2009, mediante la cual suspende la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se logre la ubicación física de la adolescente, acordando en consecuencia, orden localización y traslado en forma permanente.

VISTOS: A los fines de resolver la admisibilidad y procedibilidad de la acción de amparo, esta Corte actuando como Tribunal Constitucional, observa:

PRIMERO

DE LA COMPETENCIA

De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el conocimiento de las acciones de amparo contra decisiones judiciales corresponde al Tribunal Superior en grado al que emitió el fallo que se impugna, y, por tanto, siendo esta la Sala única de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declara competente para recibir, tramitar, resolver y ejecutar lo solicitado.

SEGUNDO

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales

Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

En fecha 01/04/2009, se dictó auto ordenado a la accionante, que dentro del lapso de 48 horas siguientes a su notificación, consignara copia certificada de las resultas de las notificaciones libradas a la adolescente de autos, y en caso de no constar las mismas, cualquier información complementaria que indique si dichas notificaciones fueron efectivamente realizadas, conforme a lo establecido en el numeral 6° del artículo 18 y artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 04/04/2009, se recibió escrito presentado por la accionante, mediante el cual consigna las resultas de las notificaciones existentes en actas, constante de ocho (08) folios útiles.

Ahora bien, observa esta Corte Superior, una vez cumplido el despacho saneador, que la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la defensa, satisface las exigencias y formalidades previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, no advirtiéndose la concurrencia de alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 ejusdem, siendo la decisión accionada inapelable, por no estar contemplada en el catálogo de decisiones recurribles, previstas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En efecto, considera esta Sala que, el escrito de solicitud de amparo interpuesto cumple prima facie con las exigencias establecidas en la ley especial, y por cuanto el mismo fue acompañando con las copias certificadas de las actuaciones que generan la presunta amenaza de violación del derecho constitucional, esta Corte Superior actuando como Tribunal Constitucional, admite a trámite la presente acción. Así se declara.

TERCERO

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite la presente acción de amparo.

Líbrese oficio al ciudadano Fiscal Superior, para que designe un Fiscal que intervenga en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales

Notifíquese a la ciudadana C.F., Defensora Pública 12° de Adolescentes, en su condición de accionante.

Notifíquese a la ciudadana jueza señalada como agraviante, anexando copia certificada de la solicitud de amparo interpuesta y del presente auto, indicándole que su incomparecencia no se tendrá como aceptación de los hechos y que podrá informar por escrito conforme al artículo 23 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Hágase del conocimiento de todos, que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Corte, a objeto de informarse sobre el día en el cual se llevará a cabo la audiencia constitucional, que se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la notificación de todas las partes.

Regístrese, publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

A.C.A.

LOS JUECES

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

MARÍA ESPERANZA MORENO

PONENTE

La Secretaria,

D.S.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

Expediente 1Oa 606-09

DS#

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