Decisión nº 37-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 150º

SOLICITANTES: AMILCE R.D.R. Y C.R.L., colombiana la primera y venezolano el segundo, según gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°5.718 de fecha 02 de julio de 2004, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.908.315 y V.-23.138.365, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: F.E.C.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.551.

En fecha 08 de julio de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos AMILCE R.D.R. Y C.R.L., asistidos por la abogado F.E.C.L., fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:

Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.

Copia certificada del acta de matrimonio .libro 15,folio 550, Numero 1093 procedente de la Arquidiócesis de Bucaramanga, Parroquia S.F., C.C. certificada del acta de Inserción N° 173, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Constancia de residencia perteneciente a los ciudadanos Amilce R.d.R.C.R.L., expedida por la Dirección de Política y participación ciudadana. Constancia de residencia perteneciente a los solicitantes, expedida por el C.C.L.C., San Cristóbal, Estado Táchira.

Copia certificada del documento de compra venta perteneciente al ciudadano C.R.L.. Expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Copia simple del certificado de Registro de vehículos de la ciudadana Amilce R.d.R., copia simple de la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.

En fecha 11 de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.

Por diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, el abogado C.J.C.P., Fiscal (A) Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez, solicito que se instara a los solicitantes a precisar la fecha en que efectivamente se separaron de cuerpos.

Por auto de fecha 05 de diciembre de 2008, se insto a los cónyuges a manifestar al Tribunal la fecha en que efectivamente se separaron de cuerpo.

Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2009, los ciudadanos Amilce R.d.R. y C.R.L., asistidos de abogado, manifestaron al Tribunal que el día 02 de noviembre del año 2002, decidieron separarse de hecho, permaneciendo por más de cinco años separados y sin haber hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, el abogado C.J.C.P., Fiscal auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez, que no tenia objeción que hacer en el presente juicio, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio ,Libro 15, folio 550 Numero 1093, en la Parroquia de la S.F.d.B., Colombia de fecha 08 de diciembre de 1984, inserta bajo el número ciento setenta y tres (173) en fecha 19 de mayo de 1992 por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: AMILCE R.D.R. Y C.R.L., ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante en la Parroquia de la S.F.d.B., Colombia, Libro 15, folio 550 Numero 1093 de fecha 08 de diciembre de 1984 e inserta bajo el número ciento setenta y tres (173) en fecha 19 de mayo de 1992 por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Juez, (Fdo) P.A.S.R..- Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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