Decisión nº 1E-2833-03 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 28 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoLibertad Plena

Los Teques, 28 de marzo de 2010

199° y 150°

CAUSA 1E-2833-03

JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

SECRETARIA: GINNET VERAMENDEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. D.J.C.M., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: J.C.O.S., titular de la cédula de identidad personal número V-09.200.849.

PENADO: N.R.H., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día cinco (05) de febrero del año mil novecientos setenta (1970), hijo de B.H. y N.P., titular de la cédula de identidad personal número V-11.225.677, de estado civil casado con la ciudadana D.M., con grado de instrucción segundo año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, actualmente laborando como encargado de compras en el automercado San Diego, y con domicilio en San A.d.l.A., sector El Amarillo, calle El Guamal, casa número 36, pintada de color rosado, Municipio Los Salias, estado Miranda.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en su texto vigente para la data de ocurrencia del hecho.

Por cuanto en el día de hoy se recibió, procedente del Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante oficio distinguido con el número 303-2010, actuaciones concernientes a situación de actual detención del ciudadano N.R.H., titular de la cédula de identidad personal número V-11.225.677, dada la aprehensión que del mismo practicaran funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), en hora de la mañana del día de ayer veintisiete (27) del corriente mes, con ocasión de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial acerca de orden de captura emanada en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil tres (2003) de este Tribunal Primero de Ejecución de esta localidad de Los Teques, respecto del asunto signado con la nomenclatura 1E-2833/03; y revisadas como han sido, de manera minuciosa, las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa por la cual se verificara la aprehensión in commento, se impone emitir esta Juzgadora pronunciamiento que conforme a derecho da vigencia a derecho fundamental reconocido en el Texto Fundamental, esto es, el de la libertad, y que de acuerdo a las circunstancias particulares del caso asiste para este momento, en toda su expresión, a la persona del antes mencionado ciudadano. A tal efecto se observa:

I

DE LA CAUSA

En fecha veintitrés (23) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), en razón de hecho acaecido el día inmediato anterior en agravio del ciudadano J.C.O.S., titular de la cédula de identidad personal número V-09.200.849, fue practicada la detención preventiva del ciudadano N.R.H., titular de la cédula de identidad personal número V-11.225.677, por actuar de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

En fecha tres (03) del siguiente mes de septiembre, el hoy extinto Juzgado Segundo de primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, estando en conocimiento del asunto, dictó decisión decretando el sometimiento a juicio del encausado por el delito de lesiones intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en su texto para tal data vigente, librando, en consecuencia, boleta de excarcelación correspondiente, distinguida esta con el número 307.

El día inmediato, cuatro (04) de septiembre, ya estando en libertad el ciudadano N.R.H., asume el mismo, en la sede del aludido Juzgado y en acta elaborada a tales fines, compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto judicial de sometimiento a juicio.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de igual año, dado el recurso de apelación interpuesto por la persona del encausado, asistido de su defensa, profiere decisión el Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, confirmando el decreto de sometimiento a juicio dictado por el Tribunal de instancia y declarando sin lugar, por tanto, el recurso presentado.

En data seis (06) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Enjuiciamiento Criminal, formula cargos en contra del ciudadano N.R.H., ut supra identificado, por la comisión del delito de lesiones intencionales menos graves, tipificado y castigado en el artículo 415 del Código Penal.

En data diecisiete (17) de abril del año dos mil (2000), encontrándose el asunto en conocimiento del Tribunal Primero de primera instancia para el régimen procesal transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó decisión el órgano jurisdiccional condenando a la persona del ciudadano N.R.H., a la pena de tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de lesiones intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en su texto entonces vigente, perpetrado en agravio del ciudadano J.C.O.S., así como condenando al ciudadano en cuestión a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, y al pago de las costas procesales establecido en el artículo 34 ibidem; quedando plasmada la dispositiva de la respectiva en los términos siguientes:

…(omissis)…Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado N.R.H., identificado plenamente en este expediente al momento de rendir su declaración Indagatoria a cumplir la pena de (03) meses de prisión, y a las penas accesorias de ley previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano J.C.O.S., en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el presente fallo…(omissis)…

En fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil tres (2003), recibe este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, el expediente contentivo de las actuaciones atientes a la causa in commento, dando así entrada al asunto y distinguiendo el mismo con la nomenclatura 1E-2833/03, practicando el día veintiuno (21) inmediato siguiente, definitivamente como se encontrara el fallo condenatorio, cómputo de pena respectivo, librándose, en consecuencia a objeto de ser de ello notificado el penado, boleta de citación al mismo, lo cual se reiteró en posteriores datas a través de libramiento de nuevas boletas.

En fecha veinticinco (25) de agosto de tal año dos mil tres (2003), habiendo resultado infructuosa la comparecencia del penado a la sede del Juzgado por medio de los mecanismos empleados para ello, dictó auto este órgano jurisdiccional, entonces a cargo del Dr. J.A.A.S., acordando la captura del ciudadano N.R.H., librando, en consecuencia, en igual data, boleta de encarcelación número 04, con precisión del Internado Judicial de Los Teques como lugar de reclusión, y oficio signado 572, dirigido este al Jefe de la División de Captura de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo con tal oficio la orden de detención respectiva, habiéndose ratificado posteriormente, el mandato judicial de detención, mediante oficios números 804, 115 y 325, librados en datas 18-11-2003, 09-02-2004 y 27-04-2004, respectivamente.

En fecha dos (02) de junio del año dos mil cuatro (2004), comparece ante la sede de este Juzgado Primero de Ejecución de Los Teques, la persona del penado en comento, siendo el mismo notificado del auto de ejecución de la condena y del cómputo de pena practicado en el asunto seguido en su contra, solicitando en tal ocasión el ciudadano N.R.H. le sea otorgada la medida alternativa de cumplimiento de la pena consistente en suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como requiriendo sea dejada sin efecto el mandato de aprehensión emitido por este Tribunal en relación al asunto in concreto, a la vez de aportar los datos de su dirección de domicilio; y, en igual data, dada la comparecencia del penado a la sede del Tribunal y visto su requerimiento, al resultar ello procedente, dictó auto el Juzgado, entonces a cargo del Dr. J.A.R., acordando dejar sin efecto la orden de captura emitida el día veinticinco (25) de agosto del año dos mil tres (2003), siendo que se logró ya la presencia del penado y su sujeción al proceso, y, en tal sentido, se libró oficio número 458 dirigido al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del tenor siguiente:

…(omissis)…Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 25-08-03, mediante oficio N° 572, en contra del ciudadano N.R.H., titular de la cédula de identidad N° V-11.225.667, causa signada con el N° 1E-2833-03…(omissis)…

En fecha ocho (08) de abril del año dos mil cinco (2005), dicta decisión este órgano jurisdiccional, acordando a favor del penado N.R.H., por encontrarse llenos los requisitos de ley para su procedencia, la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en suspensión condicional de la ejecución de la pena, precisando el Tribunal, entonces a cargo de la Dra. Natty M.B., un régimen de prueba bajo determinadas condiciones por un tiempo de tres (03) meses, a contar desde la primera entrevista del penado con la Delegado de Prueba a cargo de la supervisión de la medida, siendo notificado de tal pronunciamiento judicial, la persona del condenado, el día veinte (20) inmediato siguiente, asumiendo el compromiso de acato a las obligaciones impuestas con ocasión del régimen probacionario.

En fecha veintiséis (26) de septiembre del año en comento, en razón de advertirse el cumplimiento, por parte del condenado, de las condiciones impuestas con ocasión de la concesión de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, profiere decisión este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, aun regentado por la Dra. Natty M.B., declarando la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano N.R.H. en el asunto in concreto, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, declarando, en consecuencia, el cumplimiento de la pena principal y de las accesorias, decretando, por tanto, la libertad plena del precitado ciudadano en lo atinente a esta causa penal por la que en data diecisiete (17) de abril del año dos mil (2000) fuera condenado a la pena de tres (03) meses de prisión más las accesorias de ley.

En data veintiocho (28) de octubre del año en referencia, al encontrarse definitivamente firme el fallo proferido por el Juzgado, estando todas las partes debidamente notificadas de su dictado, se dicta auto acordando remitir el asunto, en la totalidad de sus piezas – dos – a la sede del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ello a los fines de su resguardo y cuido.

Por último, recibió este Juzgado en el día de hoy, oficio número 303-2010, suscrito por el Juez del Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, remitiendo anexo al mismo, constante de ocho (08) folios útiles, actuaciones relacionadas con la detención que en el día de ayer, en la localidad de San A.d.L.A., Municipio Los Salias, estado Miranda, practicaran del ciudadano N.R.H., titular de la cédula de identidad número V-11.225.677, efectivos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, entre cuyas actuaciones está contenida acta policial fechada veintisiete (27) de marzo del año dos mil diez (2010), en la que se indican circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano en cuestión, leyéndose en la misma lo siguiente:

…(omissis)…Siendo aproximadamente las 06:45 horas de la mañana del día de hoy, estando e compañía de los funcionarios…(omissis)…realizando labores de Patrullaje (sic) en la avenida principal, recta de las minas, de San A.d.l.A., municipio (sic) los salias (sic) del estado Miranda, específicamente en las adyacencias de la estación de servicio la auxiliadora (sic) San Antonio, quien suscribe avistó a un ciudadano que vestía…(omissis)…se le realizó una inspección personal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente el funcionario Detective L.L. le solicitó la documentación personal (cédula de identidad) a fin de verificar los datos del ciudadano a través de nuestro Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) indicando el operador de radio… (omissis)…que el ciudadano en cuestión se encuentra requerido por el JUZGADO 1RO DE EJECUCIÓN DE LOS TEQUES, SEGÚN EXPEDIENTE NÚMERO 1E-2833-2883, NÚMERO DE CARPETA 0044654, DE FECHA 25/08/2003 (NO INDICANDO DELITO). Por lo que le practique (sic) la detención preventiva …(omisssis)…quedo (sic) identificado este como queda escrito: H.N.R., DE 40 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.225.677, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DEL ESTADO CARACAS (sic), DONDE NACIÓ EL 05/02/70, HIJO DE NICACIO PÁEZ (F) Y B.H.D. PÁEZ (V), RESIDENCIADO EN SAN A.D.L.A., SECTOR LOS AMARILLOS, CALLE GUAMAR, CASA # 36…(omissis)…

(resaltado del Tribunal)

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Denotan las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano N.R.H., titular de la cédula de identidad personal número V-11.225.677, que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil (2000) el Tribunal Primero de primera instancia para el régimen procesal transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, profirió decisión declarando culpable al precitado ciudadano de la comisión del delito de lesiones intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en su texto vigente para la data de ocurrencia del hecho, perpetrado en agravio del ciudadano J.C.O.S., titular de la cédula de identidad personal número V-09.200.849, precisando como condena principal la de prisión por lapso de tres (03) meses, aunado a la imposición de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, siendo que en el devenir del proceso, y ya encontrándose el asunto en conocimiento de este Tribunal en función de ejecución, se emitió, en data veinticinco (25) de agosto del año dos mil tres (2003), a los fines de ubicación y consiguiente proceder en la causa, orden de captura en contra del penado en comento, librándose, en consecuencia, mandato judicial de detención signado con el número 04, remitiéndose el mismo a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con oficio distinguido 572, revelando las actuaciones, asimismo, que posteriormente, en fecha dos (02) de junio del año dos mil cuatro (2004), se apersona a la sede del Juzgado el ciudadano N.R.H., siendo así notificado del auto de ejecución dictado por el Tribunal y del cómputo de pena practicado en el asunto in concreto, ocasión en la cual ordena el Tribunal dejar sin efecto la orden de captura emitida en el caso respecto del ciudadano en cuestión, para lo cual se libró oficio número 458 dirigido al Jefe de la División de Capturas del aludido Cuerpo de Investigaciones; y, ya en data veintiséis (26) de septiembre del año dos mil cinco (2005), dado el cumplimiento advertido en cuanto a las condiciones impuestas al condenado en razón del régimen probacionario por la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fuera concedida en fecha ocho (08) de abril de tal año, profiere decisión este órgano jurisdiccional, declarando, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano N.R.H., titular de la cédula de identidad personal número V-11.225.677, en la causa penal por la que fuera condenado el día diecisiete (17) de abril del año dos mil (2000) a la pena principal de tres (03) meses de prisión por la comisión del delito de lesiones intencionales menos graves, decretando, asimismo, y por vía de consecuencia, la libertad plena del ciudadano en comento por el asunto in concreto, revelando las actuaciones, de igual modo, haber quedado definitivamente firme el aludido fallo, siendo corolario de tal pronunciamiento judicial el término del proceso, impidiéndose, por ende, toda nueva persecución, por el mismo hecho, en contra el ciudadano N.R.H., ut supra identificado, así como nuevo cumplimiento de condena ya purgada.

En este orden de ideas, habiéndose practicado en reciente data, específicamente en el día de ayer, sábado veintisiete (27) de marzo de este año dos mil diez (2010), detención del ciudadano N.R.H., titular de la cédula de identidad personal número V-11.225.677, por actuar de efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, obedeciendo tal aprehensión, como quedara indicado en acta elaborada con ocasión de tal proceder policial, a registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial el cual señalara pesar en contra de la persona del precitado orden de captura emanada del Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil tres (2003), atinente a causa penal bajo su conocimiento y distinguida 1E-2833/03; obvio resulta, por tanto, que si bien los funcionarios policiales actuaron practicando la detención del ciudadano en atención a registro de solicitud judicial dada en tal sentido, sin embargo, de acuerdo a los registros procesales del asunto sub examine, la situación jurídica del ciudadano N.R.H. ha variado para los corrientes en lo que a esta causa respecta, ello por cuanto en relación a este asunto y por la solicitud que fue emanada de este órgano jurisdiccional, ya se había dejado sin efecto tal mandato judicial de detención – en data dos (02) de junio del año dos mil cuatro (2004) – y quedó decretada, asimismo, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil cinco (2005), la libertad plena del ciudadano en comento al haber cumplido el régimen probacionario concerniente a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así las cosas, se advierte no haberse actualizado en el Sistema Integrado de Información Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la situación jurídica del ciudadano N.R.H. en relación al asunto penal de marras, no obstante el oficio que en la fecha del referido dos (02) de junio del año dos mil cuatro (2004) y distinguido con el número 458 librara al precitado Cuerpo de Investigaciones este Tribunal Primero en función de ejecución de Los Teques, por lo que la detención practicada al ciudadano en cuestión el día de ayer, sábado veintisiete (27) de marzo obedece a registro que denota, erróneamente, vigencia de una orden judicial de captura que en data dos (02) de junio del año dos mil cuatro (2004) fue dejada sin efecto por este Juzgado, debiendo, por tanto, este Tribunal, para los corrientes, cónsono con los decretos proferidos por este órgano jurisdiccional, al resultar procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en salvaguarda del derecho civil a la libertad que asiste al ciudadano N.R.H., acordar la libertad del mismo, oficiándose, asimismo, con carácter de urgencia al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, a efectos de la actualización del status jurídico del precitado en el asunto penal in concreto. Líbrense boleta de excarcelación y oficios respectivos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Cónsono con pronunciamiento proferido por este mismo Tribunal de primera instancia en función de ejecución en data veintiséis (26) de septiembre del año dos mil cinco (2005), mediante el cual declaró la libertad plena del ciudadano N.R.H., titular de la cédula de identidad personal número V-11.225.677, en el asunto in concreto, en razón de la extinción de la responsabilidad criminal del mismo respecto de hecho por el cual fuera condenado a cumplir la pena de tres (03) meses de prisión por la comisión del delito de lesiones intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en su texto vigente para la data de ocurrencia del hecho perpetrado en agravio del ciudadano J.C.O.S., titular de la cédula de identidad personal número V-09.200.849; es por lo que, al no estar vigente para los corrientes la orden de captura dictada en data veinticinco (25) de agosto del año dos mil tres (2003), en contra del ciudadano en mención, por este mismo Juzgado, y siendo que se basó la detención que del ciudadano N.R.H. se practicara el día de ayer, sábado veintisiete (27), en registro contenido en tal sentido en el Sistema Integrado de Información Policial, se acuerda, por tanto, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad del ciudadano en mención. Líbrese boleta de excarcelación con oficio de remisión al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. GINNET VERAMENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boleta de excarcelación número 009/2010, y oficios signados con los números 580/2010 y 581/2010 dirigidos, respectivamente, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con libramiento, además, de boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. GINNET VERAMENDEZ

YRC/YRC

CAUSA 1E-2833/03

Decisión acuerda libertad

Once (11) folios (28-03-2010)

Sin enmiendas

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