Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 19 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Reina Josefina Molina de Varela |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 19 de Diciembre de 2007.-
197º y 148º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana C.A.M.D.K. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.567, actuando en su condición de madre y representante legal del niño JAISAM D.K.A.M., de siete (07) años de edad, asistida por la Abog. Kalidia Santander Baloa , Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JAISAM D.K.A.M., inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 429, del año 2.002 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrijan en dichas actas de Nacimiento llevadas por la Prefectura y el Registro, lo siguiente: El padre del niño de autos ciudadano J.K.K.K., fue identificado como titular de la cédula de identidad Nº 9.382.100, siendo lo correcto 9.385.100.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
Copias Certificadas de la partida de nacimiento del niño JAISAM D.K.A.M., Nº 429, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
Constancia de cedulación del ciudadano Korbaj Korbbaj J.K., expedida por Onidex Barinas.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JAISAM D.K.A.M.. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecinueve días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abog. R.M. deV.. La Secretaria (T) (fdo) Abog. C.V.T.. El anterior traslado fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete.-
La Secretaria (T),
Abog. C.V.T.
Exp. C-9380-07
delfi.-