Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteLeticia Morillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.

PARTE SOLICITANTE: C.M.M.G..-

ABOGADO ASISTENTE: I.L.R.H.-

NIÑOS: G.A. y C.A.

DUQUE MIGLORE.-

CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana C.M.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.672.725, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Dr. I.L.R.H., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 88.353, mediante la cual solicita de éste Despacho Judicial AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de comprar un bien inmueble constituido por un (01) bien inmueble distinguido con el N° 3-41, situado en el piso tres (03), del edificio 3-1, Etapa I, del Conjunto Residencial La Trinidad, Etapas 1, 2, 3 y 4, construida sobre la parcela B2728 de la Urbanización El Castillejo, en Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Z.d.E.M.. El referido apartamento, posee una superficie aproximada de SETENTA y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, (72,44 Mts²). El referido inmueble tiene los siguientes linderos particulares: Norte: Fachada norte y patio interior; Sur: Fachada sur; Este: Apartamento N° 4-44 y Oeste: Fachada oeste. Al destinado inmueble le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el mismo número del apartamento, todo ello según consta en documento de opción a compra venta debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora, de fecha 05 de Agosto del presente año, quedando inserto en los libros de dicha Notaría bajo el N° 02, Tomo 87.-

El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen, según certificación de gravamen de fecha 22 de Octubre del presente año, debidamente autenticado por el Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Z.d.E.M., y nada se le adeuda a causa de el por ningún concepto.-

ÉSTE DESPACHO JUDICIAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Que los niños G.A. y C.A.D.M., respectivamente, son hijos de los ciudadanos C.M.M.G. y G.A.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.672.725 y 5.345.917, respectivamente, según consta de las copias certificadas de las partidas de nacimientos cursantes en el presente expediente.-

SEGUNDO

Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-

TERCERO

Oída la opinión de los niños tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, quien no emitió opinión a lo solicitado.-

Por las consideraciones que anteceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B., en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana C.M.M.G., antes identificada.-

En consecuencia se autoriza a la ciudadana C.M.M.G., para que en su condición de MADRE de los niños G.A. y C.A.D.M., respectivamente, proceda a comprar el bien inmueble arriba identificado, para lo cual este Despacho Judicial le concede 60 días continuos, contados a partir de la presente decisión, y una vez realizada dicha operación, deberá consignar en el presente expediente, copia certificada del documento de compra-venta, del referido inmueble.- Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B..- En Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR.-

DRA. L.M.D.C..-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. A.S.M..-

En esta misma fecha, se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. A.S.M..-

LMDC/ASM/Jean Carlos.-

EXP. Nº S- 04/1147.-

Aut. Jud. Comprar.-

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