Decisión nº PJ0342012000405 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoHomologación De Bienes.

N° Expediente : BP12-J-2012-000615 N° Sentencia : PJ0342012000405 Fecha: 18/05/2012 Procedimiento:

Homologación De Bienes.

Partes:

C.A.A.G. Y L.C.C.M.

Resumen:

esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo entre las partes de Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo literal "h" y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de c.....

Juez/Ponente:

Zuleima Perez

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución. Extensión El Tigre ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: BP12-J-2012-000615 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES PARTES: C.A.A.G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V.-14.877.150 y L.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº: 13.926.818.- Vista la solicitud de homologación del acuerdo de LIQUIDACION DE LOS BIENES CONYUGALES, suscrito por los ciudadanos: C.A.A.G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.877.150, domiciliado en la calle roma, urbanización P.R., casa Nº 14, San J.d.G., estado Anzoátegui y la ciudadana L.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº: V-13.926.818, domiciliada en la calle Nº 9 casa Nº 9-20, Campo Norte, San Tome, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada KAYLINOR BENITES VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.189. Se Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma se observó que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma, términos y condiciones en que se desarrollará la Liquidación de los Bienes Conyugales, la cual quedó establecida en los siguientes términos: “PRIMERO: Las partes declaran que durante el matrimonio solo se causaron los siguientes bienes que pudieran constituir la comunidad conyugal; dos parcelas de terrenos con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200m2) cada una, distinguidas con los números 37 y 38 la cual forma parte de una extensión mayor de terreno y ubicada en la Urbanización A.C., sector El Palomar del Municipio San J.d.G.d.E.A.. SEGUNDO: De mutuo acuerdo hemos convenido en que la ciudadana L.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.926.818, quede con la plena y exclusiva propiedad de los siguientes bienes: dos parcelas de terrenos con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200m2) cada una, distinguidas con los números 37 y 38, la cual forma parte de una extensión mayor de terreno y ubicada en la Urbanización A.C., sector El Palomar del Municipio San J.d.G.d.E.A.. El parcelamiento consta de tres (03) lotes de terreno, destinados a área residencial, y divididos en cuarenta y seis (46) parcelas el primer lote con una superficie de total de ONCE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (11.700 mts2), el segundo con una superficie de total de MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.660 mts2); y un tercer y último lote con una superficie de setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (755 mta2); equivalente a un total de CATORCE MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (14.115 mts2). Dicho parcelamiento fue protocolizado en fecha 07 de julio del año 2.005, quedando registrado bajo el numero 09 folios 53 al 60, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre del mismo año. Las parcelas tienen como linderos y medidas las siguientes: PARCELA Nº 37, midiendo doscientos metros cuadrados (200mts2), ubicada en el ala “E”, sus linderos son NORTE: midiendo diez metros (10mts) con calle Alfa, SUR: midiendo Diez metros (10mts) con parcela Nº 44, ESTE: midiendo veinte metros (20mts) con parcela Nº 36, OESTE: midiendo veinte metros (20mts) con parcela Nº 38. PARCELA Nº 38, midiendo doscientos metros cuadrados (200mts2), ubicada en el ala “E”, sus linderos son NORTE: midiendo Diez metros (10mts) con calle Alfa, SUR: midiendo diez metros (10mts) con parcela Nº 43, ESTE: midiendo veinte metros (20mts) con parcela Nº 37, OESTE: midiendo veinte metros (20mts) con parcela Nº 39, la cual según escritura registrada bajo el numero 08, folio 56 al 59, protocolo Primero, tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2006, en la oficina del Registro Subalterno del Municipio San J.d.G.d.E.A.. TERCERO: Quedan disueltos los bienes de la comunidad conyugal, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los conyugues, cualquier clase de bienes que adquiramos con posterioridad a la fecha de la liquidación”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo entre las partes de Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca

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