Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE(S): O.O. CAMERO Y M.D.C.L.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.680.966 y V-11.506.463, asistidos por el(a) abogado(a)s X.M.M.D.R. inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el N° 28.492.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.. EXPEDIENTE N° 6294-2010.

Visto lo expuesto por los ciudadanos antes identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Se Admite la solicitud por auto de fecha 17 de Noviembre de 2010, y se acuerda la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 10 de diciembre del 2010.

Ahora bien, por cuanto no hubo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos: O.O. CAMERO Y M.D.C.L.T..- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 16 de enero de 1981, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS, EN TARIBA ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio N° 03, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los trece días del mes de Enero del 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.F.L.

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GR ABG. L.F.L.

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6294-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., llevado por este Tribunal. Táriba 13-01-2011.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GR ABG. L.F.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR