Decisión nº 1C-7215-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANAR DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA. de 29 Junio del 2006

195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-7215-05

IMPUTADO: C.P.

VICTIMA: A.A.G.

DELITO: HURTO SIMPLE

PROCEDENCIA: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia de fecha 04 de Julio del 2000, formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Estado Apure, por el ciudadano A.A.G., donde expone que el Ciudadano C.P., le estaba reparando un vehiculo de su propiedad y se lo desvalijo.

Posteriormente en fecha 20 de Octubre del 2005, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 21 de Octubre del 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 108, ordinal 7º y 318, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑO, ONCE (11) MESES, (25) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-7215-05, seguida en contra de: C.P., por la presunta comisión de uno de los Delitos APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio del Ciudadano A.A.G.. Conforme a lo establecido, en el Artículo 318, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º ejusdem, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO

Abg. A.R. CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. A.R. CAMPO

Causa N°1C-7215-05

WAT/rosa

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