Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: C.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.137.960 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: M.J.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.184.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE N°: OA-040/2007.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 25 de Enero de 2007, fue presentada demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por la ciudadana C.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.137.960, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada M.J.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.184, del mismo domicilio, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 26 de Enero de 2007 (f.11), este Tribunal le da entrada y admite cuanto a lugar en derecho, la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana C.A.L., anteriormente identificada, donde solicita la rectificación de su acta de matrimonio, inserta bajo el N° 114, del año 1957, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello; igualmente se ordeno Cartel de Citación a las personas naturales y jurídicas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal en un término de diez (10) día de despacho siguientes a que conste en autos, la consignación de la publicación del cartel.

En fecha 06 de Febrero de 2007 (f.13), comparece la ciudadana C.A.L., asistida de la abogada M.J.D.S., y por medio de diligencia consigna ejemplar del diario NOTI TARDE, donde aparece publicado el cartel y el cual fue agregado en la misma fecha a los autos.

En fecha 07 de Febrero de 2007 (f. 16), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello, quien en la misma fecha por medio de diligencia expone: “…Revisada como ha sido la presente causa, y visto que en la misma se encuentran llenos los extremos de ley, esta representación fiscal no tiene objeción que hacer…”.

En fecha 01 de Marzo del 2007, (f.18) compareció la ciudadana C.A.L., asistida de abogado y consigno escrito de promoción de pruebas, siendo agregada y admitida por el Tribunal en la misma fecha (F.19).

II

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La parte actora en su escrito del libelo de la demanda expresa:

“…En mi Partida de Matrimonio N° 114 del año 1957, expedida por el P.E. de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde regularice la Unión Concubinaria con mi esposo J.M.P.R., el día 16 de Marzo de 1957, es el caso ciudadano Juez, que en la citada Partida de Matrimonio, mi nombre esta escrito en forma errada, ya que dice CARMEN cuando lo correcto es CAMILA. …(sic). Ahora bien ciudadano Juez, se evidencia de mi partida de nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, en los Libros de este Registro Civil de Nacimiento, llevado por este despacho para el año de 1927, donde se encuentra inserta con el N° 435 la Partida de Nacimiento ya mencionada, donde mi madre me dio el nombre de CAMILA y no el de CARMEN. Anexo marcada con la letra “C” copia certificada de mi Partida de Nacimiento y copia certificada de la misma Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy, marcada con la letra “D”. En la f.d.v. expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia J.J.F. aparezco con el nombre de CAMILA y siempre se han colocado ese nombre y no el de CARMEN, anexo marcada con la letra “E” original de la F.d.V.. En la Partida de Defunción de mi cónyuge J.M.P.R., ….aparezco con mi nombre de CAMILA que es lo correcto…”

III

Para efectos probatorios la parte actora consigno, copia certificada de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 435 del año 1927 de los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy y del duplicado llevado por el Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy (fls. 6 y 7); F.d.V., emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C. (f.8); copia certificada del Acta de Defunción de su esposo J.M.P.R., asentada bajo el N° 71 del año 2006 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C.; y fotocopia de su cédula de identidad; de donde se desprende que su nombre correcto es CAMILA y no CARMEN, como aparece en dicha acta de matrimonio.-

IV

Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error material enunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por Vía Ordinaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concluyendo este juzgador que es procedente la presente demanda. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana C.A.L., y ordena en forma ordinaria al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 114 del año 1957, previamente identificada.

Donde dice:

…para presenciar el matrimonio de los ciudadanos: J.M.P.R. con C.A. LEO…

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…para presenciar el matrimonio de los ciudadanos: J.M.P.R. con C.A. LEO…

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fuere menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales pertinentes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2007).

Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.

La Secretaria,

Abog. M.M..

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