Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Gregorio Viloria Ochoa |
Procedimiento | Interceptación Y Grabación De Llamada Telefonica |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004035
ASUNTO : LP01-P-2007-004035
Visto el escrito de fecha 23 de octubre de 2007 presentado por el Abogado A.G.O., Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público con sede en esta Ciudad de Mérida; mediante la cual solicita al Tribunal autorización judicial para la interceptación o grabación de los abonados telefónicos Nros. 0274-6575190, 0274-2521017 y 0414-6675607 correspondiente a la residencia, lugar de trabajo y teléfono móvil personal de la ciudadana L.M.M.A., residenciada en inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Las Marías, Torre M.A., Piso 8, Apartamento 8B-31, M.E.M.; Diligencia de investigación que se relaciona con las actuaciones que bajo el N° 14F4-743-2007 cursan ante esa Fiscalía del Ministerio Público. A tal efecto, el Tribunal observa:
La presente solicitud versa sobre las investigaciones llevadas por la fiscalía Cuarta en la cual se acordó Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana L.M.M.A., por la presunta comisión de los delitos de Acoso y Amenazas, establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., (f.3), por ende, se cumple así con la exigencia legal del Artículo 6° d) de la Ley Sobre la Privacidad de las Comunicaciones.
Por cuanto en dicha solicitud, la representación fiscal, ha expuesto razonadamente, los motivos que hacen necesaria la interceptación o grabación telefónica; y por cuanto, además, también se ha señalado el tiempo de duración de la misma (30 días), el lugar desde donde ésta se realizará y los demás extremos que consideró pertinentes indicar en apoyo a la solicitud, este Tribunal considera que se encuentran llenos en el presente caso los requisitos previstos en el encabezamiento del artículo 7° de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y 220 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, y dado que, a juicio de este Tribunal, se cumplen los requisitos de fondo y de forma establecidos en los artículos 48 Constitucional, 6° y 7° de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, en armonía con el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la interceptación y grabación solicitada este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR DICHA SOLICITUD DE INTERCEPTACION Y GRABACIOIN TELEFONICA por espacio de treinta (30) días a contar de la fecha de recepción del oficio que comunica al despacho fiscal la presente decisión; advirtiéndose que, para poder continuar con la interceptación y grabación, una vez expirado dicha plazo, deberá solicitar una nueva autorización de ser ello necesario: todo ello, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 48 Constitucional; 6° y 7° de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y 219 del Código Orgánico Procesal. Así se decide.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. J.G.V.O.
EL SECRETARIO:
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
En la misma fecha se libró oficio de autorización al Ministerio Público, bajo el n° _____________, conste.- Srio.