Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de abril de 2010

200° y 151°

ASUNTO: AP21-R-2010-000154

Vista la inhibición planteada por el Juez Titular del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, J.C.C.A., abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 22 de abril de 2010, fijándose en esa misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado como había sido el hecho.

En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 14 de abril de 2010, que obra a los folios 3 y 4 del presente cuaderno de inhibición, lo siguiente: ““Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AP21-R-2010-000154, contentiva del juicio seguido por los ciudadanos L.D.A. y OTROS contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., CAMILLI MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C. A., M.D.M. y M.D. con fundamento en el artículo 31 numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “…Por tener, el inhibido o el recusado sociedad de intereses o amistad intima con alguno de los litigantes…”. En el caso de autos, se dio por recibido el asunto el 6 de abril de 2010 y al revisar detalladamente el expediente para su estudio con el fin de preparar la audiencia oral y pública me percate de que en el poder que cursa a los folios 153 al 155 de la pieza No. 1, otorgado por la demandada figura como apoderada judicial de esta, entre otros, la abogado B.T.D., Inpreabogado No. 13.047, quien ejerce el mismo porque actúa en el expediente, con quien tengo amistad, hasta el punto que funge como apoderada judicial de mi padre V.C.D., en un asunto personal que se ventila en el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo que atañe mi entorno familiar directo, cuestión que quebranta la imparcialidad que debo tener como Juez, por lo que considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos, para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es de señalar que hay causal preexistente porque en fechas 11 de abril de 2008, 1 de octubre de 2008 y 29 de septiembre de 2009, los Juzgados Superiores Tercero, Quinto y Sexto, declararon con lugar las inhibiciones planteadas por mi en los asuntos No. AP21-R-2008-000286, AP21-R-2008-000857 y AP21-R-2009-1129, respectivamente, con respecto a dicha abogado por el mismo motivo, cuyas copias impresas del sistema Juris 2000, se anexan a la presente marcadas “A”, “B” y “C”, respectivamente. Solicito que se declare con lugar la inhibición.”

El tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de la revisión de las actas del expediente, observa que en efecto, a los folios 153 al 155, de la pieza N° 01 del expediente, cursa instrumento poder otorgado por el Banco Industrial de Venezuela, por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el N° 33, tomo 68 de los libros de autenticaciones que se llevan en la citada Notaría, en el cual figura la ciudadana, B.T.D., Inscrita en el IPSA, bajo el No. 13.047 y titular de la cédula de identidad N° 3.004.151, como apoderada del referido Banco, que es codemandada en el proceso en el cual se ha inhibido el juez de autos, y quien a su vez, funge también como apoderada en otro juicio, según el decir del inhibido, del padre de dicho juez, V.C.D.; y como quiera que dicha abogada es, precisamente la persona que señala el inhibido con quien mantiene amistad, siendo a su vez, apoderada de su padre, considera este tribunal que la inhibición está fundada en una de las causales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concretamente, en la prevista en el numeral 4 del artículo 31, es decir: ”Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes”; acerca de lo cual ya hay antecedentes en el mismo sentido según las consignaciones que de las decisiones señaladas ut supra, hiciera el inhibido, que obran a los autos; y como quiera que además, la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia, el tribunal la declara con lugar. Así se establece.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado, J.C.C.A., ya identificado, para seguir conociendo del juicio seguido por: L.D.A. y OTROS contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., CAMILLI MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C. A., M.D.M. y M.D., que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-R-2010-000154. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación..

El Juez,

A.S.H.

La Secretaria,

A.B.

En esta misma fecha, 23 de abril de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.

La Secretaria,

A.B.

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