Decisión nº 1795 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de octubre de 2008

Años 198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano C.A.D.A.F., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.849.636, representado por la abogada S.A.N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.391.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.L.D.S. viuda de DE ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.640.320.

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL E INVALIDACIÓN

Ha Subido a esta Superioridad, expediente signado con el N° 4983, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 16 de julio de 2008.

El día 8 de agosto de 2008, este Tribunal fijó para el décimo (10mo.) día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presentaran sus informes.

Llegado el día 25 de septiembre del presente año sin que ninguna de las partes presentase informes, el Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días calendario para decidir, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil

Estando dentro del lapso para decidir, este Tribunal procede a ello de la siguiente manera:

En fecha 4 de julio de 2008, la abogada S.A.N.M., apoderada judicial de la parte demandante presentó escrito por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, alegando:

…ocurro ante su competente autoridad a los fines de denunciar FRAUDE PROCESAL e INVALIDACIÓN, conforme a los artículos 17, 170 y 328, Ordinales 1° y del Código de Procedimiento Civil en el juicio que por REINVINDICACIÓN inicuó (Sic) fraudulentamente la actora M.L. viuda de DE ALMEIDA demandado a la hoy difunta madre de mi representado quien en vida respondía al nombre de J.F.A., fallecida ab intestato en la Ciudad de Caracas el 17 de Junio de 2007, cuando debió demandar a mi representado C.A.D.A.F..

…dicho fraude procesal se encuentra consumado desde antes del libelo donde la actora M.L.D.S. viuda de DE ALMEIDA, (2da esposa del padre de mi representado) en representación de la Empresa ‘COMERCIAL ANA´S, S.R.L.’ (Irregularmente constituida en fecha 06-05-1970 por el padre de mi representado cuando estaba casado con su madre J.F.A., (ambos difuntos) el padre de mi representado después del divorcio con su madre se casó con la actora M.L.D.S.d.D.A.), la actora otorgó Poder Especial en fecha 30 de Marzo de 2000 por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas presentado ante el Notario el Registro Mercantil y Reforma de los Estatutos de fecha 22-09-94 de la Empresa ‘Comercial Ana´s, s.r.l.’, ocultando la última Asamblea celebrada en fecha 25-06-1997 y presentada para su registro en fecha 30 de junio de 1998; certificada por M.L.D.S.d.D.A. mediante la cual la Empresa ‘Bienes y Raíces las tres ‘R’, C.A.’, (Que ella misma constituyó 8 días después de la muerte del padre de mi representado A.N.D.A.S. en fecha 10 de Abril de 1997 por ante el Registro Mercantil Quinto de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrita bajo el N° 53 del Tomo 104-A Quinto la empresa ‘BIENES Y RAICES LAS TRES ‘R’, C.A.’, como persona jurídica adquiere las cuotas de participación de ‘Comercial Ana´s, s.r.l.’ y ella acepta adquiere el cargo de Administrador único de Comercial Ana´s, s.r.l. como persona jurídica en representación de ‘Bienes Raíces las tres ‘R’, C.A.’, no como persona natural como se identifica acreditándose falsa representación en el Poder que otorgó para intentar dolosamente este juicio ocultando documentales viciadas por irregularidades y falta de formalidades accionó el Órgano Jurisdiccional para poner en movimiento el mecanismo fraudulento que ya venía fraguando con anterioridad, fingiendo una relación jurídico material, sin tener interés actual, actuando con dolo e intención para perjudicar el patrimonio de mi representado para despojar y apropiarse del inmueble que jamás ni nunca le ha pertenecido materialmente, nunca tuvo la posesión; en el libelo de demanda se hacen afirmaciones falsas sobre la casa, propiedad de mi representado y sobre su difunta madre, donde la Sra. M.L.D.S. ya viuda de DE ALMEIDA simula ser la propietaria del inmueble que construyó la madre de mi representado en su soltería J.F.A., toda la documentación preliminar al proceso está manipulada por ella y viciada, que con la demanda y demás actos del proceso se demuestra la insistencia y astuta simulación de calidad de dueña. El ocultamiento de datos y documentos, todo un engaño intencional, todo un artificio doloso, todo un montaje apto para hacerle daño material, patrimonial, moral y psicológico en sus últimos años de vida a la difunta madre de mi representado, para lograr un provecho injusto y lucrarse la actora en perjuicio de la propiedad y posesión del patrimonio de mi representado, toda vez de que se trata de un título supletorio totalmente viciado evacuado por un tribunal donde aparece el padre de mi representado como persona natural sin mencionar su estado civil solicitando la evacuación por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito en fecha 1964 para que a través de testigos le acrediten propiedad sobre las bienhechurías, el tribunal lo declaró dejando a salvo los derechos de terceros,… derecho no perturbado, materialmente prescrito por usurpación, ya que para año 1961 la madre de mi representado parte demandada en este juicio, hoy difunta, construyó a sus solas y única expensas antes del matrimonio en su soltería fue e.J.F.A. la única fundadora desde la construcción de las bienhechurías en el año 1961 quien tuvo en forma absoluta el derecho de propiedad, unida al ejercicio de una posesión no perturbada, continuada, pacífica, pública, no interrumpida ni equívoca y con el animus dominus del terreno donde construyó sus bienhechurías que después cedió y traspasó a su hijo C.A.D.A.F. el 5 de Marzo de 1983, quienes por más de cuarenta años han tenido posesión exclusiva, el goce y disfrute de la construcción y terreno, hasta la fecha en la cual demanda la actora, un derecho prescrito, sin tener interés actual, ya viuda del padre de mi representado M.L.D.S. viuda de ALMEIDA, atribuyéndose la cualidad de Administradora de ‘Comercial Ana´s, s.r.l’… con un libelo impregnado de falsedad y difamación por reivindicación, ostentando la actora un derecho que nunca ha tenido, ni gozado, ni disfrutado, jamás ni nunca ha tenido la posesión, simplemente documentales manipuladas y viciadas por falta de formalidades, falta de consentimiento por parte de J.F.A. tales como el título supletorio de las bienhechurías construidas por ella antes del matrimonio evacuado mucho después de la construcción por el padre de mi representado a espaldas de ella, para ese entonces su cónyuge, así como la Constitución de ‘COMERCIAL ANA´S’, donde el mismo padre de mi representado pre muerto A.N.D.A.S. es socio de él mismo, el aporte del capital que nunca hizo, nunca fue aportado el inmueble formalmente a Comercial Ana´s, s.r.l.’, las demás Asambleas; la cadena titulativa del inmueble, donde la actora se aprovecha de la muerte del padre de mi representado y de todas estad irregularidades de documentales viciadas para acomodarse como actora e invocar un derecho prescrito, no actual de propiedad que nunca ha poseído, ni tenido, ni usado ni gozado ni como persona natural ni jurídica.

PASOS Y ELEMENTOS PARA LA CONSUMACIÓN DEL FRAUDE PROCESAL DE LA ACTORA

1.-) Acta Constitutiva de la Empresa ‘Comercial Ana´s, S.R.I.’, constituida irregularmente en fecha 06 de Mayo de 1970 por el hoy de cujus A.N.D.A.S.,… padre de mi representado, aparece socio con él mismo, con dos Nros. De C.de I., quien para la fecha (06-05-1970) estaba casado con J.F.A. y el título supletorio fue registrado en fecha 18-06-1964, ya tenía 6 años de registrado… cuando constituye la empresa; el ciudadano A.N.D.A.S., después del divorcio con J.F.A. luego fue esposo de la actora M.L.D.S. viuda de ALMEIDA quien para la fecha en que demandó por reivindicación a la madre de mi representado J.F.A. ya la actora era viuda del padre de mi representado…

2.- Después de la irregular Constitución de ‘Comercial Ana´s, s.r.l.’, el padre de mi representado presenta ante el Registro Mercantil en fecha 07 de febrero de 1974… las Asambleas Ordinarias y Balances Generales correspondiente a los años 1970, 1971, 1972 y 1973… donde aparece el padre de mi representado socio con él mismo.

3.-Luego aparece una Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 10 de Agosto de 1977 y representada para su registro en fecha 23 de Agosto de 1977.- Para esa fecha ya el tiempo de duración de la empresa había fenecido, de acuerdo, a la cláusula primera de la irregular Acta Constitutiva que estipuló una duración de 5 años, los cuales se vencieron en fecha 6 de Mayo de 1975, no hubo ninguna Asamblea durante ese lapso antes del vencimiento que la reconstituyera.- Sin embargo, aparece de la nada en dicha en dicha Asamblea una tercera persona como socio Presidente de nombre A.M.S.?,…quien dijo ser actual Presidente de la empresa, propietario y titular de 74 cuotas sociales y A.N.D. ALMEIDA…

4.- En fecha 16-12-1993 aparece una venta de cuotas de participación de la empresa Comercial Ana´s, s.r.l., ya con más de 18 años de fenecido y expirado el término de duración de 5 años… Acta Constitutiva de la empresa, donde M.L.D.S.d.D.A. (Estaba ya casada con el padre de mi representado A.N.D.A.S. y como la venta entre esposos es nula absoluta) la señora M.L.D.S.d.D.A. compra 74 cuotas de participación de Comercial Ana´s a una tercera persona A.M.S.?-

5.-En fecha 3 de Agosto de 1994 celebran Asamblea General Extraordinaria de Socios de Comercial Ana´s, s.r.l.,… para reconstituir a la Empresa… en dicha reconstitución (3-08-94) presentada para su registro en fecha 22 de septiembre de 1994, es decir, 21 años después sin haber tenido jamás posesión material del inmueble,…incluyen en su Balance de Comprobación la casa donde únicamente indican la dirección más no identifican formalmente el título de propiedad, que ya para la fecha por usucapión era propiedad de mi representado C.A.D.A.F., ubicada en 1ra. Calle del Barrio J.G.H. , Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, para esa fecha ya estaban casados A.N.D.A.S. con M.L.D.S.d.D.A., ingresan la casa de mi representado a un Balance irregular para apoderarse de ella,… a espaldas y sin consentimiento de la madre de mi representado J.F.A.,… quien nunca suscribió nada y fue la única dueña,… y continúa sorprendiendo la buena fe en contra de la administración de justicia, la señora M.L.D.S. viuda de DE ALMEIDA ya fallecido A.N.D.A.S., padre de mi representado incoando una acción donde no tiene ni ha tenido jamás ningún derecho ni facultad sobre la cualidad que ostenta ni sobre el objeto de la demanda, …

6.- CADENA TITULATIVA DEL TITULO SUPLETORIO (a nombre del padre de mi representado cuando estaba casado con su madre solicitado y evacuado por su cónyuge unilateralmente a espaldas de esposa J.F.A.) SOBRE LAS BIENHECHURÍAS CONSTRUIDAS EN 1961 POR LA MADRE DE MI REPRESENTADO, CUANDO ESTABA SOLTERA,…

La Cadena Titulativa irregular manipulada para ser registrada unilateralmente por el padre de mi representado a espaldas de su madre comienza el 18 de Junio de 1964, cuando ya estaba separado de hecho con su madre,… y termina en fecha 27 de febrero de 1973.-

En ambas fechas inclusive… J.F.A. estaba legalmente casada con… A.N.D.A.S. donde se demuestra que no autorizó, ni vendió, ni cedió ni traspaso la propiedad de sus bienhechurías que construyó en su soltería, ni mucho menos traspasó, ni cedió, ni vendió la posesión del terreno donde se encuentra la construcción a ninguna persona ni natural ni jurídica,…

… Ciudadano Juez, la Ciudadana M.L.D.S. viuda de DE ALMEIDA, estado moribundo su esposo A.N.D.A.F.,…

1°.-) En fecha 28 de febrero de 1997 y en fecha 11 de Marzo de 1997 con un Poder General que su esposo le confirió en fecha 10 de Agosto de 1989, sin estar registrado para efectuar este tipo de actuaciones,… otorgó simultáneamente dos (2) documentos de compra venta de las cuotas de participaciones y de las acciones de COMERCIAL ANA´S, S.R.L. y ‘AGROPECUARIA ALMEIDA, C.A.’, respetivamente, en el primero cedió en venta pura y simple, perfecta e irrevocable y traspaso sin reserva alguna a A.M.P.,… las 940 cuotas de participación de ‘COMERCIAL ANA´S, S.R.L.’… El segundo correspondiente a ‘AGROPECUARIA ALMEIDA, C.A.’,... cede en venta pura y simple, perfecta e irrevocable y traspaso sin reserva a la Sociedad Mercantil ‘COMERCIAL ANA´S, C.R.L.’ las Novecientas (900) acciones nominativas de ‘AGROPECUARIA ALMEIDA, C.A.’,…

2.- … en fecha 20 de Marzo de 1997, a escasos días de la muerte del padre de mi representado y esposo de la actora M.L.D.S., habilita la Notaría…otorga el mismo documento inmediatamente anterior donde su cónyuge A.N.D.A.S. le hace cesión, venta pura y simple, perfecta e irrevocable y traspaso sin reserva alguna a ‘COMERCIAL ANA´S, S.R.L.’, representada por su administradora única M.L.D.S. de ALMEIDA… las mismas novecientas (900) acciones nominativas de la Sociedad Mercantil ‘ AGROPECUARIA ALMEIDA’, …la misma que aparece al pie de la venta no es la misma utilizada por A.N.D.A.S..-

ACTUACIONES DE LA ACTORA POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DE A.N.D.A.S.

Una vez que fallece su esposo A.N.D.A.S., obtiene el Acta de Defunción, quien falleció… en fecha 02 Abril de 1997,… ocultó ante el funcionario el parentesco de mi representado con su padre al no incluirlo como hijo y… hace las siguientes actuaciones:

1.- En fecha 10 de Abril de 1997…la ciudadana M.L.D.S. viuda DE ALMEIDA constituye una Sociedad Mercantil denominada ‘BIENES RAICES LAS TRES ‘R’, S.R.L.’. conjuntamente con MARIA DOLORES RAMOS VARELA…con el mismo objeto de ‘Comercial Ana’s, s.r.l, con dicha constitución vuelve a comprar las cuotas de participación de Comercial Ana’s, s.r.l, pero ya como viuda y persona jurídica, para excluir a mi representado de la legítima y no partir ‘Agropecuaria Almeida, C.A.’…todo lo manipuló fraudulentamente para apoderarse legal y totalmente de la legítima de mi representado en la parte que le corresponde como heredero de Agropecuaria Almeida, c.a y también para despojarlo de la casa que construyó J.F.A. que luego cedió y traspasó en fecha 5 de Marzo de 1983 mediante documento privado a su hijo…

(…)

2.- En fecha 26 de Junio de 1997…el señor A.M.P.….cede en venta pura y simple, perfecta e irrevocable y traspaso sin reserva alguna a la Sociedad Mercantil ‘BIENES RAICES LAS TRES ‘R’, S.R.L. las novecientas cuarenta (940) cuotas de participación que le pertenecen en ‘COMERCIAL ANA’S, S.R.L.- (La misma persona que le compró estando ella casada volvió a vender como viuda y como persona jurídica, para excluir a mi representado de la legítima que le corresponde en ‘Agropecuaria Almeida, c.a.’ y despojarlo de su casa que ella dice que es de Comercial Ana’s, s.r.l).-

(…)

ANUNCIO en este mismo escrito RECURSO DE INVALIDACION por falta de citación, o el error o el fraude cometidos en la citación para la contestación,…aunado a la falta de cualidad de la actora, su interés no fue actual, esperó la agonía y muerte de su cónyuge…para acomodar a su antojo y conveniencia todo un escenario doloso ante el Registro Mercantil…

(…)

Ciudadano Juez, a los fines de corroborar y confirmar todo lo dicho,… solicito ordene practicar Inspección Judicial en el Expediente N° 699 perteneciente a Comercial Ana’s s.r.l’…y en el Expediente N° 773 perteneciente a ‘AGROPECUARIA ALMEIDA, C.A,…’

(…)

Pido admita el presente recurso de FRAUDE PROCESAL conforme los Artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil e INVALIDACION DE JUICIO establecido en el Artículo 328, Ordinales 1° y 3° ejusdem por todo lo anteriormente expuesto en contra de la demandante actora M.L.D.S. viuda de ALMEIDA…

El Tribunal de Primera Instancia, por decisión de fecha 16 de julio del año actual declaró “…Inadmisible el presente Recurso de Invalidación…”, sobre la base de que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece la obligación de que el libelo de demanda contenga la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones, señalando:

“(…)

El objeto de la demanda determina lo que se pretende, como se pretende y por que se pretende, obligándose al demandante a solicitar muy concretamente ese objeto, base fundamental del petitorio y del proceso propiamente dicho circunstancia esta que no cumplió ya que el mismo omitió en el presente escrito libelar solicitar el objeto en el petitum de la demanda, incumplimiento con ello con lo establecido en la referida Norma.

Por otra parte, con fundamento en que la demandante basó la invalidación que ejerció en las causales 1ª y 3ª del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal consideró que consta del expediente que la demandada se dio por citada expresa y voluntariamente y consignó un poder, se cumplieron las previsiones del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil y respecto a la causal 3ª, señaló que la demandante no consignó la decisión penal que declarase la falsedad del instrumento indicado en esa norma.

Para decidir, se observa:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, las causales de inadmisibilidad de la demanda, de la siguiente forma:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

(Subrayado del Tribunal).

Por su parte el artículo 78 eiusdem, expresa:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí...

. (Subrayado del Tribunal).

Dichas disposiciones autorizan al juez al rechazo in límine de la demanda, atendiendo siempre el principio dispositivo contenido en el artículo 11 del mencionado Código, pues de acuerdo con la primera la declaratoria oficiosa de inadmisibilidad debe fundarse en que la pretensión empece el orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; y conforme a la segunda, vale decir el artículo 78, prohíbe la interposición de demandas que tengan procedimientos incompatibles entre sí.

En el presente caso, se observa que mediante la demanda se solicita, por una parte, la declaratoria de fraude procesal, que se trata de una pretensión que se sustancia por los trámites del juicio ordinario con la posibilidad de que se interponga tanto el recurso de apelación como el de casación, y, por la otra, a la vez, se solicita se declare la invalidación del un juicio con fundamento en las causales contenidas en los numerales 1º y 3º del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el juicio de invalidación, sigue los trámites del juicio ordinario, se caracteriza porque se trata de un proceso que se tramita en única instancia, conforme lo dispone el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil.

De modo que siendo dos procedimientos incompatibles entre sí, se encuentra configurados los supuestos para que opere la prohibición a que se refiere el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, aunque por otro motivos, la decisión recurrida debe ser confirmada y declarada sin lugar la apelación. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano C.A.D.A.F. en contra de la ciudadana M.L.D.S. viuda de DE ALMEIDA, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

En consecuencia, con las modificaciones indicadas en esta decisión, se confirma la providencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el 16 de julio de 2008.

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Bájese el expediente en su oportunidad legal.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2008

EL JUEZ,

I.I.P.

LA SECRETARIA

M.B.M.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (9:53 a.m.)

M.B.M..

IIP/mbm

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