Decisión nº PJ0142012000098 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, viernes veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: VC01-X-2012-000023

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-R-2012-000276

Visto el escrito presentado el día veintitrés (23) de mayo de 2012, por el profesional del Derecho ciudadano CAMILLO MAZZOCCA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 18.131 titular de la cédula de identidad número 4.143.265 de este mismo domicilio con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito dirigido a este Tribunal Superior Primero, en el cual estima e intima los honorarios profesionales que a su decir le corresponden por cuanto su representada PROFEDCA, no ha cumplido con lealtad sus obligaciones como cliente de un profesional del derecho.

-I-

ANTECEDENTES

Recibida la solicitud en este Juzgado Superior, en el cual cursa en este momento la pieza principal del expediente VP01-R-2012-000276 en el juicio que tiene el ciudadano C.M. contra PROVEEDORES DE MATERIALES Y SERVICIOS C. A. (PROFEDCA), en razón del recurso de apelación ejercido por la parte demandante en dicha causa, se acordó formar pieza por separado.

Realizado el estudio del caso, este Tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FORMULADA

Señala el solicitante, que su representada PROFEDCA, no ha cumplido con lealtad sus obligaciones como cliente de un profesional del derecho, estimando sus honorarios profesionales en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. F. 81.000,00), por el estudio jurídico de la demanda y redacción del escrito de promoción de pruebas, presentado en la audiencia preliminar; por asistencia a la audiencia preliminar; por redacción del escrito de contestación de la demanda y su presentación; por asistencia e intervención en la audiencia de juicio; por asistencia al acto de evacuación de la inspección judicial y por asistencia al acto de lectura del dispositivo de la sentencia.

Pide al tribunal que intime al pago de sus honorarios estimados, a la ciudadana MARGERI CREMONESE DI GIOVANNI, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 5.841.664 en su carácter de Gerente de la empresa PROFEDCA.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto de la solicitud formulada por el abogado CAMILLO MAZZOCCA y, a tal fin, observa:

El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

Enseña el M.T. que de lo anterior deriva que no cabe lugar a dudas que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales, razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines e, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.

En cuanto al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, éste está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, y con respecto a los honorarios profesionales judiciales, la incidencia se decide conforme al artículo 697 eiusdem, los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron, haciendo valer el abogado su pretensión declarativa en el referido escrito o diligencia, en la cual señalará las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado, todo esto, cuando el juicio no está terminado.

Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados...

.

Así, conforme a la norma transcrita, en cualquier estado del juicio, puede el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago, pudiéndose observar que dado el principio del doble grado o instancia establecido en el ordenamiento jurídico, el estado viene determinado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias y está referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia, cuando ella exista y, el grado, por su parte, está determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la primera instancia.

Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución.

Por otra parte, señala la Sala Constitucional en sentencia 3325 del 4 de noviembre de 2005, que dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; pero, si la controversia ha sido remitida a un Tribunal Superior, es decir, uno de grado jerárquico superior, entonces no pueden ser estimados allí los honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente y ello es así, ya que si la intención del legislador hubiese sido otra, éste habría dispuesto como encabezado del señalado artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, expresamente que “en cualquier estado y grado del juicio”, por lo cual los abogados podrían estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en primera instancia como en la alzada, por su actividad profesional realizada en aquélla.

Ahora bien, ante la pretensión que ha sido consignada ante esta Alzada conforme se desprende de la hoja de recepción del escrito, debe este Tribunal, en aras de la celeridad procesal, evitando dilaciones innecesarias en la tramitación del presente procedimiento, determinar la competencia de la jurisdicción laboral para conocer de la demanda, y en especial la suya propia como Tribunal de Alzada, y al efecto, observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su doctrina reiterada (Vid. sentencia citada inmediatamente supra), ha señalado que cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: i cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; iii cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y iv cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

En el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental, aplicando el procedimiento relatado anteriormente (Vid. Sentencia Sala Constitucional 1393/2008).

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

En el presente caso, el abogado CAMILLO MAZZOCCA, ha estimado honorarios profesionales PROFEDCA., con ocasión a la actividad profesional ejecutada en su nombre y representación en el juicio que tiene el ciudadano C.M. contra PROVEEDORES DE MATERIALES Y SERVICIOS C. A. (PROFEDCA), en razón del recurso de apelación ejercido por la parte demandante en dicha causa proceso en el cual se dictó sentencia en primera instancia en fecha 2 de mayo de 2012 la cual, al ser recurrida, su conocimiento correspondió a este Tribunal de Alzada. Siendo ello así, este Tribunal Superior, en sintonía con los criterios a que se ha hecho relato en precedencia, estima que la jurisdicción laboral, y en especial, el Tribunal Superior, no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales por parte del prenombrado abogado, en virtud de haberse dictado sentencia de primera instancia y que la apelación ejercida fue oída en ambos efectos. Así se declara.-

Vista la declaratoria de incompetencia, este Tribunal igualmente con fundamento en el criterio expuesto, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estima que, por la cuantía de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, que no excede de 3 mil unidades tributarias, el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y así se decide.-

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones que han sido expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, para conocer de la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales por parte del abogado CAMILLO MAZZOCCA. SEGUNDO: Declara que el Tribunal COMPETENTE, para conocer de la señalada solicitud es un Juzgado de Municipio con competencia territorial en los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). En Maracaibo; a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). AÑO 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ SUPERIOR,

ABG. O.J.B.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.

Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a. m.). Anotada bajo el sistema juris 2000 Nº PJ0142012000098

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.

VC01-R-2012-000023

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