Decisión nº 142-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoRatifica La Orden De Aprehensión

ASUNTO : SP21-S-2010-002784

RESOLUCION N°.-142-2015

En la Resolución N° 97-2015 de fecha 17 de junio de 2015, la Jueza de este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para esa oportunidad, RATIFICO la aprehensión del ciudadano: C.A.G.M., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° CC.-6664459, residenciado en {...] A quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde figura como victima la ciudadana: X.N.C.D., y dado que hasta la presente fecha no se ha efectuado su detención, esta Juzgadora obrando en los términos que establecen los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

I

ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En el auto de sustanciación de fecha 18 de septiembre de 2014, la Jueza que regentaba este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Táchira, para esa oportunidad, ratifico la aprehensión del ciudadano: C.A.G.M.l. oficios a la dirección del SAIME-TACHIRA del CICPC Sub Delegación San Cristóbal, a la Comandancia de la zona 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, y a la dirección del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira.

En el auto de fecha 06 de octubre de 2014, la Jueza R.d.V.C., se avoca al conocimiento del presente asunto penal, debido a la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de G.d.P.J..

En la Resolución N° 97-2015 de fecha 17 de junio de 2015, esta Sentenciadora ratifico la captura librada al justiciable, por cuanto su aprehensión aun no se ha efectuado.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

En el asunto bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que sobre el acusado de autos, pesa orden de captura, que hasta la presente fecha no se ha materializado; esta Sentenciadora obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: C.A.G.M., a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, conforme a lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos , 26°, 49°, 257° y 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión, e incorpore al acusado al Sistema de Investigación e Información (S.I.I.P.O.L) ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: C.A.G.M., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° CC.-6664459, residenciado en [...], A quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde figura como victima la ciudadana: X.N.C.D., de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos , 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines de que proceda a practicar la presente orden de Aprehensión, y la incorporación del acusado al Sistema (S.I.I.P.O.L) ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.

DRA. R.D.V.C..

LA SECRETARIA,

A.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR