Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Años: 197º y 148º

SOLICITANTES: ciudadanos F.C.C.D. y M.L.G.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.540.788 y 10.334.126 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: W.R.T.V., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 82.212.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Expediente Nro 43048.-

I

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 06 de febrero de 2006, por los ciudadanos, F.C.C.D. y M.L.G.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.540.788 y 10.334.126 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado W.R.T.V., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 82.212, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 30 de julio de 1.998, ante la Prefectura del Municipio autónomo Baruta del estado Miranda, asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en: “Sector Villa Laura, Quinta Olga, Carretera Baruta–Los Guayabitos, estado Miranda”.-

En fecha 09 de mayo de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 11 de julio de 2007.

En fecha 23 de julio de 2007, compareció el abogado J.Á., Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargado, quien expuso que nada tenia que objetar a la solicitud de divorcio.

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.

II

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: F.C.C.D. y M.L.G.P., ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 30 de julio de 1.998, ante la Prefectura del Municipio autónomo Baruta del estado Miranda, Acta Nº 298, Año 1.998, del libro respectivo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.R.M..

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy, 27 de julio de 2007, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 P. M).

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR